Esperemos que mañana se imponga la cordura, el saber hacer de los juristas de Disciplina Deportiva y la correcta aplicación de la ley, que es muy clara y diáfana.Los mejores juristas deportivos dejan a las claras cual será la resolución. Recordemos:
El Comité de Apelación de la RFEF ha desestimado el recurso de la UD Las Palmas en el caso de la alineación indebida del Guadalajara.
El argumento principal del que se vale Apelación radica en el convenio suscrito el 19 de julio de 2012 entre la RFEF y la LFP. Razona el Comité que si bien es cierto lo alegado por UD LAS PALMAS acerca del sentido del art. 122.2, párrafo tercero, del Reglamento General de la RFEF, que obliga a tener licencia tipo P si se superan diez partidos con licencia A, el convenio de 19 de julio de 2012 entre la RFEF y la LFP temporaliza la aplicación de dicho precepto, sin que tal obligación haya de cumplirse en la temporada 2012/2013.
A tal fin, Apelación invoca la disposición adicional primera del Reglamento General de la RFEF que –afirma- confiere valor normativo a los convenios entre ambos organismos. Sin embargo, ello no es completamente cierto. Los convenios RFEF-LFP no son aplicables en sí mismos; las que sí se aplican directamente son las disposiciones que dicte la LFP en base a las competencias que le otorguen los citados acuerdos.
Pues bien, la única disposición, por llamarle así, que dictó la Liga en base al convenio fue la circular 4/2012, de 20 de julio, en la que se limitó a dar a conocer la existencia del convenio, transcribiéndolo.
Es decir, la LFP no dictó ninguna disposición. Se limitó a enviar un recordatorio (circular) a los clubes acerca de la existencia del convenio, que, por cierto, debía ser incorporado a los reglamentos de ambas instituciones en el plazo de seis meses y se dejó caducar, por lo cual el convenio se ha convertido en papel mojado.
Primeras conclusiones: el convenio carece valor jurídico por no haberse incorporado a los reglamentos e inexistencia de disposición alguna de la Liga.
Pero es más, aún admitiendo que el convenio haya tenido vigencia durante los primeros seis meses y que tal circular tiene rango de disposición, resulta:
a) Que el convenio en cuestión no faculta en ningún momento a la LFP para dictar disposición de clase alguna relativa a la temporalización de la obligación de tener licencia P cuando se superen los 10 partidos jugados con licencia A.
b) Que –como no podía ser de otra manera- el contenido de la circular de la LFP no alude a esta cuestión, por lo que será de aplicación directa el Reglamento General, que es el invocado por la UD Las Palmas.
http://www.iusport.es/php2/index.php?op ... &Itemid=33