No pararán hasta que nos cierren el campo...
- birrita
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Señores, no sectoricemos en la grada naciente. Para que se vea que no son cosas de los ultras, en el partido contra el Valladolid, los pocos aficionados del Valladolid que estaban en la grada curva, sin molestar a nadie, se vieron de repente atacados por unos energúmenos que parecían que se les había ido la olla, incluso me fijé que uno de los que fue a mamporrear a uno del Valladolid que estaba intentando calmar los ánimos, vino corriendo desde dos sectores mas allá, sin venir a cuento solo porque estaban allí y había que darles. Hubo gente de la grada que estaba increpando a los ¿aficionados amarillos? que la estaban liando.
Como fue la cosa que los aficionados del Valladolid optaron por dejar de animar, fíjense, dejar de animar para no soliviantar a unos "inadaptados sociales". Ya me gustaría ver a estos si se les niega el derecho de animar a su equipo.
Desde un tiempo a esta parte, hay gente que sólo va al estadio para dar rienda suelta a sus más primitivos instintos. Y el problema no es sólo la imagen que estamos dando, sino las multas que unas tras otras perjudican a nuestro club y que no repercute en los "personajillos" responsables de esos actos.
¿La solución? Hacer uso de las cámaras de seguridad y NEGARLE la entrada a todo bicho viviente que se le pille tirando cosas al campo o liandola.
Como fue la cosa que los aficionados del Valladolid optaron por dejar de animar, fíjense, dejar de animar para no soliviantar a unos "inadaptados sociales". Ya me gustaría ver a estos si se les niega el derecho de animar a su equipo.
Desde un tiempo a esta parte, hay gente que sólo va al estadio para dar rienda suelta a sus más primitivos instintos. Y el problema no es sólo la imagen que estamos dando, sino las multas que unas tras otras perjudican a nuestro club y que no repercute en los "personajillos" responsables de esos actos.
¿La solución? Hacer uso de las cámaras de seguridad y NEGARLE la entrada a todo bicho viviente que se le pille tirando cosas al campo o liandola.
- Tamarán
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Multa a la UNIÓN DEPORTIVA LAS PALMAS en aplicación de los artículos 131 y 73.
Artículo 131: Cuando con ocasión de un partido se produzcan hechos de los definidos en el artículo 109.1 del presente ordenamiento y se califiquen por el órgano disciplinario como leves, según las reglas que dicho precepto establece en su párrafo 2, el club responsable será sancionado con multa de hasta 600 euros.
Artículo 109.
1. Cuando con ocasión de un partido se altere el orden, se menoscabe o ponga en peligro la integridad física de los árbitros, jugadores, técnicos o personas en general, se causen daños materiales o lesiones, se produzca invasión del terreno de juego, o se perturbe notoriamente el normal desarrollo del encuentro, incurrirá en responsabilidad el club organizador del mismo en tanto en cuanto resulte acreditado que no adoptó las medidas conducentes a la prevención de los hechos acaecidos, o que lo hizo negligentemente por cuanto los servicios de seguridad fueron deficientes, insuficientes o de escasa eficacia.
2. Para determinar la gravedad de los hechos se tendrán en cuenta las circunstancias concurrentes, tales como la producción o no de lesiones ; la apreciación de riesgo notorio de haberse podido originar, salvo si para su evitación hubiese mediado la diligencia del organizador ; la influencia de los incidentes en el normal desarrollo del juego ; la existencia o ausencia de antecedentes ; el mayor o menor número de personas intervinientes; y, en general, todas las demás que el órgano disciplinario racionalmente pondere, cualificándose, además, de manera específica, como factores determinantes de la gravedad, la actitud pasiva o negligente del club organizador o su falta de presteza para identificar y poner a disposición de la autoridad competente a los protagonistas de los incidentes y, en suma, el grado de cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias que incumben al organizador en materia de la prevención de la violencia en las instalaciones deportivas.
Tratándose de supuestos en que resulte agredido alguno de los árbitros, precisando por ello asistencia médica, el ofendido deberá remitir el correspondiente parte facultativo.
El artículo 73 hace alusión, si no me equivoco, a la reincidencia.
Artículo 131: Cuando con ocasión de un partido se produzcan hechos de los definidos en el artículo 109.1 del presente ordenamiento y se califiquen por el órgano disciplinario como leves, según las reglas que dicho precepto establece en su párrafo 2, el club responsable será sancionado con multa de hasta 600 euros.
Artículo 109.
1. Cuando con ocasión de un partido se altere el orden, se menoscabe o ponga en peligro la integridad física de los árbitros, jugadores, técnicos o personas en general, se causen daños materiales o lesiones, se produzca invasión del terreno de juego, o se perturbe notoriamente el normal desarrollo del encuentro, incurrirá en responsabilidad el club organizador del mismo en tanto en cuanto resulte acreditado que no adoptó las medidas conducentes a la prevención de los hechos acaecidos, o que lo hizo negligentemente por cuanto los servicios de seguridad fueron deficientes, insuficientes o de escasa eficacia.
2. Para determinar la gravedad de los hechos se tendrán en cuenta las circunstancias concurrentes, tales como la producción o no de lesiones ; la apreciación de riesgo notorio de haberse podido originar, salvo si para su evitación hubiese mediado la diligencia del organizador ; la influencia de los incidentes en el normal desarrollo del juego ; la existencia o ausencia de antecedentes ; el mayor o menor número de personas intervinientes; y, en general, todas las demás que el órgano disciplinario racionalmente pondere, cualificándose, además, de manera específica, como factores determinantes de la gravedad, la actitud pasiva o negligente del club organizador o su falta de presteza para identificar y poner a disposición de la autoridad competente a los protagonistas de los incidentes y, en suma, el grado de cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias que incumben al organizador en materia de la prevención de la violencia en las instalaciones deportivas.
Tratándose de supuestos en que resulte agredido alguno de los árbitros, precisando por ello asistencia médica, el ofendido deberá remitir el correspondiente parte facultativo.
El artículo 73 hace alusión, si no me equivoco, a la reincidencia.
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DjAALEJANDRO
- ¡SALVE ESTUPIÑÁN!

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- yiTaN!
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Yo voto por poner en el mismo reverso de las entradas (porque el 90% de los que hacen estas cosas no son abonados) que al que realice cualquier acto que suponga una multa al club se responsabiliza de hacerse cargo de ella.
Ya verían como a muchos se les quitan las ganas de volver a tirar cosas cuando vean su multa de 600€
Ya verían como a muchos se les quitan las ganas de volver a tirar cosas cuando vean su multa de 600€
- panchitoGC
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¿Pero por qué tiene que pagar Las Palmas esta multa? Que identifiquen al sujeto que para eso hay cámaras, seguritas... Que la pague él, y no se le deje entrar el resto del año.ownerowner escribió:no tenemos dinero pa fichar...........como lo vamos a tener si cada 15 dias pagamos medio millon de pesetas en multa,y seguro que el que tiro el petardito fue el mismo que el de la otra vez....en fin hay q joersee....saludos
Ya veran como cambia la criatura...

