La posible sanción al club.
- michaelscott
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Re: La posible sanción al club.
La Ley contra la violencia, xenofobia etc no dá potestad sancionadora a la comisión que sólo propuso una sanción.
Artículo 28. Competencia para la imposición de sanciones.
1. La potestad sancionadora prevista en el presente artículo será ejercida por la autoridad gubernativa competente, pudiendo recabar informes previos de las autoridades deportivas y de la Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte.
2. Cuando la competencia sancionadora corresponda a la Administración General del Estado, la imposición de sanciones se realizará por:
a) La Delegación del Gobierno, desde 150 euros hasta 60.000 euros.
b) La Secretaría de Estado de Seguridad, desde 60.000,01 euros hasta 180.000 euros.
c) El Ministerio del Interior, desde 180.000,01 euros hasta 360.000 euros.
d) El Consejo de Ministros, desde 360.000,01 euros hasta 650.000 euros.
3. La competencia para imponer las sanciones de inhabilitación temporal para organizar espectáculos deportivos y para la clausura temporal de recintos deportivos, corresponderá a la Secretaría de Estado de Seguridad, si el plazo de suspensión fuere igual o inferior a un año, y al Ministerio del Interior, si fuere superior a dicho plazo.
4. La competencia para imponer las sanciones accesorias previstas en el artículo 24 corresponderá al órgano sancionador competente en cada caso, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior y, en el caso de que tenga carácter sustitutivo de infracciones muy graves, según lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 24 de esta Ley, corresponderá a la Secretaría de Estado de Seguridad.
Es decir que la supuesta sanción de 180.000 euros todavía no existe. Abrá que esperar que la autoridad gubernativa correspondiente se pronuncia que la verdad es que desconozco cuál es. Además no se puede sancionar dos veces lo mismo. Desconozco de Derecho pero el principio NOn BIs IN IDEM no opera para nosotros o qué?
Artículo 28. Competencia para la imposición de sanciones.
1. La potestad sancionadora prevista en el presente artículo será ejercida por la autoridad gubernativa competente, pudiendo recabar informes previos de las autoridades deportivas y de la Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte.
2. Cuando la competencia sancionadora corresponda a la Administración General del Estado, la imposición de sanciones se realizará por:
a) La Delegación del Gobierno, desde 150 euros hasta 60.000 euros.
b) La Secretaría de Estado de Seguridad, desde 60.000,01 euros hasta 180.000 euros.
c) El Ministerio del Interior, desde 180.000,01 euros hasta 360.000 euros.
d) El Consejo de Ministros, desde 360.000,01 euros hasta 650.000 euros.
3. La competencia para imponer las sanciones de inhabilitación temporal para organizar espectáculos deportivos y para la clausura temporal de recintos deportivos, corresponderá a la Secretaría de Estado de Seguridad, si el plazo de suspensión fuere igual o inferior a un año, y al Ministerio del Interior, si fuere superior a dicho plazo.
4. La competencia para imponer las sanciones accesorias previstas en el artículo 24 corresponderá al órgano sancionador competente en cada caso, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior y, en el caso de que tenga carácter sustitutivo de infracciones muy graves, según lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 24 de esta Ley, corresponderá a la Secretaría de Estado de Seguridad.
Es decir que la supuesta sanción de 180.000 euros todavía no existe. Abrá que esperar que la autoridad gubernativa correspondiente se pronuncia que la verdad es que desconozco cuál es. Además no se puede sancionar dos veces lo mismo. Desconozco de Derecho pero el principio NOn BIs IN IDEM no opera para nosotros o qué?
- michaelscott
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Re: La posible sanción al club.
Es cierto, cuando vi el acta del partido la semana pasada, pensé en dos cosas, de la que nos libramos y seguramente la sanción al colegiado, que a parte de hacer un partido horrendo, fue muy escueto en el acta arbitral. Pero mira, me vale así, cerrar este asunto de una vez.michaelscott escribió:http://www.udlaspalmas.es/-/competicion ... cibimiento
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Re: La posible sanción al club.
1.500 y apercibimiento... parece que se han adelantado las navidades, los reyes magos y hasta el ratoncito perez.
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Re: La posible sanción al club.
Mas sanciòn que seguir en 2ª,otro año.
Re: La posible sanción al club.
Y entonces los 180.000 ??
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Re: La posible sanción al club.
Eso era una propuesta de sanción, no una sanción en sílaramy escribió:Y entonces los 180.000 ??
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Re: La posible sanción al club.
Estoy perdido con este tema; entonces hay que pagar 1.500.-€ y sanseacabó? Eso es todo?canarion_92 escribió:Eso era una propuesta de sanción, no una sanción en sílaramy escribió:Y entonces los 180.000 ??
- michaelscott
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Re: La posible sanción al club.
No, puede existir otra sanción administrativa que es incompatible con la federación, de la que la comisión propuso lo que todos conocemos, pero que tomará la autoridad gubernativa correspondiente. La UD tiene convencimiento pleno que no será ni cerca lo que propusieron los de la comisión que se auto-humillan como profesionales a sí mismos proponiendo tal disparate.
Re: La posible sanción al club.
Pues miren lo que pone MARCA
"IRRISORIA SANCIÓN DEL COMITÉ DE COMPETICIÓN
Sólo 1.500 euros y no cierran el Gran Canaria"
http://www.marca.com/2014/07/02/futbol/ ... 06763.html
"IRRISORIA SANCIÓN DEL COMITÉ DE COMPETICIÓN
Sólo 1.500 euros y no cierran el Gran Canaria"
http://www.marca.com/2014/07/02/futbol/ ... 06763.html
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Re: La posible sanción al club.
Que las sanciones las abone la Compañia de SEGURIDAD,que presuntamente ofrecia sus servicios,que seguramente tendrà un Seguro de Responsabilidad,y si no lo tiene es ilegal,de quedarnos otro año en 2ª habrà que joderse,ò fichar a Lino Chaporro como goleador,a ver si mete alguna y si se va Barbosa tenemos a Ramirez, un gato,con sobrepeso pero un gato,15 dias a base de Danacol y no le meten un Gol.
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Re: La posible sanción al club.
No entiendo nada. Entonces salimos de un bien librado que no veas.
Re: La posible sanción al club.
Efectivamente, la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, en su artículo 20 (Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte) recoge las funciones de este organismo, entre las que se cita:
Proponer a las autoridades públicas competentes la adopción de medidas sancionadoras a quienes incumplan la normativa prevista en esta Ley y en las normas que la desarrollan.
Por lo que entiendo que no es este organismo el que directamente se encarga de aplicar las sanciones. Así pues, me parece que habrá que esperar para comprobar si finalmente son esas las cantidades económicas que tendrán que abonar tanto la UD como su presidente. de todos modos, probablemente ya estén trabajando en un recurso.
Otra cosa es lo establecido por el Comité de Competición de la Federación Española de Fútbol, que me parece que va por otro lado. Por cierto, el titular de Marca deja claro el nivel del periodismo deportivo de este país. ¿No se podían haber limitado a informar? ¿Al leer esa noticia no les parece que a través de la misma se esté dando a entender que la sanción es insuficiente? Si sólo les faltó poner la frase entre exclamaciones...
Por otro lado, en relación con algo de lo que también se ha hablado desde el 22 de junio, la Ley citada, en su artículo 10 (Declaraciones de alto riesgo de los acontecimientos deportivos) indica lo siguiente:
La declaración de un encuentro como de alto riesgo corresponderá a la Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte, previa propuesta de las Federaciones Deportivas y Ligas Profesionales prevista en el párrafo anterior o como consecuencia de su propia decisión, e implicará la obligación de los clubes y sociedades anónimas deportivas de reforzar las medidas de seguridad en estos casos.
Pueden ver su redacción completa aquí.
Proponer a las autoridades públicas competentes la adopción de medidas sancionadoras a quienes incumplan la normativa prevista en esta Ley y en las normas que la desarrollan.
Por lo que entiendo que no es este organismo el que directamente se encarga de aplicar las sanciones. Así pues, me parece que habrá que esperar para comprobar si finalmente son esas las cantidades económicas que tendrán que abonar tanto la UD como su presidente. de todos modos, probablemente ya estén trabajando en un recurso.
Otra cosa es lo establecido por el Comité de Competición de la Federación Española de Fútbol, que me parece que va por otro lado. Por cierto, el titular de Marca deja claro el nivel del periodismo deportivo de este país. ¿No se podían haber limitado a informar? ¿Al leer esa noticia no les parece que a través de la misma se esté dando a entender que la sanción es insuficiente? Si sólo les faltó poner la frase entre exclamaciones...
Por otro lado, en relación con algo de lo que también se ha hablado desde el 22 de junio, la Ley citada, en su artículo 10 (Declaraciones de alto riesgo de los acontecimientos deportivos) indica lo siguiente:
La declaración de un encuentro como de alto riesgo corresponderá a la Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte, previa propuesta de las Federaciones Deportivas y Ligas Profesionales prevista en el párrafo anterior o como consecuencia de su propia decisión, e implicará la obligación de los clubes y sociedades anónimas deportivas de reforzar las medidas de seguridad en estos casos.
Pueden ver su redacción completa aquí.
Re: La posible sanción al club.
El presidente del cordoba deja caer que lo pasado ese domingo le parece raro aunque no dice que fuera intencinado.... dejando caer algo
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Re: La posible sanción al club.
No sé de qué nos sorprendemos con Marca, ya sabemos todos el nivel tan pésimo de periodismo de ese periódico, es un panfleto de opinión en el que hablan como si estuvieran en un bar cualquiera, y no de información en sí, ya tendríamos que estar acostumbrados