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Publicado: Dom Sep 05, 2004 1:11 pm
Miren lo que he leido :
CANARIAS7 / LAS PALMAS DE GRAN CANARIA - LEY CONCURSAL
un cambio de mentalidad empresarial y judicial
«Salvar a la empresa». Esta es la premisa básica sobre la que se sustenta la nueva Ley Concursal, que aprobada en julio de 2003, entró en vigor finalmente el miércoles pasado.
La prioridad de esta nueva Ley es intentar reflotar las empresas que atraviesan una situación de crisis y evitar su cierre. Algo que, por distintas circunstancias, era lo que solía ocurrir hasta ahora a la mayor parte de las empresas que se enfrentaban a una situación de insolvencia.
Una de las razones por las que las empresas en situación de quiebra o suspensión se veían abocadas hasta ahora al cierre radica en las propias normas vigentes hasta la entrada en vigor de la Ley Concursal. La legislación hábil hasta el 1 de septiembre contaba con más de cien años de antigüedad y respondía a una realidad económica y social bien distinta a la actual.
En concreto, la nueva Ley Concursal viene a sustituir la Ley de Comercio de 1885 y la Ley de Suspensión de Pagos de 1922.Un sistema tachado de arcaico y disperso en numerosas ocasiones.
Una de las principales novedades que introduce la nueva Ley Concursal en su afán de potenciar la continuidad y viabilidad de las empresas en situaciones de crisis es que simplifica los cuatro procedimientos anteriores de quiebra, suspensión, quita y espera, y los engloba en un concurso único. Desaparece así, la distinción entre concurso civil y concurso mercantil, que originaba hasta ahora un laberinto legislativo difícil de seguir.
Un único juez será, además, el encargado de todos los procedimientos sobre la empresa, lo que facilitará y agilizará las gestiones judiciales que deba realizar una compañía.
La intención última del proceso será alcanzar un convenio con los acreedores, sino terminará en liquidación. Para ello, el juez se sustentará en la labor de una administración concursal, una nueva órgano que sustituirá la figura del interventor -formada por un abogado, un auditor o economista colegiado y un representante de los acreedores- y que serán nombrados por el juez, será la encargada de elaborar el convenio que resuelva el conflicto.
El juez será quien en última instancia apruebe el convenio definitivo propuesto por el informe de la administración concursal.
El objetivo primordial de «salvar» la empresa es tal en la nueva Ley Concursal que incluye la norma una medida que atañe a la devolucion de los créditos a las entidades financieras, que tendránq ue espera un año para ejecutar las garantías de un préstamo de una empresa en crisis.
Otro aspecto novedoso es la posibilidad que tienen los empresarios de vender unidades productivas o bienes y servicios por separado siempre que resulte conveniente para que se garantice la continuidad de la empresa.
Obligación del empresario
En la nueva Ley, tanto el acreedor como el deudor (cualquier persona física o jurídica que no pueda cumplir regularmente sus obligaciones exigibles) podrán instar la solicitud de concurso.Tal es la exigencia al empresario con dificultades para iniciar el concurso, que en el caso de no hacerlo se presumirá su dolo o culpa grave y podría ser sancionado con una declaración de concurso «culpable».
Digamos que los empresarios españoles están obligados a observar con atención la situación de sus cuentas y promover el concurso de acreedores en el caso de que éstas no sean solventes si no quieren ser castigados.
Las penas en este caso puede ir desde la inhabilitación para representar o administrar a cualquier persona por un período de 2 a 15 años hasta la condena a los administradores o liquidadores de hecho y derecho y a quienes hayan ejercido esta función en la empresa dentro de los dos años anteriores a la declaración de concurso.
Asimismo, los deudores tendrán que pagar a los acreedores concursales total o parcialmente los créditos no recibidos en la liquidación de la masa activa. Las penas pueden ser incluso de cárcel. El procedimiento del concurso puede ser también iniciado por los acreedores.
CANARIAS7 / LAS PALMAS DE GRAN CANARIA - LEY CONCURSAL
un cambio de mentalidad empresarial y judicial
«Salvar a la empresa». Esta es la premisa básica sobre la que se sustenta la nueva Ley Concursal, que aprobada en julio de 2003, entró en vigor finalmente el miércoles pasado.
La prioridad de esta nueva Ley es intentar reflotar las empresas que atraviesan una situación de crisis y evitar su cierre. Algo que, por distintas circunstancias, era lo que solía ocurrir hasta ahora a la mayor parte de las empresas que se enfrentaban a una situación de insolvencia.
Una de las razones por las que las empresas en situación de quiebra o suspensión se veían abocadas hasta ahora al cierre radica en las propias normas vigentes hasta la entrada en vigor de la Ley Concursal. La legislación hábil hasta el 1 de septiembre contaba con más de cien años de antigüedad y respondía a una realidad económica y social bien distinta a la actual.
En concreto, la nueva Ley Concursal viene a sustituir la Ley de Comercio de 1885 y la Ley de Suspensión de Pagos de 1922.Un sistema tachado de arcaico y disperso en numerosas ocasiones.
Una de las principales novedades que introduce la nueva Ley Concursal en su afán de potenciar la continuidad y viabilidad de las empresas en situaciones de crisis es que simplifica los cuatro procedimientos anteriores de quiebra, suspensión, quita y espera, y los engloba en un concurso único. Desaparece así, la distinción entre concurso civil y concurso mercantil, que originaba hasta ahora un laberinto legislativo difícil de seguir.
Un único juez será, además, el encargado de todos los procedimientos sobre la empresa, lo que facilitará y agilizará las gestiones judiciales que deba realizar una compañía.
La intención última del proceso será alcanzar un convenio con los acreedores, sino terminará en liquidación. Para ello, el juez se sustentará en la labor de una administración concursal, una nueva órgano que sustituirá la figura del interventor -formada por un abogado, un auditor o economista colegiado y un representante de los acreedores- y que serán nombrados por el juez, será la encargada de elaborar el convenio que resuelva el conflicto.
El juez será quien en última instancia apruebe el convenio definitivo propuesto por el informe de la administración concursal.
El objetivo primordial de «salvar» la empresa es tal en la nueva Ley Concursal que incluye la norma una medida que atañe a la devolucion de los créditos a las entidades financieras, que tendránq ue espera un año para ejecutar las garantías de un préstamo de una empresa en crisis.
Otro aspecto novedoso es la posibilidad que tienen los empresarios de vender unidades productivas o bienes y servicios por separado siempre que resulte conveniente para que se garantice la continuidad de la empresa.
Obligación del empresario
En la nueva Ley, tanto el acreedor como el deudor (cualquier persona física o jurídica que no pueda cumplir regularmente sus obligaciones exigibles) podrán instar la solicitud de concurso.Tal es la exigencia al empresario con dificultades para iniciar el concurso, que en el caso de no hacerlo se presumirá su dolo o culpa grave y podría ser sancionado con una declaración de concurso «culpable».
Digamos que los empresarios españoles están obligados a observar con atención la situación de sus cuentas y promover el concurso de acreedores en el caso de que éstas no sean solventes si no quieren ser castigados.
Las penas en este caso puede ir desde la inhabilitación para representar o administrar a cualquier persona por un período de 2 a 15 años hasta la condena a los administradores o liquidadores de hecho y derecho y a quienes hayan ejercido esta función en la empresa dentro de los dos años anteriores a la declaración de concurso.
Asimismo, los deudores tendrán que pagar a los acreedores concursales total o parcialmente los créditos no recibidos en la liquidación de la masa activa. Las penas pueden ser incluso de cárcel. El procedimiento del concurso puede ser también iniciado por los acreedores.