Hola gente, que tal todo por la isla. Yo ya deseando volver a ver, y así gozar un ascenso más del equipo.
Bueno con respecto a la noticia, que la verdad me ha dejado boquiabierto, esto es el artículo del que se hace mención en canariasahora.com, y que es en lo que se apoya Miguel Angel Ramirez para darle un poco de caña al payazo de Lendóiro, que ya nos la jugó una vez, cuando la venta del Turu y el regalo de Manuel Pablo.
CAPÍTULO III
De los efectos sobre los contratos
Artículo 61. Vigencia de los contratos con obligaciones recíprocas.
1. En los contratos celebrados por el deudor, cuando al momento de la declaración del concurso una de las partes hubiera cumplido íntegramente sus obligaciones y la otra tuviese pendiente el cumplimiento total o parcial de las recíprocas a su cargo, el crédito o la deuda que corresponda al deudor se incluirá, según proceda, en la masa activa o en la pasiva del concurso.
2. La declaración de concurso, por sí sola, no afectará a la vigencia de los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento tanto a cargo del concursado como de la otra parte. Las prestaciones a que esté obligado el concursado se realizarán con cargo a la masa.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la administración concursal, en caso de suspensión, o el concursado, en caso de intervención, podrán solicitar la resolución del contrato si lo estimaran conveniente al interés del concurso. El juez citará a comparecencia al concursado, a la administración concursal y a la otra parte en el contrato y, de existir acuerdo en cuanto a la resolución y sus efectos, dictará auto declarando resuelto el contrato de conformidad con lo acordado.
En otro caso, las diferencias se sustanciarán por los trámites del incidente concursal y el juez decidirá acerca de la resolución, acordando, en su caso, las restituciones que procedan y la indemnización que haya de satisfacerse con cargo a la masa.
3. Se tendrán por no puestas las cláusulas que estable can la facultad de resolución o la extinción del contrato por la sola causa de la declaración de concurso de cualquiera de las partes.
Bueno yo no entiendo de leyes, pero creo que si por ambas partes no se ha cumplido el contrato firmado por la venta de los dos, puede que el tema tenga futuro, aunque dios sabe para que año..... jajajajaja
Bueno encantadisimo de volver a tener a Momo en le equipo, y de Rubén solo recuerdo una canción que le cantamos acabando la liga pasada, que era así:
<<Caminando por la Isleta
una puta me encontré
como no tenía nombre
Rubén Castro la llamé>>

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