LEY CONCURSAL. PROS Y CONTRAS PARA LA U.D.LAS PALMAS.

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SentimientoAmarillo
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LEY CONCURSAL. PROS Y CONTRAS PARA LA U.D.LAS PALMAS.

Mensaje por SentimientoAmarillo »

Como se va a hablar largo y tendido de esta Ley y ante una posible aplicación en la U.D. Las Palmas, adelantar algunas puntualizaciones:

La ley Concursal, es una ley que y persigue satisfacer una aspiración profunda y largamente sentida en el derecho patrimonial español: la reforma de la legislación concursal.

Una de las novedades más importantes de la ley es el especial tratamiento que dedica a las acciones de ejecución de garantías reales sobre bienes del concursado. Se respeta la naturaleza propia del derecho real sobre cosa ajena, que impone una regulación diferente de la aplicable a los derechos de crédito integrados en la masa pasiva del concurso, pero al mismo tiempo se procura que la ejecución separada de las garantías no perturbe el mejor desarrollo del procedimiento concursal ni impida soluciones que puedan ser convenientes para los intereses del deudor y de la masa pasiva.

La fórmula que combina estos propósitos es la de paralización temporal de las ejecuciones, en tanto se negocie un convenio o se abra la liquidación, con el máximo de un año a partir de la declaración de concurso. Salvo que al tiempo de la declaración de concurso ya estuviese anunciada la subasta, las actuaciones de ejecución iniciadas con anterioridad se suspenderán y no se reanudarán, ni podrán iniciarse otras, hasta que transcurran los plazos señalados.

Este efecto de obligatoria y limitada espera para los titulares de garantías reales se considera justo en el tratamiento de todos los intereses implicados en el concurso, que han de sufrir un sacrificio en aras de la solución definitiva y más beneficiosa del estado de insolvencia.

Incumbe al solicitante del concurso necesario la prueba de los hechos en que fundamente su solicitud; en todo caso, la declaración ha de hacerse con respeto de las garantías procesales del deudor, quien habrá de ser emplazado y podrá oponerse a la solicitud, basándose en la inexistencia del hecho en que ésta se fundamente o en la de su estado de insolvencia, incumbiéndole en este caso la prueba de su solvencia. Las garantías del deudor se complementan con la posibilidad de recurrir la declaración de concurso.

Especial atención dedica la ley a las cuestiones que plantea el concurso con elemento extranjero, fenómeno carente de adecuada regulación en el derecho anterior y cada vez más frecuente en una economía globalizada.

La unidad del procedimiento impone la de su presupuesto objetivo, identificado con la insolvencia, que se concibe como el estado patrimonial del deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones.

La Ley de Suspensión de Pagos, de 26 de julio de 1922, promulgada con carácter provisional, porque se dictó para resolver un caso concreto, llegó a convertirse en pieza básica de nuestro derecho concursal gracias a la flexibilidad de su regulación, que, si bien palió el tratamiento de las situaciones de crisis patrimonial de los comerciantes, complicó aún más la falta de coherencia de un conjunto normativo carente de los principios generales y del desarrollo sistemático que caracterizan a un sistema armónico, y permitió corruptelas muy notorias.

El legislador español no ha puesto hasta ahora remedio a estos males. Pese a la pronta reforma que en el Código de Comercio de 1885 introdujo la Ley de 10 de junio de 1897 y de la muy importante que supuso la citada Ley de Suspensión de Pagos de 1922, las modificaciones legislativas han sido muy parciales y limitadas a materias concretas, lo que, lejos de mejorar el sistema concursal, ha contribuido a complicarlo con mayor dispersión de normas especiales y excepcionales, y, frecuentemente, con la introducción de privilegios y de alteraciones del orden de prelación de los acreedores, no siempre fundada en criterios de justicia.

La reforma no supone una ruptura con la larga tradición concursal española, pero sí una profunda modificación del derecho vigente, en la que se han tenido en cuenta las aportaciones doctrinales y prelegislativas realizadas en el ámbito nacional y las más recientes concreciones producidas en la legislación comparada, así como los instrumentos supranacionales elaborados para la unificación y la armonización del derecho en esta materia.

El resultado de esa delicada tarea es un texto legal que se propone corregir las deficiencias del anterior derecho con soluciones en las que puede apreciarse el propósito de coordinar la originalidad del nuevo sistema concursal con su armónica inserción en el conjunto de nuestro ordenamiento, preocupación a la que responde el cuidado puesto en las disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales que cierran esta ley.

Si la solicitud de concurso la insta el propio deudor, deberá justificar su endeudamiento y su estado de insolvencia, si bien en este caso no sólo podrá ser actual, sino futuro, previsto como «inminente». El deudor tiene el deber de solicitar la declaración de concurso cuando conozca o hubiera debido conocer su estado de insolvencia; pero tiene la facultad de anticiparse a éste.

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Hablando en cristiano. ¿que es eso de la ley Concursal y las posibles ventajas para la U.D. Las Palmas de aplicarse?

¿Algun apunte intersante para el foro?

Haciendo de pitonisa... ¿Que decisión se tomará sobre el tema?

¿Es una solución y panacea para la U.D. Las Palmas?

¿Sera la avanzadilla para otros clubs en situaciones parecidas de llevarse a cabo?

Asi que, a partir de ahora se pone de moda hablar de derecho junto a futbol. ¿quien lo iba a decir...?

¿Y tu como lo ves?
Última edición por SentimientoAmarillo el Jue Nov 04, 2004 3:12 pm, editado 4 veces en total.
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ARRIBA D'ELLOS
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Mensaje por ARRIBA D'ELLOS »

Nose pero yo veo a uno que se acaba de comprar un hotel en el caribe (algún dinerillo de la UD habrá porahí) acojonadito. Sólo espero que el juez no sea del tenerife jejjej

PD: Me da que la UD sentará jurisprudencia y empezarán a caer equipos uno tras el otro.
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SentimientoAmarillo
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Re: LEY CONCURSAL. PROS Y CONTRAS PARA LA U.D.LAS PALMAS.

Mensaje por SentimientoAmarillo »

Nonse,

Tampoco es eso, ¿no crees?
U.D. SANEADA-1996
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Mensaje por U.D. SANEADA-1996 »

LES LLEGÓ LA HORA DE LA VERDAD PARA AQUELLOS QUE CREARON ESTA SITUACIÓN Y LUEGO SE HAN HECHO LOS LOCOS,HA MIRADO PARA OTRO LADO.
HASTA SABINO LÓPEZ TENDRÁ QUE VENIR A CONTARNOS SUS PERIPECIAS POR ESTA QUERIDA INSTITUCIÓN,Y SE EMPEZARÁ A TIRAR DEL HILO Y A PONER DOCUMENTOS SOBRE LA MESA.
ESPERO QUE NO SE LLEGUE A ESTA SITUACIÓN PUES ESTO TIENE ARREGLO FÁCIL CON UNOS PAGOS A LARGO PLAZO,Y CANCELANDO LAS DEUDAS A CORTO PLAZO Y QUE PARA TODA ESTA MASA EMPRESARIAL SON CALDERILLA Y TODO ARREGLADO,FALTA EN EL EMPRESARIADO EL ESPIRITU DE 1949,FECHA CLAVE DE LA UNIÓN DE LOS GRANCANARIOS.
"UNA COSA TIENE CLARA ESTA AFICIÓN NO DEJAREMOS MORIR A NUESTRO EQUIPO REPRESENTATIVO CON LAS MANOS CRUZADAS".
LAS INFORMACIONES QUE TENIA DE FUENTES FIDEDIGNAS SE HAN VENIDO AL TRASTE,RUEGO DISCULPAS AL FORO,PERO ESTABA TODO A PUNTO DE CARAMELO,SIGO TENIENDO ESPERANZA QUE ESTO SE RECONDUZCA.
AQUI LOS ÚNICOS QUE NOS SACRIFICAMOS Y RASCAMOS LOS BOLSILLOS SOMOS LA AFICIÓN,ESTE PUEBLO HUMILDE Y LLANO QUE DURANTE 55 AÑOS HEMOS COMPRADO CON MUCHOS SACRIFICIOS LA ENTRADA,LAS ACCIÓNES O NUESTROS ABONOS.
LOS QUE VERDADERAMENTE HAN DISFRUTADO DEL PODER QUE OTORGA ESTAR AL FRENTE DE ESTE EQUIPO DESDE EL AÑO 1996,ALCANZANDO LA POPULARIDAD A TRAVÉS DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y CODEANDOSE EN LOS MEJORES PALCOS DE ESTE PAIS,ABANDONAN EL BARCO UNA VEZ CANSADOS Y OLVIDANDO LAS OBLIGACIONES CONTRAIDAS,Y NO TENIENDO EN CUENTA LO QUE REPRESENTA PARA ESTE PUEBLO ESTE SENTIMIENTO Y LA HERIDA QUE NOS HAN DEJADO EN NUESTROS CORAZONES.
ESPERO QUE COMO GRANCANARIOS QUE SON, MIREN A SUS CORAZÓNES AMARILLO,ASI NOS LO DECIAN CUANDO ERAN NUESTROS REPRESENTANTES,Y DEN UNA ALEGRIA A MILES DE PAISANOS,ESTE EQUIPO HA DADO MUCHAS ALEGRIAS Y GLORIA A ESTE PUEBLO Y HA HECHO MUCHO POR LA ECONOMIA DE ESTA TIERRA,Y DE ELLA NOS HEMOS BENEFICIADOS TODOS,PERO SOBRE TODOS A USTEDES PUÉS HAN TENIDO LA FORTUNA DE QUE SUS EMPRESAS Y NEGOCIOS LE HAN REPORTADO UN GRAN PATRIMONIO.
ESTA ISLA NECESITA UN EQUIPO IMPORTANTE,LO TIENEN YA LA U.D. LAS PALMAS,CON UN PRESTIGIO GANADO A PULSO DURANTE DÉCADAS,UNA GRAN MASA SOCIAL QUE LE SIGA,TAMBIEN LA TIENEN LA MEJOR DE ESPAÑA,SÓLO FALTAN USTEDES,LOS ESTAMOS ESPERANDO,ESTE PUEBLO ES AGRADECIDO
Y NUNCA OLVIDARÁ.
U.D. NUNCA CAMINARÁS SOLA.
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Betica
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Re: LEY CONCURSAL. PROS Y CONTRAS PARA LA U.D.LAS PALMAS.

Mensaje por Betica »

ESTE JUEVES PRESENTA CONCURSAL


El futuro de la UD Las Palmas está en manos de la Administración de Justicia

La UD Las Palmas presenta este jueves concursal voluntaria -el equivalente a la quiebra en la ley que entró en vigor en septiembre- ante el Decanato de la Administración de Justicia en Canarias.

La medida colocará el futuro del club en manos de la Justicia, que deberá determinar cuál es el proceso a seguir a partir de ese momento y que, según fuentes del club, no se pronunciará previsiblemente hasta pasados al menos siete meses.


CANARIASAHORA. Las Palmas de Gran Canaria

http://www.canariasahora.com/portada/ed ... ageneral=5
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Miguel Hernández
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Mensaje por Miguel Hernández »

SentimientoAmarillo, puedes comentarlo, pero ya había un hilo abierto sobre el mismo tema. Voy a trasladar los mensajes al mismo, para compartirlo con todos.

Cierro este tema.

Saludos

http://foro.udlaspalmas.net/viewtopic.php?t=3526
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