¿EL EGC PODRIA NO HABER ENTRADO EN EL PLAN GENERAL?
Publicado: Mié Feb 10, 2010 10:18 am
Ayer escuchando 7.7 radio por la noche, pusieron un trozo de una pequeña entrevista telefonica en el programa el espejo canario, donde hablaron de la acusacion por parte del Partido Popular al PSOE por poner en peligro el mundobasket, para quien no lo haya leido aqui va el link http://www.canariasahora.es/noticia/118670
Pues bien durante la entrevista a uno de los militantes del PP en el cabildo, le preguntaron si el Estadio de Gran Canaria habia entrado en el plan general de ordenacion (se esta a la espera de sacar el nuevo plan donde entraria la ciudad deportiva de la U.D, en el cual si el PSOE finalmente logra que la obra del pabellon entre en dicho plan, se alargaria mas su aprobacion e igual tendriamos la ciudad deportiva para el centenario de la U.D), y dijo no saberlo, el periodista dijo que no habia entrado y el entrevistado dijo que de no haber entrado seria un gravisimo error para un estadio (Angulo Stadium Arena como he leido por ahi
) que costo 10 mil millones de las antiguas pesetas.
Otra chapuza mas del grandisimo Angula, digo Angulo, y si por lo que se si no entro en el plan general de ordenacion, la ley dice lo siguiente;
Pues bien durante la entrevista a uno de los militantes del PP en el cabildo, le preguntaron si el Estadio de Gran Canaria habia entrado en el plan general de ordenacion (se esta a la espera de sacar el nuevo plan donde entraria la ciudad deportiva de la U.D, en el cual si el PSOE finalmente logra que la obra del pabellon entre en dicho plan, se alargaria mas su aprobacion e igual tendriamos la ciudad deportiva para el centenario de la U.D), y dijo no saberlo, el periodista dijo que no habia entrado y el entrevistado dijo que de no haber entrado seria un gravisimo error para un estadio (Angulo Stadium Arena como he leido por ahi
Otra chapuza mas del grandisimo Angula, digo Angulo, y si por lo que se si no entro en el plan general de ordenacion, la ley dice lo siguiente;
Edificaciones e instalaciones que se encuentren en la situación de fuera de ordenación según el Plan General de Ordenación Urbana cuentan con esta primera limitación al dominio y al contenido del derecho de propiedad, toda vez que determinadas obras de importancia que precise el inmueble no se podrán realizar ya que el espíritu de la norma, el deseo legal, es que el edificio fuera de ordenación no prolongue su existencia más allá de lo que cabe esperar de él, por el estado de vida de los elementos que lo componen.