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Los tribunales castrenses podrán juzgar a civiles (España)

Publicado: Lun Jul 01, 2013 12:38 pm
por soycarlo15
Los tribunales castrenses podrán juzgar a civiles “en caso de conflicto armado”
El nuevo código cambia un concepto tasado, la declaración de guerra, por otro indeterminado
El Ejército castigará el acoso sexual con hasta cuatro años de cárcel
Defensa pone de nuevo a la Guardia Civil bajo jurisdicción militar
M. GONZÁLEZ 1 JUL 2013 - 00:23 CET161

Mucha gente piensa que los tribunales militares solo pueden juzgar a militares, pero no es cierto. Lo que determina la competencia de la jurisdicción castrense no es la profesión del acusado, sino la naturaleza del delito. Aunque la mayoría de los delitos del Código Penal Militar solo pueden ser cometidos por militares, algunos pueden cometerlos civiles, en calidad de autores o de cómplices (por ejemplo, los llamados delitos contra la hacienda militar).

El artículo 117.5 de la Constitución limita la jurisdicción militar al “ámbito estrictamente castrense” y a “los supuestos de estado de sitio”. El código militar vigente añade otro caso en el que los tribunales militares pueden juzgar a civiles: “En tiempo de guerra”. La propia ley aclara que el “tiempo de guerra” se extiende desde la declaración formal de guerra o la ruptura generalizada de hostilidades con una potencia extranjera hasta el cese de estas. Declarar la guerra es una prerrogativa del Rey, previa autorización de las Cortes.

Pero las guerras ya no se declaran sino que se hacen; así que Defensa ha tomado la calle de en medio en el nuevo Código Penal Militar. Donde ponía “en tiempo de guerra”, ha puesto “en situación de conflicto armado”. El problema es que no explica qué es un conflicto armado, ni quién lo declara, ni cuándo empieza. Se cambia un concepto tasado, la declaración de guerra, por otro indeterminado.

No es una cuestión semántica. “En situación de conflicto armado” cualquier español que difundiera información clasificada o de interés militar que perjudique la defensa de España o sus aliados podrá ser acusado de traición y condenado, por un tribunal militar, a 20 años de cárcel. Y cualquier civil que desobedezca un bando militar podrá ser condenado a seis años de cárcel.

El texto ni siquiera aclara si se trata de un “conflicto armado” de carácter internacional o interno. Pero parece que ambos, pues sí precisa un supuesto que solo será competencia de los jueces militares en caso de conflicto internacional: el delito de rebelión. Es decir, el golpe de Estado.

http://politica.elpais.com/politica/201 ... 16507.html

¿"Difundir información clasificada"? ¿Como, por ejemplo, movimientos bancarios de miembros de la familia real? ¿Declaraciones de la renta, inspecciones fiscales?. Joder, es que con esto pueden meter en la cárcel a cualquiera que en un momento dado haga un Snowden en España. Y tirar la llave al río.

Esto ya existía en el franquismo, se llamaba Tribunal de Orden Público. Están resucitando todas las instituciones de la época más gris de España...

Y llaman a esto democracia...

Re: Los tribunales castrenses podrán juzgar a civiles (Españ

Publicado: Lun Jul 01, 2013 1:03 pm
por soycarlo15
El ultimo estado de emergencia fue en el gobierno del PSOE, cuando se intento privatizar AENA y sus contoladores se pusieron en huelga

Vamos, que ponte en huelga (funcionario) o que haya una huelga general indefinida, ya veras como nos sacan a los militares...

Re: Los tribunales castrenses podrán juzgar a civiles (Españ

Publicado: Lun Jul 01, 2013 2:10 pm
por Tony_lp
soycarlo15 escribió:El ultimo estado de emergencia fue en el gobierno del PSOE, cuando se intento privatizar AENA y sus contoladores se pusieron en huelga

Vamos, que ponte en huelga (funcionario) o que haya una huelga general indefinida, ya veras como nos sacan a los militares...
Son términos diferentes, una cosa es el estado de alarma (El que dictó ZP) y otro bien diferente el estado de sitio (Estado de Guerra).

Con Aena no habia ninguna Huelga legal, si no una huelga en cubierta... no pueden sacar a militares a la calle en una declaración de estado de alarma como si fuera un estado de Guerra.

Re: Los tribunales castrenses podrán juzgar a civiles (Españ

Publicado: Lun Jul 01, 2013 2:22 pm
por soycarlo15
Tony_lp escribió:
soycarlo15 escribió:El ultimo estado de emergencia fue en el gobierno del PSOE, cuando se intento privatizar AENA y sus contoladores se pusieron en huelga

Vamos, que ponte en huelga (funcionario) o que haya una huelga general indefinida, ya veras como nos sacan a los militares...
Son términos diferentes, una cosa es el estado de alarma (El que dictó ZP) y otro bien diferente el estado de sitio (Estado de Guerra).

Con Aena no habia ninguna Huelga legal, si no una huelga en cubierta... no pueden sacar a militares a la calle en una declaración de estado de alarma como si fuera un estado de Guerra.
Pues con lo de AENA bien que los saco... y ademas amenazó con que si había algun controlador que no obedeciera le crujian vivo...

Re: Los tribunales castrenses podrán juzgar a civiles (Españ

Publicado: Lun Jul 01, 2013 2:53 pm
por soycarlo15
Defensa pone de nuevo a la Guardia Civil bajo jurisdicción militar
La aplicación del Código Penal Militar para el instituto armado no será la excepción sino la regla
El Ejército castigará el acoso sexual con hasta cuatro años de cárcel
Los tribunales castrenses podrán juzgar a civiles “en caso de conflicto armado”
M. G. Madrid 30 JUN 2013 - 20:35 CET13

El borrador del nuevo Código Penal Militar incluye otro intento, y van unos cuantos, de remilitarizar la Guardia Civil. En 2007, cuando se aprobó el nuevo régimen disciplinario del instituto armado, se modificó el Código Penal Militar para dejar claro que este no se aplicaría a la Guardia Civil salvo “en tiempo de guerra, durante la vigencia del estado de sitio, durante el cumplimiento de misiones de carácter militar o cuando el personal del citado cuerpo se integre en unidades militares”. Es decir, la jurisdicción castrense era la excepción, no la regla.

Sin embargo, el borrador del nuevo Código Penal Militar añade un nuevo supuesto: “Cuando se trate de acciones u omisiones que afecten a bienes jurídicos de naturaleza militar relacionados con la disciplina, la relación jerárquica, la unidad, la cohesión interna o el cumplimiento de deberes esenciales derivados de dichos principios de la organización militar, no encuadrables en actos propios del servicio desempeñado en el ejercicio de funciones de naturaleza policial”.

La redacción es confusa y sugiere que valores como disciplina, jerarquía o cohesión son exclusivos del Ejército y ajenos a una organización policial. En todo caso, deja claro que la aplicación del Código Penal Militar no será la excepción sino la regla. Es decir, cualquier falta de insubordinación se considerará una falta militar, aunque el guardia no esté realizando ninguna función militar o ni siquiera esté de servicio, pues valores como disciplina o jerarquía no están sujetos a un horario de trabajo.

Ingreso en prisión

Por primera vez desde hace dos décadas, un guardia civil ingresó en mayo pasado en una prisión militar condenado por insultar a un superior. Sin embargo, en un gesto sin precedentes, el propio tribunal militar ordenó su libertad condicional ocho días después a la espera de que el Consejo de Ministros tramite la petición de indulto presentada por la mayoritaria Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC).

Con motivo de la aprobación del régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas, el Ministerio del Interior introdujo una disposición que imponía sanciones colectivas a los responsables de las asociaciones profesionales de la Guardia Civil por los acuerdos que adoptasen sus órganos directivos. El Gobierno acabó dando marcha atrás en su propósito después de recibir un durísimo varapalo del Consejo de Estado.

http://politica.elpais.com/politica/201 ... 90929.html

Los tribunales castrenses podrán juzgar a civiles (España)

Publicado: Mar Jul 02, 2013 4:28 pm
por Tony_lp
soycarlo15 escribió:
Tony_lp escribió:
soycarlo15 escribió:El ultimo estado de emergencia fue en el gobierno del PSOE, cuando se intento privatizar AENA y sus contoladores se pusieron en huelga

Vamos, que ponte en huelga (funcionario) o que haya una huelga general indefinida, ya veras como nos sacan a los militares...
Son términos diferentes, una cosa es el estado de alarma (El que dictó ZP) y otro bien diferente el estado de sitio (Estado de Guerra).

Con Aena no habia ninguna Huelga legal, si no una huelga en cubierta... no pueden sacar a militares a la calle en una declaración de estado de alarma como si fuera un estado de Guerra.
Pues con lo de AENA bien que los saco... y ademas amenazó con que si había algun controlador que no obedeciera le crujian vivo...
Con AENA no sacaron al ejercito a la calle, limitaron el Derecho a Huelga de los controladores y pusieron a militares en los puestos de los controladores.

En el Estado de Alarma se limitan todos los derechos por intereses generales o catástrofes pero no sale el ejercito a la calle a mandar a la gente.

Re: Los tribunales castrenses podrán juzgar a civiles (Españ

Publicado: Mar Jul 02, 2013 4:34 pm
por perreta
Un estado de sitio no es un estado de guerra, son dos cosas distintas. Un estado de sitio se puede poner para cualquier cosa que el gobierno de turno cree oportuna, España vivió durante 40 años en un estado de sitio constante. Por ejemplo en una huelga chunga o manifestaciones y protestas que pongan en riesgo la seguridad de estado se puede aprobar un estado de sitio...

Los tribunales castrenses podrán juzgar a civiles (España)

Publicado: Mar Jul 02, 2013 5:11 pm
por Tony_lp
perreta# escribió:Un estado de sitio no es un estado de guerra, son dos cosas distintas. Un estado de sitio se puede poner para cualquier cosa que el gobierno de turno cree oportuna, España vivió durante 40 años en un estado de sitio constante. Por ejemplo en una huelga chunga o manifestaciones y protestas que pongan en riesgo la seguridad de estado se puede aprobar un estado de sitio...
Ese es el Estado de alarma o estado de excepción, en España lo más parecido al Estado de guerra es el estado de sitio.

http://www.congreso.es/consti/constituc ... 116&tipo=2

se limitó a cambiar la denominación del estado de guerra, que pasó al actual de estado de sitio, y a introducir garantías menores, aunque significativas, en torno a las facultades de las Cámaras,