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Las listas de espera en Canarias, las peores del país

Publicado: Dom Dic 09, 2012 3:29 pm
por Tony_lp
perreta# escribió:Artículo 19 Ley 2/2008 del Cuerpo General de la Policía Canaria . Funciones. (1) 1. El Cuerpo General de la Policía Canaria ejercerá las siguientes funciones con carácter de propias: Velar por el cumplimiento de las disposiciones y órdenes singulares dictadas por los órganos de la Comunidad Autónoma de Canarias. La vigilancia y protección de personas, órganos, edificios, establecimientos y dependencias de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus entes instrumentales, garantizando el normal funcionamiento de las instalaciones y la seguridad de los usuarios de sus servicios. La inspección de las actividades sometidas a la ordenación o disciplina de la Comunidad Autónoma de Canarias, denunciando toda actividad ilícita. El uso de la coacción en orden a la ejecución forzosa de los actos o disposiciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Las que de acuerdo con su naturaleza puedan corresponderle en virtud de las competencias que se atribuyen a la Comunidad Autónoma de Canarias conforme a la Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. En la ejecución de este tipo de funciones se prestará especial atención a: Proteger el medio ambiente y los recursos naturales. Velar por el cumplimiento de la legislación de ordenación del turismo de Canarias. Ejercer la inspección del transporte terrestre en las vías públicas interurbanas y la del transporte marítimo interinsular. Velar por el cumplimiento de la normativa sobre el patrimonio cultural canario evitando su expolio o destrucción. Informar, asistir y orientar a los ciudadanos. Colaborar con las instituciones públicas de protección y tutela de menores en la consecución de sus objetivos, de conformidad con la legislación civil, penal y penitenciaria del Estado. Colaborar con las instituciones públicas y privadas de protección y tutela de los inmigrantes y cualesquiera otras formas de marginación. Colaborar con los servicios de salvamento marítimo.

Artículo 19 Ley 2/2008 de la Policía Canaria. Funciones. (2) 2. El Cuerpo General de la Policía Canaria ejercerá también las siguientes funciones en colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: Velar por el cumplimiento de las Leyes y demás disposiciones del Estado y garantizar el funcionamiento de los servicios públicos esenciales. Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Vigilar los espacios públicos, proteger las manifestaciones y mantener el orden en grandes concentraciones humanas. El ejercicio de esta función corresponderá, con carácter prioritario, al Cuerpo General de la Policía Canaria, sin perjuicio de la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado cuando, bien a requerimiento de las autoridades de la Comunidad Autónoma, o bien por decisión propia, lo estimen necesario las autoridades estatales competentes. 3. El Cuerpo General de la Policía Canaria tendrá, además, las siguientes funciones de prestación simultánea e indiferenciada con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: La cooperación a la resolución amistosa de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello. La prestación de auxilio en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil. Velar por el cumplimiento de las disposiciones que tiendan a la conservación de la naturaleza y medio ambiente, recursos hidráulicos, así como la riqueza cinegética, piscícola, forestal y de cualquier otra índole relacionada con la naturaleza. 4. El Cuerpo General de la Policía Canaria ejercerá las demás funciones que le atribuya la legislación vigente y las que puedan transferirse por el Estado, de acuerdo con lo establecido en la Constitución.

Dejen de mentir, ya coño.
lo dicho cuerpo de apoyo administrativo de la comunidad autónoma... No tienen las mismas potestades que tiene la policía nacional, una denuncia de un policía canario equivale a una denuncia de un ciudadano cualquiera no cuentan con la presunción de veracidad que si tienen los policías locales y nacionales.
Artículo 19 Ley 2/2008 del Cuerpo General de la Policía Canaria . Funciones... Todas ella una vez más de apoyo a leyes administrativas propias de la comunidad autónoma de Canarias.

Artículo 19 Ley 2/2008 de la Policía Canaria. Funciones. (2) 2. El Cuerpo General de la Policía Canaria ejercerá también las siguientes funciones en colaboración (apoyo administrativo)

La policía canaria no es un órgano sancionador es simplemente de auxilio administrativo que no te engañen no son la real guardia canaria
Perreta no te metas a leer leyes de las que no te enteras.

Las listas de espera en Canarias, las peores del país

Publicado: Dom Dic 09, 2012 3:32 pm
por Tony_lp
perreta# escribió:las denuncias por diferentes infracciones administrativas muchas que antes recaudaba el Estado, y ahora recauda la Colonia (por ejemplo miles de denuncias 1/92, comercio, turismo, costas, pesca, actividades clasificadas, juego, n la etc.) y según comentan, llega a superar al presupuesto del Cuerpo General de la Policía Canaria, esto en los medios colonialista no sale.
Pero si esas sanciones de las que hablas las recauda las mismas administraciones que antes lo que ahora delegan en la policia canaria esa ayuda, es decir tenemos otra duplicidad para funciones que hacia perfectamente turismo o costas entre otras.

Re: Las listas de espera en Canarias, las peores del país

Publicado: Dom Dic 09, 2012 3:32 pm
por soto y fernandez
A lo de Hacienda,me apunto.al cierre.

Re: Las listas de espera en Canarias, las peores del país

Publicado: Dom Dic 09, 2012 3:34 pm
por perreta
Claro que si, campeón. Según tú son meros securitas... Pero tienen las mismas competencias que cualquier policía autónoma.

Las listas de espera en Canarias, las peores del país

Publicado: Dom Dic 09, 2012 3:48 pm
por Tony_lp
perreta# escribió:Claro que si, campeón. Según tú son meros securitas... Pero tienen las mismas competencias que cualquier policía autónoma.
Vamos a ver según tu argumento de que ingresan más de lo que gastan, valora (empresa pública del Cabildo de Gran Canaria) encargada en la gestión de la recaudación de los tributos de la isla da superávit porque claro recauda millones de euros de obligaciones tributarias de lo que sea y se destina menos dinero a su funcionamiento....

La policía canaria no merece ni el nombre de policía, son solo funcionarios que dan apoyo administrativo a los órganos de la comunidad autónoma, no te pueden multar o denunciar solo cuando la institución de turno de la ccaa le delegue esa función como los casos que nombraste. Pero la denuncia de trafico de esta gente vale lo mismo que la denuncia de un ciudadano cualquiera.

Las listas de espera en Canarias, las peores del país

Publicado: Dom Dic 09, 2012 3:54 pm
por Tony_lp
LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y LA SEGURIDAD

En los últimos tiempos un tema que está resultando espinoso en el debate político es el ya famoso "Estado de las Autonomías ", sobre la conveniencia de intervención del Gobierno Central en determinados asuntos, la independencia autonómica en otros, la posible duplicidad de competencias, y otros asuntos de la agenda política que están sobre la mesa de los políticos y legisladores.

En materia de seguridad no es menos engorroso tratar el asunto, retomando como base la Constitución volvemos a su artículo 149.1.29, éste dispone que sea competencia del Estado la Seguridad Pública sin perjuicio de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que establezcan los propios estatutos de autonomía de acuerdo a una Ley Orgánica. Volver a decir que Cataluña y el País Vasco ya acometieron en sus respectivos estatutos iniciales (2) esta competencia sin esperar a la tan ansiada ley orgánica en el año 86.

También de vuelta a la Carta Magna, artículo 148.1.22, define competencias de las Comunidades Autónomas para la coordinación de las policías locales, lo que se ha asumido por parte de las mismas independientemente de la vía utilizada, -art. 39 de la LOFCS-; podríamos enumerar cada uno de los estatutos de las distintas Comunidades Autónomas y veríamos el elenco y la diversidad de funciones que han asumido cada uno de ellos.

Las Policías Autonómicas entre las diversas funciones que tiene encomendadas en virtud de la Ley Orgánica 2/1986, tendríamos que señalar las siguientes:

Las funciones que con carácter de propias de la Policía Autonómica han quedado definidas en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el art. 38.

Estas funciones son:

Velar por el cumplimiento de las disposiciones y órdenes singulares dictadas por los órganos de la Comunidad Autónoma.
La vigilancia y protección de personas, órganos, edificios, establecimientos y dependencias de la Comunidad Autónoma y de sus entes instrumentales, garantizando el normal funcionamiento de las instalaciones y la seguridad de los usuarios de sus servicios.
La inspección de las actividades sometidas a la ordenación o disciplina de la Comunidad Autónoma, denunciando toda actividad ilícita.
El uso de la coacción en orden a la ejecución forzosa de los actos o disposiciones de la propia Comunidad Autónoma.
Las funciones en colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que señala la referida Ley Orgánica 2/1986, son las siguientes:

Velar por el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones del Estado y garantizar el funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el art. 29.2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.
Vigilar los espacios públicos, proteger las manifestaciones y mantener el orden en grandes concentraciones humanas.
El ejercicio de estas funciones corresponderá con carácter prioritario a los Cuerpos de Policía de las Comunidades autónomas, sin perjuicio de la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado cuando, bien a requerimiento de las autoridades de la Comunidad Autónoma, o bien por decisión propia, lo estimen necesario las Autoridades estatales competentes.

De prestación simultánea e indiferenciada con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado:

La cooperación a la resolución amistosa de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.
La prestación de auxilio en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil.
Velar por el cumplimiento de las disposiciones que tiendan a la conservación de la naturaleza y medio ambiente, recursos hidráulicos, así como la riqueza cinegética, piscícola, forestal y de cualquier otra índole relacionada con la naturaleza.
Existe jurisprudencia del Tribunal Constitucional, anterior y posterior a la entrada en vigor de la LOFCS, S.T.C. 117/84 y 104/89 donde deja ver la distinción entre la competencia exclusiva del estado en cuanto a la capacidad organizativa, y que puede llevarse a cabo por las CC.AA haciendo uso de la literalidad del artículo al expresar "sin perjuicio " del articulo 149.1.29, y sin referir lo estipulado en el artículo 148.1.22 que reconoce la capacidad de crear Cuerpos Policiales sin potestades normativas. Sin embargo también pueden leerse sentencias más actuales donde se reconoce la capacidad autonómica en cuanto a la organización como a la normativa para el funcionamiento de estos cuerpos. Por tanto, y a tenor de lo visto en estas sentencias la competencia exclusiva del Estado se debilita a favor de las Comunidades Autónomas(3).

Así podemos ver Comunidades Autónomas con cuerpos de Policía Autonómica (Cataluña y País Vasco, Navarra ya contemplaba esta competencia en sus fueros(4), otras con unidades adscritas del Cuerpo Nacional de Policía (Valencia, Galicia y Andalucía, sumándose Aragón y Asturias) y otras con la coordinación y establecimiento de Cuerpos de Policía Local.

Entrando un poco más en detalle, por tanto, y con esta diversidad jurídica, nos encontramos con diversas situaciones en materia de seguridad distinguiéndose a Cataluña y el País Vasco con competencias descentralizadas en materia de seguridad con la máxima representación de sus cuerpos policiales en el territorio – Mossos d’Esquadra y Ertzaintza -, donde les corresponde intervenir con carácter general en materia de seguridad pública y protección de personas y bienes. Por otro lado Navarra tiene un modelo policial similar a los anteriores diferenciándose del anterior en cuanto que las funciones en materia de seguridad no son exclusivas de la Policía Foral.

Por la vía de la adscripción, y la financiación al 50% (5), nos encontramos con las denominadas Unidades Adscritas, que como se mencionó conviven en el territorio autonómico con los cuerpos nacionales en Galicia, Valencia, Andalucía, Aragón y Asturias(6). Estas unidades son pertenecientes orgánicamente al Cuerpo Nacional de Policía y funcionalmente a las Comunidades Autónomas.

Madrid y Murcia, sin tener, por supuesto, la consideración de policía autonómica, los respectivos gobiernos autonómicos han creado, a través de subvenciones, las denominadas BESCAM y UESCAM, que son Policías Locales, dependientes orgánica y funcionalmente de los ayuntamientos pero que a través de la subvención –integra- de los gastos de estos agentes están obligados a realizar labores de seguridad ciudadana, sin que puedan ocuparse de otras funciones propias de los cuerpos de policía local.

Las listas de espera en Canarias, las peores del país

Publicado: Dom Dic 09, 2012 3:57 pm
por Tony_lp
Me vas a comparar a Cataluña o al Pais Vasco donde las competencias en materia de seguridad las tienen definidas en su Estatuto de Autonomía por tanto descentralizadas del Estado Español cosa que no tiene Canarias.


"Entrando un poco más en detalle, por tanto, y con esta diversidad jurídica, nos encontramos con diversas situaciones en materia de seguridad distinguiéndose a Cataluña y el País Vasco con competencias descentralizadas en materia de seguridad con la máxima representación de sus cuerpos policiales en el territorio – Mossos d’Esquadra y Ertzaintza -, donde les corresponde intervenir con carácter general en materia de seguridad pública y protección de personas y bienes. Por otro lado Navarra tiene un modelo policial similar a los anteriores diferenciándose del anterior en cuanto que las funciones en materia de seguridad no son exclusivas de la Policía Foral".

http://noticias.juridicas.com/articulos ... spana.html

Las listas de espera en Canarias, las peores del país

Publicado: Dom Dic 09, 2012 4:10 pm
por Tony_lp
Tony_lp escribió:Me vas a comparar a Cataluña o al Pais Vasco donde las competencias en materia de seguridad las tienen definidas en su Estatuto de Autonomía por tanto descentralizadas del Estado Español cosa que no tiene Canarias.


"Entrando un poco más en detalle, por tanto, y con esta diversidad jurídica, nos encontramos con diversas situaciones en materia de seguridad distinguiéndose a Cataluña y el País Vasco con competencias descentralizadas en materia de seguridad con la máxima representación de sus cuerpos policiales en el territorio – Mossos d’Esquadra y Ertzaintza -, donde les corresponde intervenir con carácter general en materia de seguridad pública y protección de personas y bienes. Por otro lado Navarra tiene un modelo policial similar a los anteriores diferenciándose del anterior en cuanto que las funciones en materia de seguridad no son exclusivas de la Policía Foral".

http://noticias.juridicas.com/articulos ... spana.html
Estatuto de Autonomía de Cataluña:

La coordinación de los servicios de seguridad e investigación privadas con la Policía de la Generalitat y las Policías Locales de Cataluña.

ARTÍCULO 164. SEGURIDAD PÚBLICA
Corresponde a la Generalitat, en materia de seguridad pública, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación estatal:
La planificación y regulación del sistema de seguridad pública de Cataluña y la ordenación de las policías locales.
La creación y la organización de la Policía de la Generalitat-Mossos d´Esquadra.
El control y la vigilancia del tráfico.
Corresponde a la Generalitat el mando supremo de la Policía de la Generalitat-Mossos d'Esquadra y la coordinación de la actuación de las policías locales.
Corresponde a la Generalitat, en el marco de la legislación estatal sobre seguridad, las facultades ejecutivas que le atribuya el Estado y en todo caso:
Las funciones gubernativas sobre el ejercicio de los derechos de reunión y manifestación.
El cumplimiento de las disposiciones para la conservación de la naturaleza, del medio ambiente y de los recursos hidrológicos.
La Generalitat participa, mediante una Junta de Seguridad de composición paritaria entre la Generalitat y el Estado y presidida por el Presidente de la Generalitat, en la coordinación de las políticas de seguridad y de la actividad de los cuerpos policiales del Estado y de Cataluña, así como en el intercambio de información en el ámbito internacional y en las relaciones de colaboración y auxilio con las autoridades policiales de otros países. La Generalitat, de acuerdo con el Estado, estará presente en los grupos de trabajo de colaboración con las policías de otros países en que participe el Estado.


La Policía de la Generalitat-Mossos d'Esquadra tiene como ámbito de actuación el conjunto del territorio de Cataluña y ejerce todas las funciones propias de un cuerpo de policía, en los siguientes ámbitos:
La seguridad ciudadana y el orden público.
La policía administrativa, que incluye la que deriva de la normativa estatal.
La policía judicial y la investigación criminal, incluidas las diversas formas de crimen organizado y terrorismo, en los términos establecidos por las leyes.




Estatuto de Autonomía de Canarias:

Artículo Treinta y cuatro.

1. La Comunidad Autónoma de Canarias tendrá competencia en materia de seguridad ciudadana, en los términos establecidos en el artículo 148, apartado 1, número 22, de la Constitución.

2. La Comunidad Autónoma podrá crear una policía propia, de acuerdo con lo que se disponga al respecto por la Ley Orgánica prevista en el artículo 149.1.29 de la Constitución. Corresponde al Gobierno de Canarias el mando superior de la policía autonómica.

3. En el caso previsto en el apartado precedente podrá constituirse una Junta de Seguridad integrada por representantes del Gobierno Central y de la Comunidad Autónoma con el objeto de coordinar la actuación de la policía autonómica y los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado en el ámbito de Canarias en los términos previstos en la Ley Orgánica a la que se refiere el artículo 149.1.29 de la Constitución.


Ahora dime que ambas se parecen, lo mismo que un huevo a una castaña

Re: Las listas de espera en Canarias, las peores del país

Publicado: Dom Dic 09, 2012 5:27 pm
por perreta
rtículo 19 Ley 2/2008 del Cuerpo General de la Policía Canaria . Funciones. (1) 1. El Cuerpo General de la Policía Canaria ejercerá las siguientes funciones con carácter de propias: Velar por el cumplimiento de las disposiciones y órdenes singulares dictadas por los órganos de la Comunidad Autónoma de Canarias. La vigilancia y protección de personas, órganos, edificios, establecimientos y dependencias de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus entes instrumentales, garantizando el normal funcionamiento de las instalaciones y la seguridad de los usuarios de sus servicios. La inspección de las actividades sometidas a la ordenación o disciplina de la Comunidad Autónoma de Canarias, denunciando toda actividad ilícita. El uso de la coacción en orden a la ejecución forzosa de los actos o disposiciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Las que de acuerdo con su naturaleza puedan corresponderle en virtud de las competencias que se atribuyen a la Comunidad Autónoma de Canarias conforme a la Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. En la ejecución de este tipo de funciones se prestará especial atención a: Proteger el medio ambiente y los recursos naturales. Velar por el cumplimiento de la legislación de ordenación del turismo de Canarias. Ejercer la inspección del transporte terrestre en las vías públicas interurbanas y la del transporte marítimo interinsular. Velar por el cumplimiento de la normativa sobre el patrimonio cultural canario evitando su expolio o destrucción. Informar, asistir y orientar a los ciudadanos. Colaborar con las instituciones públicas de protección y tutela de menores en la consecución de sus objetivos, de conformidad con la legislación civil, penal y penitenciaria del Estado. Colaborar con las instituciones públicas y privadas de protección y tutela de los inmigrantes y cualesquiera otras formas de marginación. Colaborar con los servicios de salvamento marítimo.

Artículo 19 Ley 2/2008 de la Policía Canaria. Funciones. (2) 2. El Cuerpo General de la Policía Canaria ejercerá también las siguientes funciones en colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: Velar por el cumplimiento de las Leyes y demás disposiciones del Estado y garantizar el funcionamiento de los servicios públicos esenciales. Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Vigilar los espacios públicos, proteger las manifestaciones y mantener el orden en grandes concentraciones humanas. El ejercicio de esta función corresponderá, con carácter prioritario, al Cuerpo General de la Policía Canaria, sin perjuicio de la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado cuando, bien a requerimiento de las autoridades de la Comunidad Autónoma, o bien por decisión propia, lo estimen necesario las autoridades estatales competentes. 3. El Cuerpo General de la Policía Canaria tendrá, además, las siguientes funciones de prestación simultánea e indiferenciada con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: La cooperación a la resolución amistosa de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello. La prestación de auxilio en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil. Velar por el cumplimiento de las disposiciones que tiendan a la conservación de la naturaleza y medio ambiente, recursos hidráulicos, así como la riqueza cinegética, piscícola, forestal y de cualquier otra índole relacionada con la naturaleza. 4. El Cuerpo General de la Policía Canaria ejercerá las demás funciones que le atribuya la legislación vigente y las que puedan transferirse por el Estado, de acuerdo con lo establecido en la Constitución.


¿Qué partes no entiendes del a

Re: Las listas de espera en Canarias, las peores del país

Publicado: Dom Dic 09, 2012 5:34 pm
por perreta
Artículo 4. Consejería competente en relación con el Cuerpo General de la Policía Canaria.

La consejería con competencias en materia de seguridad, en el marco de la política de seguridad del Gobierno, tiene atribuidas las siguientes competencias en relación con el Cuerpo General de la Policía Canaria:

Aprobar los planes de calidad policial y la carta de servicios.

Coordinarlo con los Cuerpos de Policía Local.

La elaboración del anteproyecto de presupuesto.

La ejecución del presupuesto.

La gestión del régimen de personal.

Ejercer la dirección, organización e inspección de los servicios.

Ejercer la potestad sancionadora de acuerdo con la legislación vigente.

Las demás competencias que le otorguen la presente Ley y la legislación vigente.

Artículo 10. Junta de Seguridad.

1. De acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomía de Canarias, la Junta de Seguridad de Canarias constituye el instrumento de coordinación entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y el Cuerpo General de la Policía Canaria.

2. En la Junta se plantearán los problemas de seguridad de interés común y se plantearán las cuestiones que surjan entre los cuerpos policiales en materia de coordinación, mutuo auxilio e información recíproca.

3. En su composición participarán paritariamente representantes de la Administración General del Estado y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.


Artículo 12. Misión del Cuerpo General de la Policía Canaria.

El Cuerpo General de la Policía Canaria tiene como misión principal proteger a las personas y bienes, garantizar el libre ejercicio de los derechos y libertades, velar por la seguridad ciudadana y contribuir a la consecución del bienestar social, colaborando a estos fines con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de acuerdo con lo previsto en la legislación orgánica, y cooperando con otros servicios públicos y privados en los ámbitos de la prevención, el civismo, la cohesión social, la ayuda y asistencia al ciudadano y la rehabilitación y reinserción social.


Artículo 16. Obligación de colaborar.

1. Todos tienen el deber de prestar al Cuerpo General de la Policía Canaria el auxilio necesario en la investigación y persecución de los delitos en los términos previstos legalmente.

2. Las personas y entidades que ejerzan funciones de vigilancia, seguridad o custodia referidas a personal y bienes o servicios de titularidad pública o privada, tienen especial obligación de auxiliar o colaborar en todo momento con el Cuerpo General de la Policía Canaria.

Los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria están sometidos al ordenamiento jurídico, y especialmente:

Ejercerán sus funciones con respeto a la Constitución, al Estatuto de Autonomía y al resto del ordenamiento jurídico.

Actuarán, en el cumplimiento de sus funciones, de manera equitativa, con neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, religión, sexo, opinión o por cualquier otra circunstancia personal o social.

Actuarán con integridad y dignidad; en particular, deberán abstenerse de todo acto de corrupción y oponerse a él resueltamente.

Se sujetarán en su actuación profesional a los principios de jerarquía y subordinación. En ningún caso, la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución, al Estatuto de Autonomía o a las Leyes.

Colaborarán con la Administración de Justicia y la auxiliarán en los términos establecidos en la Ley.

Se asegurarán sistemáticamente de la legalidad de sus actuaciones.

Re: Las listas de espera en Canarias, las peores del país

Publicado: Dom Dic 09, 2012 5:36 pm
por perreta
En cuanto a las relaciones con la comunidad, los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria:

Impedirán, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral.

Observarán en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger siempre que las circunstancias lo aconsejen o cuando fueren requeridos para ello. Asimismo, proporcionarán información cumplida, y tan amplia como sea posible, sobre las causas y la finalidad de sus intervenciones.

En el ejercicio de sus funciones deberán actuar con la decisión necesaria y sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable, rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.

Redacción según Ley 9/2009, de



16 de julio. De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, solamente deberán utilizar las armas en las situaciones en que exista un peligro racionalmente grave para su vida o integridad física o las de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana, y siempre de conformidad con los principios a los que se refiere el apartado anterior.

Recurrirán a la fuerza sólo en caso de absoluta necesidad y con el exclusivo fin de conseguir un objetivo legítimo.

Redacción según Ley 9/2009, de 16 de julio. Las detenciones se realizarán en el marco de la Constitución y con cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y las demás disposiciones legales aplicables.

Deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana.

Deberán guardar riguroso secreto respecto a toda la información que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones y, en consecuencia:

No estarán obligados a revelar las fuentes de información salvo que el ejercicio de sus funciones o las disposiciones de la Ley les imponga a actuar de otra manera.

Realizarán la obtención de datos, su recogida, almacenamiento y utilización respetando escrupulosamente la normativa específica vigente.

Se obtendrán los datos indispensables para objetivos lícitos, legítimos y específicos.

Serán responsables personal o directamente por los actos que en su actuación profesional llevaren a cabo infringiendo o vulnerando las normas legales y reglamentarias que rijan su profesión y los principios enunciados anteriormente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda corresponder a las administraciones públicas de acuerdo con la normativa general.

Re: Las listas de espera en Canarias, las peores del país

Publicado: Dom Dic 09, 2012 5:37 pm
por perreta
. El Cuerpo General de la Policía Canaria ejercerá también las siguientes funciones en colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado:

Velar por el cumplimiento de las Leyes y demás disposiciones del Estado y garantizar el funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Párrafo suprimido por Ley 9/2009, de 16 de julio.

Vigilar los espacios públicos, proteger las manifestaciones y mantener el orden en grandes concentraciones humanas. El ejercicio de esta función corresponderá, con carácter prioritario, al Cuerpo General de la Policía Canaria, sin perjuicio de la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado cuando, bien a requerimiento de las autoridades de la Comunidad Autónoma, o bien por decisión propia, lo estimen necesario las autoridades estatales competentes.

Párrafo suprimido por Ley 9/2009, de 16 de julio.

3. El Cuerpo General de la Policía Canaria tendrá, además, las siguientes funciones de prestación simultánea e indiferenciada con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado:

La cooperación a la resolución amistosa de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.

La prestación de auxilio en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil.

Velar por el cumplimiento de las disposiciones que tiendan a la conservación de la naturaleza y medio ambiente, recursos hidráulicos, así como la riqueza cinegética, piscícola, forestal y de cualquier otra índole relacionada con la naturaleza.

4. El Cuerpo General de la Policía Canaria ejercerá las demás funciones que le atribuya la legislación vigente y las que puedan transferirse por el Estado, de acuerdo con lo establecido en la Constitución.

Re: Las listas de espera en Canarias, las peores del país

Publicado: Dom Dic 09, 2012 5:38 pm
por perreta
. El Cuerpo General de la Policía Canaria ejercerá también las siguientes funciones en colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado:

Velar por el cumplimiento de las Leyes y demás disposiciones del Estado y garantizar el funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Párrafo suprimido por Ley 9/2009, de 16 de julio.

Vigilar los espacios públicos, proteger las manifestaciones y mantener el orden en grandes concentraciones humanas. El ejercicio de esta función corresponderá, con carácter prioritario, al Cuerpo General de la Policía Canaria, sin perjuicio de la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado cuando, bien a requerimiento de las autoridades de la Comunidad Autónoma, o bien por decisión propia, lo estimen necesario las autoridades estatales competentes.

Párrafo suprimido por Ley 9/2009, de 16 de julio.

3. El Cuerpo General de la Policía Canaria tendrá, además, las siguientes funciones de prestación simultánea e indiferenciada con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado:

La cooperación a la resolución amistosa de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.

La prestación de auxilio en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil.

Velar por el cumplimiento de las disposiciones que tiendan a la conservación de la naturaleza y medio ambiente, recursos hidráulicos, así como la riqueza cinegética, piscícola, forestal y de cualquier otra índole relacionada con la naturaleza.

4. El Cuerpo General de la Policía Canaria ejercerá las demás funciones que le atribuya la legislación vigente y las que puedan transferirse por el Estado, de acuerdo con lo establecido en la Constitución.

http://noticias.juridicas.com/base_dato ... 08.html#a3

Re: Las listas de espera en Canarias, las peores del país

Publicado: Dom Dic 09, 2012 5:41 pm
por perreta
Artículo 13. Agentes de la autoridad.

En el ejercicio de sus funciones los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria gozarán de la condición de agentes de la autoridad a todos los efectos legales.

Artículo 14. Régimen jurídico. Redacción según Ley 9/2009, de 16 de julio.

Los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria se rigen por las leyes generales en cuanto se refiere al fuero jurisdiccional, al régimen de protección penal, a la competencia jurisdiccional y al régimen penitenciario, de acuerdo con la legislación orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Artículo 15. Acatamiento a la Constitución y al Estatuto de Autonomía de Canarias.

Antes de tomar posesión de su cargo, los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria jurarán o prometerán acatamiento a la Constitución, como norma fundamental del Estado, y al Estatuto de Autonomía, como norma institucional básica de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Re: Las listas de espera en Canarias, las peores del país

Publicado: Dom Dic 09, 2012 6:00 pm
por Tony_lp
El que no entiendes eres tu que copias y copias y no sabes ni lo que dicen...

Velar por el cumplimiento de las disposiciones y órdenes singulares dictadas por los órganos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La vigilancia y protección de personas, órganos, edificios, establecimientos y dependencias de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus entes instrumentales, garantizando el normal funcionamiento de las instalaciones y la seguridad de los usuarios de sus servicios.

La inspección de las actividades sometidas a la ordenación o disciplina de la Comunidad Autónoma de Canarias, denunciando toda actividad ilícita.
*Como cualquier ciudadano que puede denunciar cualquier actividad ilícita.

El uso de la coacción en orden a la ejecución forzosa de los actos o disposiciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las que de acuerdo con su naturaleza puedan corresponderle en virtud de las competencias que se atribuyen a la Comunidad Autónoma de Canarias conforme a la Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

En la ejecución de este tipo de funciones se prestará especial atención a: Proteger el medio ambiente y los recursos naturales. Velar por el cumplimiento de la legislación de ordenación del turismo de Canarias. Ejercer la inspección del transporte terrestre en las vías públicas interurbanas y la del transporte marítimo interinsular. Velar por el cumplimiento de la normativa sobre el patrimonio cultural canario evitando su expolio o destrucción. Informar, asistir y orientar a los ciudadanos. Colaborar con las instituciones públicas de protección y tutela de menores en la consecución de sus objetivos, de conformidad con la legislación civil, penal y penitenciaria del Estado. Colaborar con las instituciones públicas y privadas de protección y tutela de los inmigrantes y cualesquiera otras formas de marginación. Colaborar con los servicios de salvamento marítimo.

*Colaborar, Velar por el cumplimiento, Orientar... Esas son las competencias esenciales propias de un órgano auxiliar de apoyo... no veo por ningún lado la de sancionar o la de que tenga la presunción de veracidad, en cambio las funciones reales de un policía que son las del B dice que en colaboración; mientras Cataluña y Pais Vasco tienen las competencias descentralizadas y hacen de agentes judiciales cosa que en Canarias no sucede, esos si son Policías y no los chanchanes que tenemos en Canarias