perreta# escribió:Manda cojones que un tío que ha estudiado una carrera como es la de historia, no sepa del genocidio español en el nuevo mundo y en Canarias. En los primeros años de la conquista murieron millones de indígenas.
El exterminio del pueblo taíno en Puerto Rico, Cuba y la Española. Los campos de exterminio fue un invento español. El general Weyler asesino a un millón de cubanos en campos de concentración...
Sólo te daré unos datos del "genocidio español" de América.
No mucho después de la llegada de los primeros conquistadores a América, la Corona española manda que se observen las llamadas Leyes de Burgos, sancionadas el 27 de enero de 1512, que surgen por la preocupación de la Corona por el constante maltrato a los indígenas, de acuerdo a los informes de los padres dominicos.
El obispo dominico Bartolomé de las Casas, levantó un debate en torno al maltrato a los indígenas con el sistema de las encomiendas, por lo que el Emperador Carlos V convocó a una junta de juristas a fin de resolver la controversia. De esta junta surgieron las llamadas Leyes Nuevas, en 1542, que ponían a los indígenas bajo la protección de la Corona.
Tras el descubrimiento de América, se va perfeccionando el estatuto jurídico de los indígenas americanos, desde el primer momento se hace presente a la corona de Castilla que son vasallos libres de ésta y que excepcionalmente pueden ser sometidos a esclavitud.
Desde el primer viaje de Cristóbal Colón, donde llevara a los indios en presencia de los Reyes Católicos, éstos ordenaron que una junta de teólogos dijera si eran esclavos o no y, después de 7 años de estudio y de arduo debate, esta junta determinó que eran libres. En el testamento de Isabel I de Castilla, entre muchas otras cosas, le encarga encarecidamente a Fernando de Aragón y a Juana I de Castilla "La Loca", que los indios sean protegidos.
Esta protección que solicitaba Isabel la Católica, se aplica a los indígenas comunes (los caciques eran asimilados a nobles) aplicando por analogía el estatuto de los "rústicos y miserables" de Castilla que recogen las Siete Partidas.
En suma, los indígenas de Indias eran a su vez considerados "vasallos libres de la Corona" y a la vez "rústicos y miserables", considerando que la generalidad de las veces que los indígenas no entendían el andamiaje jurídico español (europeo-occidental), el derecho indiano determinó que su condición jurídica era la de incapaz relativo y que para actuar en la vida del derecho, tenían que tener un representante; este podía ser un cacique, una comisión o por regla general un protector de naturales.
Prerrogativas de que gozaban los indígenas:
En materia procesal civil:
Gozan de restitutio in integrum para invalidar aquellos actos jurídicos celebrados por miedo o fraude.
Los pleitos de indios se efectuaban mediante juicios breves y sumarios (sea en lo civil, penal y eclesiástico). En cuanto a los pleitos entre caciques.
Tenían la facultad de retractarse de sus declaraciones (sea como confesión o testimonio) y de los documentos que hubieren presentado. En caso de que no fueren cristianos, pueden jurar conforme sus ritos.
Los asuntos de indios (como garantía de imparcialidad) eran de conocimiento de Real Audiencia.
No les corren los plazos para presentar cargos a las ex autoridades en juicio de residencia.
Estaban exentos de deducir la décima parte al tribunal por juicios ejecutivos.
En materia procesal penal:
Están exentos de la "fianza de calumnia", es decir, cuando alguien se querellaba contra otro por calumnia, el querellante debía presentar fianza a fin de que no se considere su querella como temeraria, si el tribunal así lo determina, el querellante debe además pagar una multa.
La inquisición no los alcanzaba, pues se los consideraba "neófitos en la fe".
En lo Civil:
Estaban liberados de ciertas cargas civiles, como tutores o curadores, de aceptar voluntariamente estos cargos, estaban liberados de responsabilidad en el momento de la facción de inventario.
La venta de bienes raíces de los indios es solemne, debían hacerse pregones de que se se venden tales y cuales cosas y los interesados recurrían a tal persona ofreciendo una "puja" (dinero). Se debían hacer 30 pregones, es decir, 30 días para avisar la venta de bienes. Incluso tenían "per se" derecho a retractarse de la venta. Para los bienes muebles la obligación de pregonar es de 9 días.
Se reconocía estatuto de Nobleza a determinados indígenas (caciques, príncipes, etc.)
En lo Penal:
Los delitos contra los indios debían ser castigados más severamente que de los propios españoles (todos los delitos contra aquellos eran de acción pública)
Cómo puedes ver, un genocidio tremendo, más incluso que el de ingleses y franceses en Norteamérica, dónde es difícil encontrar a un Indígena. Si bien es verdad que al principio de la Conquista se le dio un trato cruel a los indios, no es menos cierto que cuando la Corona tuvo conocimiento de estos malos trtos promulgó unas Leyes para prohibirlas y para dignificar al nativo.
La mayoría de las muertes de indígenas se debieron a las enfermedades traídas por los españoles desde Europa, para las cuales los indios no estaban inmunizados. Es cierto, que la población india descendió de una manera importante tras la colonización, pero jamás se debió a un genocidio planeado, entre otras cuestiones, porque para haber genocidio tiene que darse las siguientes premisas. El genocidio es un delito internacional clasificado dentro del género crímenes contra la humanidad. Se entiende por genocidio cualquiera de los actos perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial, religioso o político como tal con algún propósito particular. Estos actos comprenden la muerte y lesión a la integridad física o moral de los miembros del grupo, el exterminio o la adopción de medidas destinadas a impedir los nacimientos en el grupo. Según el sociólogo e historiador Michael Mann el "genocidio" es el grado más extremo de violencia intergrupal y de los procesos de limpieza étnica.
Referente a lo de Weyler en Cuba: La reconcentración fue un método y una política utilizada por el general Weyler para aniquilar militarmente el levantamiento independentista cubano de 1895. Consistía en aglomerar a los campesinos en poblados cercados, con el fin de aislar a los insurrectos de su medio natural y posibles ayudas por parte de los campesinos. Era muy eficaz, pero la complejidad para suministrar alimentos y favorecer la sanidad provocó una gran mortandad, tanto en los soldados españoles como en la población civil, volviéndola impopular.
Tu me hablas de una bandera bajo la cual se produjeron millones de muertes y yo te pregunto ¿Porqué tu tienes una camiseta que lleva una Hoz y un Martillo, cuando bajo ese símbolo y durante el siglo XX se asesinaron a apróximadamente 100 millones de personas? ¿No crees que tu postura se llama cinismo? ¿O es que te molesta mi pregunta ya que era la bandera de España?.
No ha sido mi intención darte una clase de historia, pero chico, cómo te dije, infórmate, lee, compara, analiza y saca tus conclusiones y no lo digas tan alegremente, que a veces puedes decir cosas equivocadas.
Saludos.