Muy buenas.... perdonen que vuelva abrir un post para algo personal... pero es que no se donde acudir para que me aclaren una duda laboral que tengo , y se que por aquí hay muy buenos profesionales y quizás alguien me pueda ayudar.
Les pongo en Situación :
Yo trabajo en una empresa de Tabacos ( Concretamente en una fábrica de Elaboracion de Tabacos Artesanales , PUROS ) y la empresa ha decidido poner una página web en internet. Cuando ya la teníamos prácticamente terminada nos saltó la duda sobre la "legalidad" de poner una página de Tabacos en internet, ya que no se como está la ley actualmente para anunciar en internet ... ( no se si son las MARCAS lo que se prohibe anunciar , o que exactamente )
El caso es que le mando un email al Ministerio de Industria y Comercio para ver si me podían aclarar la duda ,y me respondieron con este email :
En respuesta a su consulta le informo que la Ley de aplicación a los prestadores de servicios de la sociedad de la información es la Ley 34/2002 de 11 de julio. En la misma se define lo que es un prestador de servicios de la sociedad de la información como la persona física o jurídica que proporciona un servicio de la sociedad de la información.
Por su parte se entiende como servicio de la sociedad de la inforamción, todo servicio prestado normalmente a título oneroso, a distancia, por vía electrónica y a petición individual del destinatario.
Entre otros la ley cita, sin tener caracter exhaustivo y siempre que representen una actividad economíca para el prestador, los siguientes:
-La contratación de bienes o servicio por vía electrónica
-La organización o gestión de subastas por medios electrónicos o de mercados o centros comreciales virtuales
- La gestión de compras en la red por grupos de personas
- El envío de comuniacioens coemreciales
- El suministro de información por vía telemática.
Si la página web que Vd. va a montar contiene o va a contener información sobre su actividad, productos y servicios que vende, pero éstos no pueden contratarse a través de dicha página, la ley citada se aplica igualmente. En definitiva la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI) se aplica a toda actividad con trascendencia económica que se realice por medios electrónicos.
Esta respuesta aún nos ha dejado mas indecisos sobre lo que podemos o no podemos anunciar en internet ,ya que por lo que veo la ley es del 2002 , y si no me equivoco la ley salió en el 2006-2007.
Si alguien està puesto en el tema y nos quisiera acesorar un poco , le estaría eternamente agradecido ,ya que he estado cosa de 1 mes preparando la web , para que ahora me digan de que el trabajo no ha servido para nada.
Muchísimas gracias para el que al menos se lo haya leido todo ( que ya tiene mérito )
