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Consulta a los Abogados

Publicado: Jue Dic 04, 2008 11:41 pm
por laramy
Pues nada, no es por nada que me este ocurriendo ni a mi ni a nadie que conozca, pero es por tema de curiosidad.

Alguien me podria explicar bien como es el tema de cuando te casas como es lo de Separacion de Bienes o Bienes Gananciales?

gracias

Publicado: Vie Dic 05, 2008 12:01 am
por ACabreraGO
Separación de bienes, lo tuyo es tuyo, lo de ella es de ella.

Bienes Gananciales, Todo es de los 2.

En caso de divorcio, con separación de bienes, no suelen existir problemas, salvo por la custodia de hijos.

En bienes gananciales, ella se suele quedar con casi todo en caso de divorcio xD

Publicado: Vie Dic 05, 2008 12:07 am
por canarión y comunista
Las parejas casadas se rigen por un régimen económico matrimonial, que consiste en un conjunto de reglas que regulan las relaciones económicas entre los cónyuges, además de las relaciones con terceras personas mientras dura el matrimonio.

Hay varios tipos de régimen económico: gananciales, separación de bienes y participación. Cada pareja puede pactar antes del matrimonio o durante el mismo qué tipo de régimen quiere, pero en caso de no precisar nada ante un notario, en la mayoría de las comunidades autónomas de España se aplica con carácter general el régimen de gananciales, que es por esta razón el que más abunda, y que supone que todos los bienes adquiridos a partir del día de la boda son de los dos miembros a partes iguales.
Según establece el Código Civil español, en el régimen de separación de bienes pertenecen a cada cónyuge los bienes que tuviese antes de la celebración del matrimonio, así como los que adquiera durante el mismo. Además le corresponderá a cada uno de ellos el uso y disfrute de esos bienes, pudiendo disponer libremente de ellos. En la práctica esto supone que no necesita consentimiento de su pareja para realizar cualquier tipo de operación, por ejemplo, venta o alquiler de sus propiedades.

En el régimen de participación cada uno de los cónyuges adquiere el derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente. A cada cónyuge le corresponde la administración, el disfrute y la libre disposición tanto de los bienes que le pertenecían en el momento de contraer matrimonio como de los que pueda adquirir después por cualquier título (donación, herencia, compraventa…).

Publicado: Vie Dic 05, 2008 12:17 am
por laramy
Ok perfecto muchas gracias...es que hoy precisamente con un amigo he estado hablando del tema y no nos poniamos de acuerdo.

Entonces para que la cosa se quede totalmente aclarado.

Si yo me caso y eligo bienes gananciales...puedo, repito, puedo comprarme por ejemplo una casa durante el matrimonio y ponerla tan solo a mi nombre, y en el caso de que me divorcie de mi mujer, como esa casa esta a mi nombre, a pesar d elegir bienes gananciales es tan solo para mi y ella no tiene derecho a nada o como es el tema.

Publicado: Vie Dic 05, 2008 11:48 am
por Chalito
No, si tienes gananciales, aunque la casa está a tu nombre has decidido que los bienes adquiridos a partir del día de la boda son de ambos cónyuges. Si no hay acuerdo el juez decidirá en qué porcentaje (normalmente el 50%), y a quién pertenece el usufructo (el uso) de la casa en caso de que sea la vivienda habitual.

Saludos

Publicado: Vie Dic 05, 2008 11:57 am
por ACabreraGO
laramy, lo primero, el día que te cases, no puedo faltar en la despedida, ya se que no nos conocemos, pero es un gran día para ti, y la despedida, un gran día para mi, así que... Solucionado...xD

Respecto a la pregunta de la casa, es con separación de bienes el ejemplo que das!

Publicado: Vie Dic 05, 2008 12:36 pm
por laramy
eL VieJoN! escribió:laramy, lo primero, el día que te cases, no puedo faltar en la despedida, ya se que no nos conocemos, pero es un gran día para ti, y la despedida, un gran día para mi, así que... Solucionado...xD

Respecto a la pregunta de la casa, es con separación de bienes el ejemplo que das!
Hooooombre eso se dijo ...jajajajajaja

Todavia queda mucho mucho mucho en el caso de que yo me case jejeje, pero si asi fuera, lo te aviso fijo...lo que si se podria hacer hombre ya que das una ligera idea, es organizar una fiesta con todos los foreros, asadero o demas para tambien ir poniendo caras a los nicks jejeje

Un abrazo y gracias a todos

Publicado: Vie Dic 05, 2008 1:47 pm
por ACabreraGO
Eso ya se ha hecho en infinidad de ocasiones!

Lo próximo será el Torneo anual en Honor a Cobo Plana...

Ya irán dando detalles los organizadores del evento!

Saludos!

Publicado: Vie Dic 05, 2008 1:59 pm
por HeriVega
Solucion ... No se casen ... no sirve para nada. :wink:

Re: Consulta a los Abogados

Publicado: Vie Dic 05, 2008 2:27 pm
por dosreis
laramy escribió:Pues nada, no es por nada que me este ocurriendo ni a mi ni a nadie que conozca, pero es por tema de curiosidad.

Alguien me podria explicar bien como es el tema de cuando te casas como es lo de Separacion de Bienes o Bienes Gananciales?

gracias

Mosqueate cuando al decidir el regimen económico matrimonial que regirá y tú decidas la separación, ella te diga con cara de pena: ``es que no me quieres??´´ mosqueate jeje