Inicialmente se dijo que con la pretendida modificación de los estatutos de la U.D. Las Palmas, S.A.D., en la Junta General a celebrar el próximo día 8 de julio, no podría haber un accionista con mas del 2% de las acciones, ahora se dice que podrán adquirir hasta un 4% del accionariado.
La pregunta que podemos hacernos es, por ejemplo, ¿Los señores García Navarro, Tadeo, Germán Suárez, Lopesan, Hermanos Domínguez, Sabino López, Félix Santiago, José Miguel Suárez Gil, J.S.P., etc. Etc., etc., cuantos 4% podrán comprar a su nombre y a nombre de la red de sociedades que tienen?
4% + 4% + 4% + 4% = 20%
Me parece que como no se prohíban las Sociedades interpuestas vamos a estar en más de lo mismos, lo que más tienen seguirán mandando.
Del dicho al hecho un trecho: Ahora se puede adquirir un 4%
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Eso es una buena noticia, y es verdad que se deberá controlar eso, aunque sería ponerle puertas al campo, ya que cada accionista podrá unirse con quien quiera, pero la titularidad es inviolable, vamos, que las acciones siempre pertenecerán a su dueño, sea persona física o jurídica, y como tal no podrá tener mas del 4%... despues los acuerdos entre accionistas ya se verán, son libres de hacer lo que quieran
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Er Pelón,
Es evitable si se prohíbe la compra de acciones, mediante sociedades interpuestas, a personas que ya las han adquirido como personas físicas un 4% del capital.
En resumen si una persona física (A) compra el 4% y si (A) es socio mayoritario o significativo de las sociedades (A1) y de la (B1) y de la (C1) y si a su vez una de las sociedades (A1, B1 o C1) es participe del capital de las sociedades (A2 o B2 o C2,…) podrías acumular un numero muy significativo de acciones y en cualquier Junta General de accionistas, donde el accionario se va a intentar “diasporizar/socializar”, te encontraras que cualquier abogado que lleve la representación de esas Sociedades va a controlar las Juntas Generales, poner y quitar presidentes o controlar el presupuesto.
Ya me dirás como vamos a poder reunir a un par de miles de aficionados, con una o dos acciones cada uno, poder unirlas (sindicalizarlas) y tener peso en una Junta.
Creo que es una situación muy peligrosa que se debe evitar.
Es evitable si se prohíbe la compra de acciones, mediante sociedades interpuestas, a personas que ya las han adquirido como personas físicas un 4% del capital.
En resumen si una persona física (A) compra el 4% y si (A) es socio mayoritario o significativo de las sociedades (A1) y de la (B1) y de la (C1) y si a su vez una de las sociedades (A1, B1 o C1) es participe del capital de las sociedades (A2 o B2 o C2,…) podrías acumular un numero muy significativo de acciones y en cualquier Junta General de accionistas, donde el accionario se va a intentar “diasporizar/socializar”, te encontraras que cualquier abogado que lleve la representación de esas Sociedades va a controlar las Juntas Generales, poner y quitar presidentes o controlar el presupuesto.
Ya me dirás como vamos a poder reunir a un par de miles de aficionados, con una o dos acciones cada uno, poder unirlas (sindicalizarlas) y tener peso en una Junta.
Creo que es una situación muy peligrosa que se debe evitar.