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LaLiga pondrá multas si se ven gradas vacías en el plano televisivo

Se sancionará a aquellos clubes que no consigan llenar, al menos, el 75% de la tribuna opuesta a aquella en que estén instaladas las cámaras.

LaLiga quiere que los estadios españoles transmitan una buena imagen cada jornada. Por ello, la entidad dirigida por Javier Tebas ha confirmado que sancionará a aquellos clubes que no consigan llenar, al menos, el 75% de la grada opuesta a la que esté ocupada por las cámaras, tal y como se puede comprobar en el 6.4 del Reglamento para la Retransmisión Televisiva que entra en vigor a partir de esta temporada.

“La ocupación del estadio es parte de la percepción audiovisual del partido y en una óptima retransmisión televisiva el estadio deberá apreciarse lleno. Es evidente la importancia de la ocupación de la grada opuesta a la cámara principal y es por ello que LaLiga recomienda encarecidamente ubicar a los abonados y público asistente prioritariamente entre córner y córner de la grada opuesta a la posición de la cámara principal. La ocupación de dicha grada deberá de ser de al menos el 75%, en caso contrario serán aplicables las sanciones previstas en este reglamento. En caso de que la ocupación sea inferior al 50% dicha sanción se duplicará” reza dicho comunicado.

Excepciones por cuestiones metereológicas

Tebas ya avisó hace unos meses que este reglamento entraría en vigor esta campaña y las multas pueden irse hasta los 5.000 o 6.000 euros. No obstante, esta condición quedará “suspendida en partidos que se disputen bajo condiciones meteorológicas adversas”, como la lluvia o la nieve.

La medición será llevada a cabo por el Director de Partido “a través del material gráfico proporcionado por la unidad móvil y de las fotos que él mismo realizará en el minuto 30 del encuentro”. Además, para aquellos clubes que consideren que “hay zonas de su estadio, no expuestas en televisión, que quedan habitualmente desocupadas, LaLiga financiará la instalación de lonas para cubrir las mismas”.

Texto: Sportyou

Este artículo se modificó el 04/08/2016 19:15 19:15