Conviene aclarar que aquí entran en juego, aparte del Reglamento General de la RFEF, el convenio suscrito entre esta y la LFP el 19 de julio de 2012, y las circulares de la RFEF, la número 2 de 2012, y de la LFP, la número 4 del mismo año.
En cuanto al convenio y circular de la LFP invocados por el Guadalajara, la UD Las Palmas, en su reclamación, se adelantaba a esta cuestión en los siguientes términos:
"Para terminar, aunque por obvio podría considerarse superfluo, conviene advertir que en nada altera lo expuesto lo previsto en las cláusulas SEGUNDA Y TERCERA del Convenio suscrito el 19 de julio de 2012 entre LFP y RFEF, cuyo tenor es el siguiente:
“SEGUNDA: A partir de la temporada 2012/2013, las plantillas de los equipos adscritos a la Liga ADELANTE-Segunda División deberán tramitar, obligatoriamente, licencia tipo “P” para todos aquellos futbolistas de nueva incorporación a la disciplina del equipo respectivo, siempre que estas se encuentren en el cupo de 25 licencias autorizadas como máximo reglamentariamente para esta competición. Se encuentran excluidos de esta obligación los futbolistas adscritos a estas plantillas que en la actualidad dispongan de licencia federativa tipo “A”, ello, claro está, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente.”
“TERCERA: En la temporada 2012/2013, las plantillas de los equipos adscritos a la LIGA ADELANTE-Segunda Division, deberán disponer, obligatoriamente y como mínimo, de 16 licencias federativas tipo “P”, en el cupo de 25 licencias autorizadas como máximo reglamentariamente para esta competición”
Pues bien, es claro que lo que se pretende con esta estipulación es que los jugadores de nueva incorporación a un Club han de contar con licencia de clase P desde el inicio de la temporada, exigencia que no se aplica a los jugadores que ya en la temporada anterior estaban incorporados al mismo Club, pero que en modo alguno contempla ni excluye- ni podría hacerlo por razón de rango normativo- la aplicación a estos jugadores de la exigencia reglamentaria de obtener licencia P para poder ser alineados válidamente, una vez disputados diez partidos con licencia A.
Del mismo modo la estipulación tercera, establece un mínimo de 16 licencias profesionales a principio de temporada sin que por ello se vea alterado el espíritu contenido en el artículo 122 del Reglamento, manteniéndose, inalterable la obligación de los clubes de proceder a la regularización de las licencias “A” de todos aquellos jugadores que disputaran un máximo de 10 partidos, ostentando desde ese momento la consideración de profesionales y sujetos, a la Licencia “P”.
Es claro, por otra parte, que lo que pretende el convenio no es sustituir el Título II del Reglamento aprobado por la RFEF el 1 de julio (De los futbolistas y sus licencias: definición, requisitos para la obtención de licencias, limitaciones, derechos y obligaciones específicos derivados de la suscripción de la licencia, derechos económicos de los clubes, cancelación de las licencias, de los futbolistas que no posean la nacionalidad española...) ni mucho menos sustituir la Sección 1, que desarrolla los tipos de licencias). Lo que pretende es una 'prórroga' sobre lo que era una imposición novedosa, que obligaba a los clubes de Segunda a tramitar las licencias P de todos sus jugadores antes de comenzar la competición, con el consiguiente impacto económico. Pero no intenta, insistimos, eludir la idea o intención de que los jugadores más utilizados por los clubes profesionales sean profesionales.
Por último, debe ponerse de manifiesto que, la aplicación del artículo 122 del Reglamento, en los términos reseñados, viene siendo asumida desde la Federación Española de Fútbol, y con posterioridad al Convenio de 19 de julio de 2012, antes mencionado, conformándose su aplicación como el criterio básico que con esta reclamación se defiende, y por tanto propugnado, amparado y asumido por dicho organismo, tal y como se desprende de la comunicación dictada en fecha de 11 de enero de 2013, derivada de la consulta elevada por la SD HUESCA", la cual invocamos como documento probatorio, designando, a tales efectos, los archivos de la propia FEEn fin, lo cierto es que el criterio que se mantiene es el asumido por la propia Real Federación Española de Fútbol en comunicación de 11 de enero del corriente año, evacuando consulta de la SD HUESCA".