No se va, la Audiencia de Las Palmas aceptó los motivos que Cobo Plana les expuso la semana pasada para apartarse del concurso. Es decir, no aceptó su cambio de opinión. Pse
Su sustituto será Cosme Antonio López Rodríguez
EL JUEZ SE APARTARÁ EL LUNES DEFINITIVAMENTE DEL PROCESO
La Audiencia aprueba la abstención de Cobo en el Concurso de la UD Las Palmas
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) informó este miércoles que la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial ha aprobado la abstención del juez Juan José Cobo Plana en el concurso de la Unión Deportiva Las Palmas SAD. Será sustituido por Cosme Antonio López Rodríguez.
CANARIAS AHORA / ACN. Las Palmas de Gran Canaria
El próximo lunes, el juez Cobo dictará un auto apartándose definitivamente del asunto y ordenando remitir las actuaciones al sustituto legal, Cosme Antonio López Rodríguez, según informó el programa Canarias Ahora Deportiva de CANARIAS AHORA RADIO.
Hace unos días, justo el día en que el juez debía retirar el embargo anunciado a 42 ex consejeros del club de fútbol grancanario, éste presentó un escrito en el que solicitaba dejar este proceso concursal, tras haber recibido varias críticas e incluso insinuaciones de que podría ser demandado.
La Audiencia señala en un largo auto que "un juez debe ser y parecer imparcial", y llega a argumentar que "por muy respetable que su sentimiento deportivo sea, ocurre que al salir de su fuero interno y hacer ostensible su pasión deportiva, el Juez del Concurso produce o puede producir una merma de las garantías subjetivas de imparcialidad que exigen la discreción y el distanciamiento del juez con respecto al objeto y a los sujetos del litigio", mencionando incluso el ejemplo de que el juez apareció en fotos con la camiseta de la UD Las Palmas y que mencionó la necesidad de salvar a la UD por encima de todo.
En su escrito, Cobo decía que "desde el comienzo de dicho procedimiento, este Juzgador se ha visto sometido a una innegable presión y tensión que, en los últimos días, se ha vuelto imposible de soportar desde el punto de vista personal y familiar, afectando seriamente a la salud de quien lo suscribe. A ello hay que unir el hecho de que desde muchos ámbitos se esté discutiendo la objetividad de este Juzgador en las decisiones que toma en el referido procedimiento, si bien no se solicita mi recusación por la posible repercusión social que pudiera ello suponer".
"Es por ello -proseguía- que, ante la imposibilidad por parte de quien suscribe de seguir soportando la tensión derivada de la toma de decisiones en el Proceso Concursal nº 6/2004 y en aras, igualmente, de despejar cualquier duda sobre la objetivad e imparcialidad que debe imperar en la emisión de resoluciones judiciales en dicho procedimiento, es por lo que pongo en conocimiento de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Las Palmas, mi abstención en el proceso concursal de la entidad UD La Palmas, SAD, con base, analógicamente, en los números 9º y 16º del art. 219 de la LOPJ”.
Tras valorar este escrito, la Audiencia Provincial ha emitido un auto en el que recuerda que Cobo se ha abstenido de se-guir conociendo el concurso de acreedores de la UD Las Palmas, SAD pre-textando la necesidad de “despejar cualquier duda sobre la objetividad e imparcialidad que debe imperar en la emisión de resoluciones judiciales en dicho procedimiento”.
El escrito de la Audiencia prosigue que con su abstención, Cobo "trata de eliminar los recelos o sospechas que su actuación puede haber despertado y entendemos que el propio Magistrado-Juez al hacerlo así, al abstenerse voluntariamente apartándose de seguir conociendo del concurso, es porque reconoce motu propio que carece o puede carecer o puede pensarse razonablemente por las partes en litigio que carece de las condiciones necesarias subjetivas para seguir obrando con neutralidad o imparcialidad dentro del proceso concursal, pues en otro caso, de no tener esa convicción no se habría abstenido sin perjuicio de que hubiera sido recusado, y en cuanto que los jueces y tribunales tienen la obligación de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan (art. 1.7 CC) pudiendo incurrir incluso en responsabilidad disciplinaria, por falta grave, si dejaran de hacerlo absteniéndose de juzgar sin causa justificada para ello (art. 418. 15 LOPJ)".
Tras esto, afirma que "un juez debe ser y parecer imparcial, debiendo abstenerse de intervenir en un asunto cuando existan dudas razonables de su imparcialidad, así como cuando haya exteriorizado actitudes o revelado decisiones anticipadas orientadas en un sentido determinado".
Así, prosigue diciendo la Audiencia que "en el primer aspecto sus propios sentimientos personales de profunda simpatía hacia la UD Las Palmas cuando se reflejan y exteriorizan de manera excesiva, con reiteradas muestras públicas de entusiasmo desmesurado hacia “los colores del equipo” o “afecto amarillo” (v.g. vistiendo su camiseta en el estadio), por muy respetable que su sentimiento deportivo sea, ocurre que al salir de su fuero interno y hacer ostensible su pasión deportiva, el Juez del Concurso produce o puede producir una merma de las garantías subjetivas de imparcialidad que exigen la discreción y el distanciamiento del juez con respecto al objeto y a los sujetos del litigio haciendo dudar, en términos de razonabilidad, de la necesaria imparcialidad que ha de ostentar y mostrar respecto a todas las partes".
"En definitiva -concluye el autor del texto de la Audiencia, el magistrado Victor Caba Villarejo- "la manifestación o expresión pública de decisiones y medidas judiciales, la adopción de conductas y actitudes públicas y privadas relacionadas con el objeto del proceso y las partes litigantes ciertamente permiten, razonablemente, hacer pensar, aun involuntaria o inconscientemente, en su posicionamiento a favor de una de las parte en conflicto, la concursada UD Las Palmas SAD, y es por ello que esta Sala coincidiendo con lo acordado por el propio Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Mercantil, apartándose voluntariamente de seguir conociendo el asunto, en cuanto puede carecer de la necesaria serenidad de ánimo y neutralidad exigible, y al objeto de evitar la persistente sospecha de actuación subjetiva o parcial y “despejar cualquier duda sobre la objetividad e imparcialidad que debe imperar en la emisión de resoluciones judiciales en dicho procedimiento” tal y como el Ilmo. Sr. Cobo Plana expone en su escrito absteniéndose, esta Sala considera suficientemente justificada la abstención planteada por éste Ilmo. Sr. Magistrado en el procedimiento concursal nº 6/2004 de la UD LAS Palmas, SAD y, en su consecuencia, procédase por el abstenido conforme a lo dispuesto en los arts. 102. 4 LEC y 221.4 LOPJ".