X

¿Qué dice la Ley acerca de la desobediencia por negarse a realizar pruebas de alcoholemia?

Sergio Araujo, en una imagen de archivo / CanariasEnHora.com

Ante las informaciones aparecidas en las últimas horas en las que relacionan a Sergio Araujo, jugador de la UD Las Palmas, por supuestamente haberse negado a realizar las pruebas de alcoholemia, un despacho de abogados aclara qué dice la Ley y cuáles podrían ser las consecuencias a las que se enfrenta el jugador amarillo antes del juicio rápido que se celebrará este miércoles.

Todos los conductores de vehículos tienen la obligación de someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol, ya que así reza el art. 14.2 Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial: “El conductor de un vehículo está obligado a someterse a las pruebas para la detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo, que se practicarán por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas.”

Tales pruebas se realizarán como establece en el art. 22 del Reglamento de Circulación: «en la verificación del aire espirado mediante etilómetros que, oficialmente autorizados, determinarán de forma cuantitativa el grado de impregnación alcohólica de los interesados. A petición del interesado o por orden de la autoridad judicial, se podrán repetir las pruebas a efectos de contraste, que podrán consistir en análisis de sangre, orina u otros análogos.”

A la luz de los citados artículos, se refleja que todo conductor estará obligado a someterse a las pruebas de alcoholemia, con el riesgo de que en caso de negarse pueda incurrir en un delito de desobediencia. Hay que destacar que tanto en el delito de desobediencia como el de conducción bajo los efectos del alcohol el bien jurídico protegido es el mismo, la seguridad del tráfico, pero que realmente estamos ante dos tipos diferentes:

– El delito de desobediencia por negarse a realizar las pruebas de alcoholemia viene dispuesto en el artículo 383 del Código Penal: ” El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años”

– El delito de conducción bajo el efecto de bebidas alcohólicas viene establecido en el artículo 379.2 del Código Penal, será castigado con “la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.” Siempre que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

Obviamente está castigado de manera más severa, la negativa a realizar las pruebas, para evitar que los conductores rehusen someterse a la prueba. Habrá que estar a cada caso particular, para conforme al análisis de los hechos y la documentación obrante en autos, valorar si la aplicación simultánea de los artículos 379.2 y 383 del Código Penal, es ajustada a derecho o no. Asimismo será determinante a su vez, los hechos concretos relatados en el atestado de la autoridad competente, así como los antecedentes penales del investigado y que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos formales que se precisan para poder ser condenado.

por Kabir Vaswani
VaswaniCózar Abogados

Este artículo se modificó el 27/09/2016 21:36 21:36