Duro varapalo judicial a la labor sindical de Jacinto Ortega
El TSJC declara procedente el despido de un trabajador de Seguridad Integral Canaria que dañó el honor de la empresa
La Sala considera que el uso de apelativos insultantes o no está amparado en el derecho de libertad de expresión
La labor sindical desarrollada por Jacinto Ortega como coordinador regional de Intersindical Canaria en el Sector de la Seguridad Privada ha quedado seriamente en entredicho, tras una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que declara procedente el despido disciplinario de un miembro del comité de empresa de Seguridad Integral Canaria a causa de las graves acusaciones vertidas por el trabajador en contra del honor de la compañía y su propietario. El trabajador participó junto a otros siete miembros del comité de empresa –también despedidos– en una serie de protestas orquestadas por Ortega en las que, según la Sala de lo Social, se emplearon expresiones que "exceden del derecho de crítica y son claramente atentatorias para la honorabilidad de aquél cuyo comportamiento o manifestaciones se critican" y que, por su especial gravedad justifican el despido.
La sentencia, dictada por los magistrados Humberto Guadalupe, María Jesús García Hernández y Javier Ramón Díez Moro, revoca la resolución de primera instancia que anulaba el despido al considerar que la "especial gravedad y trascendencia" de las afirmaciones y conductas mantenidas por el trabajador despedido no se encuentran amparadas por los derechos de libertad de expresión y sindical, lo que no sólo justifica la procedencia del despido disciplinario, sino que declara que tampoco existe derecho "a indemnización ni a salarios de tramitación" alguno.
El efecto de la sentencia, de la que es ponente Javier Ramón Díez Moro, es demoledor para la estrategia de acoso desarrollada por el ahora concejal de Cohesión Social del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, Jacinto Ortega, contra la empresa de seguridad del Grupo Ralons y su propietario, Miguel Ángel Ramírez. De hecho, la resolución, a la que ha tenido acceso CANARIAS EN HORA, se refiere a los hechos que dieron lugar al despido como "de especial gravedad y trascendencia, merecedora del máximo reproche sancionador que supone el despido disciplinario".
En concreto, los hechos que llevaron a la empresa a despedir al trabajador –junto a otros siete miembros del comité de empresa, cuyos despidos, a tenor de esta sentencia, serán también ratificados por el TSJC– se derivan de su participación, en diciembre de 2014, en una protesta en un pleno en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria –administración en la que presta servicio la empresa de seguridad–, en el que "se colocaron caretas del conocido personaje 'El pequeño Nicolás', vistiendo una camiseta rotulada en su anverso 'Donde hay corrupto hay un corruptor. Tanto o más importante que el nombre del político corrupto, es conocer el de la empresa de seguridad corruptora', e impresa la imagen de dos personas que están entregándose dinero".
Junto a ello, participaron también en una rueda de prensa en la que intervinieron cinco representantes sectoriales de seguridad privada de otras tantas organizaciones sindicales y en cuyo desarrollo, el hoy polémico edil capitalino acusó tanto a la empresa Seguridad Integral Canaria como a su propietario de "sicario empresarial, explotador, cacique empresarial, corruptor, terrorista empresarial", que "practica una política de terror y miedo hacia los trabajadores, acosa y amenaza, se beneficia del amiguismo empresarial y de administraciones corruptas, nosotros abanderamos el slogan donde hay una empresa corruptora, hay un político a administración corrupta".
A pesar de que la sentencia de primera instancia declaró esos hechos enmarcados en el ejercicio de las libertades de expresión y sindical, lo que llevó al juez a anular el despido, la resolución del TSJC es especialmente contundente a la hora de señalar que ambas libertades poseen unos límites. La Sala basa su argumentación en una sentencia del Tribunal Supremo que declaraba que estos derechos "no son absolutos y deben coexistir con los derechos de las personas que la dirigen y de los otros empleados".
Así, los magistrados entienden "que la conducta del actor no está amparada por el ejercicio de las libertades sindical y de expresión, y que la misma constituye una grave transgresión del deber de buena fe contractual, pues se viene a acusar de corrupción no solo a la empresa de seguridad sino al 'político' correspondiente". Lo que, continúa la sentencia ofrece una imagen "manifiestamente perjudicial tanto para la Administración como para la empresa que presta el servicio de seguridad privada".
Aunque la Sala reconoce que la conducta se llevó a cabo "en el contexto de su relación laboral y en el ejercicio de su función representativa", entiende "que se traspasaron los límites inherentes al respeto al derecho al honor de los responsables de la empresa y también de la Administración receptora del servicio, sin que pueda sostenerse que aquella se circunscriba al estricto ámbito de las relaciones laborales". Por ello, continúa la sentencia "no puede preponderarse en este caso el derecho fundamental a la libertad de expresión en relación con el de libertad sindical".
Ello lleva al TSJC a concluir que "el ejercicio de los derechos de la libertad de expresión e información no puede justificar sin más el empleo de expresiones o apelativos insultantes, injuriosos o vejatorios cuando exceden del derecho de crítica y son claramente atentatorias para la honorabilidad de aquél cuyo comportamiento o manifestaciones se critican, y eso es lo que creemos que sucede en el presente caso. Todo tiene un límite", concluye la sentencia, contra la que sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina.
http://canariasenhora.com/#!/duro-varap ... nto-ortega