El Comité de Competición ha sancionado a Culio y Nauzet Alemán, expulsados de la Unión Deportiva Las Palmas en el partido ante el Real Zaragoza, con dos partidos a cada uno. Ángel López ha sido sancionado severamente con seis encuentros.

El triunfo ante el Real Zaragoza saldrá muy caro a la Unión Deportiva una vez conocidas las sanciones a los jugadores amarillos por parte del Comité de Competición. Nauzet Alemán y Culio estarán dos partidos sin jugar, ante Deportivo Alavés y Llagostera. Volverán en el encuentro ante el Real Club Deportivo Mallorca en el Estadio de Gran Canaria.

Ángel López es el peor parado: se perderá mes y medio de competición, ya que el Comité le ha sancionado con seis partidos y una multa de 3.430 euros. No podrá estar disponible para Paco Herrera en los encuentros ante Alavés, Llagostera, Mallorca, Lugo, Racing de Santander y Alcorcón. Volvería en el derbi canario ante el CD Tenerife.

La Unión Deportiva Las Palmas recurrirá la decisión de Competición ante el Comité de Apelación [lea la noticia y conozca la normativa que podría rebajar la sanción de Ángel]. 

Nauzet Alemán: 2 partidos por el artículo 123.2

El centrocampista de Las Mesas ha sido sancionado con dos encuentros por lo expresado en el artículo 123.2 del Código Disciplinario de la Real Federación Española de Fútbol: «Si la acción descrita en el párrafo anterior [en la que considera que la lesión no es lesiva] se produjera al margen del juego o estando el juego detenido, se sancionará con suspensión de dos a tres partidos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 98 del presente Código». 

Culio: 2 partidos por el artículo 116

El medio argentino ha sido sancionado con dos encuentros por lo expresado en el artículo 116: «Insultar, ofender, amenazar o provocar a otro, siempre que no constituya falta más grave, se sancionará con suspensión de uno a tres partidos o por tiempo de
hasta un mes». 

Ángel: 2 partidos por el artículo 116, y 4 por el artículo 98

Ángel López ha sido sancionado con seis encuentros: 2 por el artículo 116, anteriormente citado, y 4 por el artículo 98 del Código Disciplinario que se refiere: «Agredir a otro, sin causar lesión, ponderándose como factor determinante del elemento doloso, necesario en esta infracción, la circunstancia de que la acción tenga lugar estando el juego detenido o a distancia tal de donde el mismo se desarrolla que resulte imposible intervenir en un lance de aquél, se sancionará con suspensión de cuatro a doce partidos».

 











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