U.D Las Palmas - Cabildo Gran Canaria, codigo civil en mano
- piopioalways
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U.D Las Palmas - Cabildo Gran Canaria, codigo civil en mano
* Contrato de arrendamiento de 15 años de duración, prorrogables otros 10 años más.
Artículo 1546.
Se llama arrendador al que se obliga a ceder el uso de la cosa, ejecutar la obra o prestar el servicio; y arrendatario al que adquiere el uso de la cosa o el derecho a la obra o servicio que se obliga a pagar.
Artículo 1554.
El arrendador está obligado:
A entregar al arrendatario la cosa objeto del contrato.
A hacer en ella durante el arrendamiento todas las reparaciones necesarias a fin de conservarla en estado de servir para el uso a que ha sido destinada.
A mantener al arrendatario en el goce pacífico del arrendamiento por todo el tiempo del contrato.
Artículo 1555.
El arrendatario está obligado:
A pagar el precio del arrendamiento en los términos convenidos.
A usar de la cosa arrendada como un diligente padre de familia, destinándola al uso pactado; y, en defecto de pacto, al que se infiera de la naturaleza de la cosa arrendada según la costumbre de la tierra.
A pagar los gastos que ocasione la escritura del contrato.
Artículo 1556.
Si el arrendador o el arrendatario no cumplieren las obligaciones expresadas en los artículos anteriores, podrán pedir la rescisión del contrato y la indemnización de daños y perjuicios, o sólo esto último, dejando el contrato subsistente.
Artículo 1559.
El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del propietario, en el más breve plazo posible, toda usurpación o novedad dañosa que otro haya realizado o abiertamente prepare en la cosa arrendada.
También está obligado a poner en conocimiento del dueño, con la misma urgencia, la necesidad de todas las reparaciones comprendidas en el número segundo del artículo 1.554.
En ambos casos será responsable el arrendatario de los daños y perjuicios que por su negligencia se ocasionaren al propietario.
Artículo 1562.
A falta de expresión del estado de la finca al tiempo de arrendarla, la ley presume que el arrendatario la recibió en buen estado, salvo prueba en contrario.
Artículo 1563.
El arrendatario es responsable del deterioro o pérdida que tuviere la cosa arrendada, a no ser que pruebe haberse ocasionado sin culpa suya.
Consultando con mi profesor de derecho empresarial, aficionado al equipillo tambien, sacamos esto y que lo mejor que podria hacer la U.D es solicitar una indemnizacion por daños y perjuicios, aunque tal y como se las gasta el cabildo no que seria peor, iria en contra de los intereses del club con el cabildo
Artículo 1546.
Se llama arrendador al que se obliga a ceder el uso de la cosa, ejecutar la obra o prestar el servicio; y arrendatario al que adquiere el uso de la cosa o el derecho a la obra o servicio que se obliga a pagar.
Artículo 1554.
El arrendador está obligado:
A entregar al arrendatario la cosa objeto del contrato.
A hacer en ella durante el arrendamiento todas las reparaciones necesarias a fin de conservarla en estado de servir para el uso a que ha sido destinada.
A mantener al arrendatario en el goce pacífico del arrendamiento por todo el tiempo del contrato.
Artículo 1555.
El arrendatario está obligado:
A pagar el precio del arrendamiento en los términos convenidos.
A usar de la cosa arrendada como un diligente padre de familia, destinándola al uso pactado; y, en defecto de pacto, al que se infiera de la naturaleza de la cosa arrendada según la costumbre de la tierra.
A pagar los gastos que ocasione la escritura del contrato.
Artículo 1556.
Si el arrendador o el arrendatario no cumplieren las obligaciones expresadas en los artículos anteriores, podrán pedir la rescisión del contrato y la indemnización de daños y perjuicios, o sólo esto último, dejando el contrato subsistente.
Artículo 1559.
El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del propietario, en el más breve plazo posible, toda usurpación o novedad dañosa que otro haya realizado o abiertamente prepare en la cosa arrendada.
También está obligado a poner en conocimiento del dueño, con la misma urgencia, la necesidad de todas las reparaciones comprendidas en el número segundo del artículo 1.554.
En ambos casos será responsable el arrendatario de los daños y perjuicios que por su negligencia se ocasionaren al propietario.
Artículo 1562.
A falta de expresión del estado de la finca al tiempo de arrendarla, la ley presume que el arrendatario la recibió en buen estado, salvo prueba en contrario.
Artículo 1563.
El arrendatario es responsable del deterioro o pérdida que tuviere la cosa arrendada, a no ser que pruebe haberse ocasionado sin culpa suya.
Consultando con mi profesor de derecho empresarial, aficionado al equipillo tambien, sacamos esto y que lo mejor que podria hacer la U.D es solicitar una indemnizacion por daños y perjuicios, aunque tal y como se las gasta el cabildo no que seria peor, iria en contra de los intereses del club con el cabildo
- konnito
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Y en el ejercicio de las atribuciones que me confieren los derechos humanos, dicto el siguiente decreto.
Sube el telon aparece el Konnito, escribiendo merengue
baja el telon, su amigo, su amigo.
La sentencia es la siguiente
Sentencia primera - El cabildo es el dueño y hara lo que quiera.
Sentencia segunda - Igual que la primera
Sentencia tercera - Las Palmas es solo un inquilino, sin derecho a nada.
Todo lo que has compartido esta muy bien, pero el cabildo es el dueño puede hacer y desacer a su antojo y cuando quiera.
Sube el telon aparece el Konnito, escribiendo merengue
baja el telon, su amigo, su amigo.
La sentencia es la siguiente
Sentencia primera - El cabildo es el dueño y hara lo que quiera.
Sentencia segunda - Igual que la primera
Sentencia tercera - Las Palmas es solo un inquilino, sin derecho a nada.
Todo lo que has compartido esta muy bien, pero el cabildo es el dueño puede hacer y desacer a su antojo y cuando quiera.
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N.B.Tiempos
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- Alma amarilla
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- Morete-Markov.
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Todo lo que has compartido esta muy bien, pero el cabildo es el dueño puede hacer y desacer a su antojo y cuando quiera.
Pues me temo que no. Las dos partes tienen derechos y obligaciones, eso de hacer lo que le de la gana, aunque de hecho lo esté haciendo, puede tener consecuencias legales. Ya lo deja claro piopioalways y más claro el profesor de derecho empresarial.
Pues me temo que no. Las dos partes tienen derechos y obligaciones, eso de hacer lo que le de la gana, aunque de hecho lo esté haciendo, puede tener consecuencias legales. Ya lo deja claro piopioalways y más claro el profesor de derecho empresarial.
- konnito
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Tu lo has dicho compañero, tu lo has dicho, esta haciendo lo que quiere con su estadio, crees que algien tiene lo que tubo en su dia el Juez Cobo Plana y tocar al Cabildo.[/b]Morete-Markov. escribió:Todo lo que has compartido esta muy bien, pero el cabildo es el dueño puede hacer y desacer a su antojo y cuando quiera.
Pues me temo que no. Las dos partes tienen derechos y obligaciones, eso de hacer lo que le de la gana, aunque de hecho lo esté haciendo, puede tener consecuencias legales. Ya lo deja claro piopioalways y más claro el profesor de derecho empresarial.
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javito
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piopioalways, magnifica aportacion
Lo que tiene que ver el club es si en caso de denuncia saldriamos , a la larga , ganando o perdiendo.
Nos interesa tener de nuestro lado al cabildo , esta claro que si , pero tanto hace por nosotros para tenerles miedo?
konnito, esto es que como el casero. Si se rompe la lavadora el casero tiene que poner una nueva , sino hay contrato el casero se limpia las manos y el alquilado se fastidia.
Lo que tiene que ver el club es si en caso de denuncia saldriamos , a la larga , ganando o perdiendo.
Nos interesa tener de nuestro lado al cabildo , esta claro que si , pero tanto hace por nosotros para tenerles miedo?
konnito, esto es que como el casero. Si se rompe la lavadora el casero tiene que poner una nueva , sino hay contrato el casero se limpia las manos y el alquilado se fastidia.
- piopioalways
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Ahi esta el tema, por mucho que se diga que Miguel Perez nacio amarillo como bart simpson, pueden hacer una jugarreta muy grande en caso de denuncia, seguir poniendo piedras a la hora de ir a entrenar, subir el ''alquiler'' del EGC,etc... es mas hasta si un dia le da por decir a Miguel Angel Ramirez que en esos famosos terrenos se va a empezar a construir un nuevo estadio para la UD seria nuestra ruina con el Cabildo pienso yo, a no ser que ellos formen parte del negociojavito escribió:piopioalways, magnifica aportacion![]()
Lo que tiene que ver el club es si en caso de denuncia saldriamos , a la larga , ganando o perdiendo.
Nos interesa tener de nuestro lado al cabildo , esta claro que si , pero tanto hace por nosotros para tenerles miedo?
konnito, esto es que como el casero. Si se rompe la lavadora el casero tiene que poner una nueva , sino hay contrato el casero se limpia las manos y el alquilado se fastidia.
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javito
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piopioalways, tu sabras mas , pero si el contrato ya esta hecho durante la duracion del contrato no podrian subirnos el alquiler ni ponernos pega , si ya esta fijado el precio no?
Lo que estamos hablando sin saber , porque o Miguel Angel Ramirez esta contento , o si nos es aconsejable estar al lado del Cabildo , o cuales son las clausulas y ese contrato , para saber si estan haciendolo tan mal por parte del cabildo.
Porque comparando el cesped , como en cualquier casa alquilada ...
La lavadora ( el cesped ) funciona a medias , osea la tienen que cambiar pero no reviste gravedad debido a su todavia funcionamiento , no?
Lo que estamos hablando sin saber , porque o Miguel Angel Ramirez esta contento , o si nos es aconsejable estar al lado del Cabildo , o cuales son las clausulas y ese contrato , para saber si estan haciendolo tan mal por parte del cabildo.
Porque comparando el cesped , como en cualquier casa alquilada ...
La lavadora ( el cesped ) funciona a medias , osea la tienen que cambiar pero no reviste gravedad debido a su todavia funcionamiento , no?
- konnito
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Señores vamos a ser coerentes no, no le arregla ni el cesped y vamos a pedirle mas, yo se que se firmo dicho contrato, pero es que el Cabildo Las Palmas le a presentado alguna forma de explotacion del estadio y ellos no ceden ni en eso, recuerdo que en la reunion con el presidente, dijo algo por el estilo verdad, entonces que acemos nos ponemos del lado del Cabildo diganme ustedes, solo miren el estado del cesped.
- jipyamarillo
- Directivo de la entidad

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- pondo1
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Para ser exactosN.B.Tiempos escribió:Tanausú, paga cerca de medio millón según han dicho.
La Ud paga 500.00 euro por el uso del estadio de gran canaria por los partidos y es inquilino de unos cuartos dentro del estadio ( por eso no tiene la plena gestion del estadio solo tiene permitido el uso del inmueble para competiciones oficiales y algun entrenamiento )
El cabildo en compesacion y por la gestion de nuestro presidente el cabildo nos da una subvencion por la misma cantidad que debe abonar la UD por el uso del estadio por lo tanto y en cuestiones economicas solo es un apunte de entrada y salida de dinero pero en la realidad la UD no paga nada por el uso del estadio de G.C.
-
donmalapersona
- ¡Arriba d´ ellos!

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denunciar al cabildo si es lo unico que nos queda jajjajaj entonces si que vamos a comer millo del chabetú....
lo que tiene que hacer las palmas es hacer un estadio propio ya sea dando el alquiler gratis a ciertas empresas durante 15 o 20 años(de los comercios) o sino que le exija al cabildo que al menos termine las obras ya que ni por cjns quiere quitar las pistas y acercar la grada.
lo que tiene que hacer las palmas es hacer un estadio propio ya sea dando el alquiler gratis a ciertas empresas durante 15 o 20 años(de los comercios) o sino que le exija al cabildo que al menos termine las obras ya que ni por cjns quiere quitar las pistas y acercar la grada.