No entiendo nada, a ver si vamos a ascender en navidades

Eso lo decia Borrego que el club esperaba respuesta en ese plazo, pero el Sabado despues del partido tambien le oi decir que puede ir mucho mas largo de lo que espera el club, asi que vaya tela ...otamarillo escribió:Pero vamos a ver, ¿cómo qué varios meses?, ¿no se decía que tenían un plazo de 20 días?.
No entiendo nada, a ver si vamos a ascender en navidades
Viendo estoArtículo 42 Iniciación del procedimiento
Las reclamaciones o peticiones que se formulen ante los comités Jurisdiccionales se formalizarán por escrito haciendo constar los hechos que las motivan, las pruebas que se ofrecen o se acompañan, los preceptos legales que se invocan y la solicitud que se formula.
Artículo 43 Procedimiento
Presentada, en la forma que establece el artículo anterior, la petición o reclamación, el secretario del comité Jurisdiccional o el secretario Adjunto estudiará de oficio la competencia para conocer la misma y procederá, según corresponda, a elevar al comité Jurisdiccional la propuesta del archivo del mismo, que resolverá en el plazo de dos días naturales, o a la apertura de expediente.
Abierto el expediente, se dará traslado de la documentación obrante al reclamado, otorgándole plazo de alegaciones y proposición de pruebas por tiempo de cuatro días naturales, que podrá verse reducido a la mitad en caso de urgencia,
que deberá motivarse oportunamente. Cuando se produzca la circunstancia que prevista en el artículo 163.1 del Reglamento General, el Comité Jurisdiccional fijará la garantía a que hace méritos el citado precepto, en el plazo máximo de dos días naturales desde la recepción de la reclamación en el secretaría del comité.
Artículo 44 Prueba
Vistos los escritos de las partes, y al día siguiente hábil de su recepción, podrá acordarse la apertura de un periodo de prueba por tiempo de dos días naturales para practicar las diligencias o pruebas que las partes hayan solicitado, y que no hayan podido incorporar en sus respectivos escritos.
Artículo 45 Resolución
Concluido el plazo de audiencia previsto en el artículo 43.1, el secretario elevará el expediente al comité Jurisdiccional, que dictará resolución con expresión circunstanciada de hechos y fundamentos de derecho, en el plazo máximo de diez días naturales, desde la elevación del expediente; ello sin perjuicio del acuerdo a que pudieran las partes durante la tramitación del expediente. En este último caso, las partes podrán requerir del comité Jurisdiccional la homologación de tal acuerdo, dictándose, en caso que fuera conforme a derecho, resolución al respecto
Denuncia al canto por pasarse de los plazos, chacho esto es un cachondeoLa_Cantera escribió:osky estaras de coñas noque reglamento si se pasaron por el forro el reglamento de los jugadores amateur
Este mes tiene 30 días, así que si es como dices el último día es el miércoles 1 de Mayo (día Internacional de los trabajadores). Primero de Mayo, festivo. ¿Los días naturales excluirán los festivos?. Que estos del Comité se tomen libre el día de los trabajadores sería de coñaosky escribió:Mirando el reglamento, no deben tardar de 20 dias como se dice:
Viendo estoArtículo 42 Iniciación del procedimiento
Las reclamaciones o peticiones que se formulen ante los comités Jurisdiccionales se formalizarán por escrito haciendo constar los hechos que las motivan, las pruebas que se ofrecen o se acompañan, los preceptos legales que se invocan y la solicitud que se formula.
Artículo 43 Procedimiento
Presentada, en la forma que establece el artículo anterior, la petición o reclamación, el secretario del comité Jurisdiccional o el secretario Adjunto estudiará de oficio la competencia para conocer la misma y procederá, según corresponda, a elevar al comité Jurisdiccional la propuesta del archivo del mismo, que resolverá en el plazo de dos días naturales, o a la apertura de expediente.
Abierto el expediente, se dará traslado de la documentación obrante al reclamado, otorgándole plazo de alegaciones y proposición de pruebas por tiempo de cuatro días naturales, que podrá verse reducido a la mitad en caso de urgencia,
que deberá motivarse oportunamente. Cuando se produzca la circunstancia que prevista en el artículo 163.1 del Reglamento General, el Comité Jurisdiccional fijará la garantía a que hace méritos el citado precepto, en el plazo máximo de dos días naturales desde la recepción de la reclamación en el secretaría del comité.
Artículo 44 Prueba
Vistos los escritos de las partes, y al día siguiente hábil de su recepción, podrá acordarse la apertura de un periodo de prueba por tiempo de dos días naturales para practicar las diligencias o pruebas que las partes hayan solicitado, y que no hayan podido incorporar en sus respectivos escritos.
Artículo 45 Resolución
Concluido el plazo de audiencia previsto en el artículo 43.1, el secretario elevará el expediente al comité Jurisdiccional, que dictará resolución con expresión circunstanciada de hechos y fundamentos de derecho, en el plazo máximo de diez días naturales, desde la elevación del expediente; ello sin perjuicio del acuerdo a que pudieran las partes durante la tramitación del expediente. En este último caso, las partes podrán requerir del comité Jurisdiccional la homologación de tal acuerdo, dictándose, en caso que fuera conforme a derecho, resolución al respecto
Si entregamos el Recurso el dia 16 de Abril y dio traslado al Guadalajara el dia 18 y teniendo los 3 dia naturales, es decir el 21 (hasta aqui se ha cumplido todo por ahora), luego tienen 10 dias naturales para dar la resolucion es decir el 31 es el ultimo dia
Claaaaro que estos como se pasan el reglamento por el forro a saber cuando, yo denunciaria tambien por saltarse los plazos del reglamento en caso de que la respuesta no llegue antes del Miercoles![]()
Comite Jurisdiccional = Comite de competicion, y de apelacion
otamarillo escribió:Este mes tiene 30 días, así que si es como dices el último día es el miércoles 1 de Mayo (día Internacional de los trabajadores). Primero de Mayo, festivo. ¿Los días naturales excluirán los festivos?. Que estos del Comité se tomen libre el día de los trabajadores sería de coña
Por eso lo decía, es que para ellos no debería ser día del trabajador, que hagan su trabajo ya y decidan, que les tocaosky escribió:otamarillo escribió:Este mes tiene 30 días, así que si es como dices el último día es el miércoles 1 de Mayo (día Internacional de los trabajadores). Primero de Mayo, festivo. ¿Los días naturales excluirán los festivos?. Que estos del Comité se tomen libre el día de los trabajadores sería de coña
Dias naturales significa que da igual si es Domingo o dia del trabajador que cuenta
Mejor ni esperarlo ni hacerse ilusiones con nada, que ya sabemos por donde se pasan el reglamentoAmarilloAmasNoPoder escribió:Pues nada, el Miércoles a más tardar deberían dar el fallo (se supone)
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Casi.... xDD, si eres tonto y cumples las normas (que realmente había circular diciendo que no era necesario) y pagas de más pos a joderse...Rey_Brindisi escribió:Una pregunta: ¿no se puede reclamar el dinero pagado por pasar la ficha de amateur a profesional? ¿el pastizal que pagamos en invierno por algo que no hacia falta hacerlo no toca recuperarlo? es un agravio comparativo, o los puntos o el dinero.
Devuelve el dinero Juan Padrón y cia, el dinero de la coca te la pagas de tu bolsillo, chorizo.