CABILDO DE GRAN CANARIA= Bien ...... HACIENDA=Regulín
Publicado: Mié Mar 16, 2005 6:41 pm
Publicado en CANARIASAHORA.COM Miércoles, 16 de marzo de 2005
La UD podrá disponer de los patrocinios del Cabildo pero Hacienda los reclama.
El magistrado Cobo Plana deberá decidir en cuestión de días si estima la demanda presentada por la Administración Concursal de la UD Las Palmas, de dejar sin efecto una dación en pagos efectuada en septiembre de 2002 por el Consejo de Administración amarillo a la Agencia Tributaria, con la garantía de los patrocinios públicos, para acceder a la formalización del aplazamiento de la deuda con Hacienda. Ésta entiende que ese documento no es una dación en pagos sino una cesión de créditos por la cual la UD transmitió la titularidad de los mismos a la Agencia Estatal.
A.G. Las Palmas de Gran Canaria
Este miércoles, en la sede del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Las Palmas, se celebraron dos incidentes concursales.
De un lado, el 2/2005, por el cual la Administración Concursal solicitaba que se declarase la existencia de un convenio de patrocinio con el Cabildo de Gran Canaria correspondientes a las temporadas 2003/2004 y 2004/2005.
De otro, el incidente 3/2005, también a petición de la Concursal, para dejar sin efecto una dación de pagos otorgada a Hacienda, que la Agencia Tributaria entiende que fue una cesión de la titularidad de los créditos efectuada en septiembre de 2002.
Al primero de ellos. ni siquiera el Cabildo de Gran Canaria se personó en la vista, con lo cual en breves días es previsible que el magistrado Cobo Plana dé la razón a la Administración Concursal de la existencia de esos patrocinios en su día no firmados y la UD Las Palmas disponga de 1,2 millones de euros, así como el reconocimiento de las prórrogas de los mismos hasta 2007.
Sin embargo, en el incidente con la Agencia Tributaria, una controversia de carácter jurídica deberá ser resuelta por el magistrado, al entender la Administración Concursal que la UD realizó en septiembre de 2002 una dación en pagos, mientras que Hacienda mantiene que fue una cesión de créditos y por tanto de la titularidad de los bienes.
De esta manera, en manos del magistrado -previsiblemente antes del próximo miércoles- está decidir sobre este aspecto, que incide directamente en la viabilidad del club, ya que si diera la razón a Hacienda Las Palmas no tendría opción de disponer de los patrocinios públicos, ya que serían destinados exclusivamente como garantía al pago de la deuda con Hacienda, y provocaría la liquidación inmediata de la empresa.
La Administración Concursal, que ha solicitado al juez que deje sin efecto la dación en pago, mantiene que ningún crédito concursal puede ser pagado fuera del convenio de acreedores, mientras que la Agencia Tributaria, por medio de la abogada del Estado que la representó, estima que dejar sin efecto la cesión de créditos no favorece al convenio.
Por otro lado, la Agencia Tributaria comunicó también este miércoles a la Administración Concursal de la UD que no recurrirá ante el Tribunal de Conflictos Jurisidiccionales sobre las competencias del juez Cobo Plana en materia de levantamientos de embargos, al ser esta una sentencia firme.
La UD podrá disponer de los patrocinios del Cabildo pero Hacienda los reclama.
El magistrado Cobo Plana deberá decidir en cuestión de días si estima la demanda presentada por la Administración Concursal de la UD Las Palmas, de dejar sin efecto una dación en pagos efectuada en septiembre de 2002 por el Consejo de Administración amarillo a la Agencia Tributaria, con la garantía de los patrocinios públicos, para acceder a la formalización del aplazamiento de la deuda con Hacienda. Ésta entiende que ese documento no es una dación en pagos sino una cesión de créditos por la cual la UD transmitió la titularidad de los mismos a la Agencia Estatal.
A.G. Las Palmas de Gran Canaria
Este miércoles, en la sede del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Las Palmas, se celebraron dos incidentes concursales.
De un lado, el 2/2005, por el cual la Administración Concursal solicitaba que se declarase la existencia de un convenio de patrocinio con el Cabildo de Gran Canaria correspondientes a las temporadas 2003/2004 y 2004/2005.
De otro, el incidente 3/2005, también a petición de la Concursal, para dejar sin efecto una dación de pagos otorgada a Hacienda, que la Agencia Tributaria entiende que fue una cesión de la titularidad de los créditos efectuada en septiembre de 2002.
Al primero de ellos. ni siquiera el Cabildo de Gran Canaria se personó en la vista, con lo cual en breves días es previsible que el magistrado Cobo Plana dé la razón a la Administración Concursal de la existencia de esos patrocinios en su día no firmados y la UD Las Palmas disponga de 1,2 millones de euros, así como el reconocimiento de las prórrogas de los mismos hasta 2007.
Sin embargo, en el incidente con la Agencia Tributaria, una controversia de carácter jurídica deberá ser resuelta por el magistrado, al entender la Administración Concursal que la UD realizó en septiembre de 2002 una dación en pagos, mientras que Hacienda mantiene que fue una cesión de créditos y por tanto de la titularidad de los bienes.
De esta manera, en manos del magistrado -previsiblemente antes del próximo miércoles- está decidir sobre este aspecto, que incide directamente en la viabilidad del club, ya que si diera la razón a Hacienda Las Palmas no tendría opción de disponer de los patrocinios públicos, ya que serían destinados exclusivamente como garantía al pago de la deuda con Hacienda, y provocaría la liquidación inmediata de la empresa.
La Administración Concursal, que ha solicitado al juez que deje sin efecto la dación en pago, mantiene que ningún crédito concursal puede ser pagado fuera del convenio de acreedores, mientras que la Agencia Tributaria, por medio de la abogada del Estado que la representó, estima que dejar sin efecto la cesión de créditos no favorece al convenio.
Por otro lado, la Agencia Tributaria comunicó también este miércoles a la Administración Concursal de la UD que no recurrirá ante el Tribunal de Conflictos Jurisidiccionales sobre las competencias del juez Cobo Plana en materia de levantamientos de embargos, al ser esta una sentencia firme.