Para el tema de "justicia" o injusticias deportivas aquí tienes.
Comité Español de Disciplina Deportiva
NORMATIVA REGULADORA
Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte (Título XI). [BOE]
Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva. [BOE]
Orden de 2 de abril de 1996 por la que se regula el Régimen Interno de Actuación del Comité Español de Disciplina Deportiva [BOE]
DEFINICIÓN Y COMPETENCIAS
El Comité Español de Disciplina Deportiva es el órgano de ámbito estatal, adscrito orgánicamente al Consejo Superior de Deportes que, actuando con independencia de éste, decide en última instancia, en vía administrativa, las cuestiones disciplinarias deportivas de su competencia. Sus resoluciones podrán ser objeto de recurso en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Las competencias del C.E.D.D. se extienden:
Al conocimiento y resolución, en vía de recurso, de las pretensiones que se deduzcan en relación con los actos de los órganos deportivos titulares de la potestad disciplinaria que agoten la vía deportiva, según la distribución de competencias establecida en la Ley del Deporte y el R.D. sobre Disciplina Deportiva.
A la tramitación y resolución de expedientes disciplinarios a instancia o requerimiento del Presidente del Consejo Superior de Deportes o de su Comisión Directiva.
Abarca las infracciones y sanciones que se producen en el marco de las reglas del juego deportivas, de la competición y de otras normas generales deportivas y alcanza a todas las modalidades deportivas, no sólo al fútbol.
COMPOSICIÓN
El C.E.D.D. estará integrado por siete miembros licenciados en Derecho, de entre los que se designará un Presidente y un Vicepresidente por elección entre sus propios miembros. Además estará asistido por un Secretario licenciado en Derecho, designado por el Presidente del Consejo Superior de Deportes a propuesta del Presidente del Comité.
Los miembros de C.E.D.D. serán designados por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes conforme a las normas de procedimiento de la misma. Se designarán tres miembros a propuesta del Presiente del C.S.D.; dos de entre los propuestos por las Federaciones Deportivas Españolas y dos de entre los propuestos por las Comunidades Autónomas.
El mandato de sus miembros será de cuatro años, renovándose parcialmente cada dos.
PROCEDIMIENTO Y RESOLUCIONES
El Comité se reúne en pleno todos los viernes del año y su procedimiento se ajusta al general de la Ley 30/1992.
Sus resoluciones, que agotan la vía administrativa, son ejecutadas por las Federaciones y publicadas en los tomos de Justicia Deportiva" de la Editorial Aranzadi.
Al año se dictan alrededor de 500 resoluciones sobre temas tan diversos como incidentes de público, alineaciones indebidas, clausuras de recintos deportivos, licencias o proporcionalidad de las sanciones.
SEDE
C/ Ferraz, 16 – 3º
28008 MADRID
91.548.96.20
cedd@csd.gob.es