NUEVAS ACCIONES DE LA U.D.L.P. - Que dice la Ley

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Radio-Macuto
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NUEVAS ACCIONES DE LA U.D.L.P. - Que dice la Ley

Mensaje por Radio-Macuto »

Son varios los compañeros del foro que, por medio del privado, me preguntan sobre la reducción del capital a “0”, la ampliación, los derechos de suscripción referente, etc. Creo que en lugar de contestar a cada uno por separado, lo mejor es poner un post aclarando, dentro de mis propias limitaciones, todo el asunto de las acciones:

(A) Toda la operación realizada el pasado día 8 de julio en la Junta General Extraordinaria de la U.D. Las Palmas esta prevista en la Ley de Sociedades Mercantiles (R.D.L. 1564/1989 de 22 diciembre).

(B) El día de la Junta General Extraordinaria, el Club tenía un capital social de 3,512.170, 50 euros representado mediante 449.520 acciones de 7,81 euros de valor nominal cada una.
El capital existente en esa fecha, 8-7-05, era el que quedo como consecuencia del acuerdo de reducción de capital adoptado en la Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 26 de junio de 2000 en el que se pasó de 7,294.507,95 a la cantidad anteriormente mencionada.

Art. 169. Reducción y aumento del capital simultáneos.
1.- El acuerdo de reducción del capital social a cero o por debajo de la cifra mínima legal sólo podrá adoptarse cuando simultáneamente se acuerde la transformación de la sociedad o el aumento de su capital hasta una cantidad igual o superior a la mencionada cifra mínima.
En todo caso habrá de respetarse el derecho de suscripción preferente de los accionistas.
………..


(C) El pasivo (deudas) del club era superior a los 60,000.000 de euros mientras que su activo (capital, inmuebles, deudores, etc.) era sustancialmente muy inferior.

Art. 260. Causas de disolución.- La Sociedad Anónima se disolverá:
……
4º Por consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente.
…..


(D) Es evidente que la U.D. Las Palmas estaba en causa de disolución y por ello aprovechando la Ley Concursal se presenta el Concurso Necesario (Iñaki Urquijo) y el Concurso Voluntario (Consejo de Administración de la U.D.L.P.), por lo que el Juez de lo mercantil hace una especie de Concurso Mixto y dejando al Consejo de Administración nombra a los Administradores Concursales.

(E) Después del trabajo realizado por el Juez y los Administradores Concursales se llega a los acuerdos previos con los accionistas mayoritarios, empresarios, instituciones, etc.
Lógicamente no hay que olvidar el grandísimo trabajo y esfuerzo realizado por los aficionados de la UDLA en particular y por todos los grancanarios en general.
Ya en la última fase del proceso se cuenta con la estimable colaboración del Sr. Ramírez

(F) Como consecuencia de dichos acuerdos y muestras de solidaridad con la UDLA, el juez no liquida la sociedad y se empieza a trabajar para la puesta en marcha del convenio de acreedores anticipado, posteriormente retirado, y ahora se convierte en convenio ordinario.

(G) En la Junta General, con el voto unánime de todos los accionistas, se hace una reducción de capital a cero y una ampliación de capital hasta 3,521.240 euros representado por 37.460 acciones. Ahora bien, para poder suscribir el nuevo capital se debe tener en cuenta lo establecido en la Ley de Sociedades:

Art. 158 Derecho de suscripción preferente.-
1.- En los aumentos del capital social con emisión de nuevas acciones, ordinarias o privilegiadas, los antiguos accionistas y los titulares de obligaciones convertible podrán ejercitar dentro del plazo que a este efecto les conceda la administración de la sociedad, que no será inferior a un mes desde la publicación del anuncio de la oferta de suscripción de la nueva emisión en el BORME, el derecho a suscribir un número de acciones proporcional al valor nominal de las acciones que posean o de las que corresponderían a los titulares de obligaciones convertibles de ejercitar en ese momento la facultad de conversión.

3.- Los derechos de suscripción preferente serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de las que deriven.
……


(H) Como verán, durante el plazo de un mes solo podrán adquirir nuevas acciones los que ya eran accionistas, a razón de UNA ACCIÓN NUEVA por cada DOCE ANTIGUAS.
En el caso que nos ocupa, los aficionados de la U.D.L.P. que deseen adquirir una NUEVA ACCIÓN, que lleva aparejado el abono de la temporada 2005-2006, si no eran accionistas no podrán recibir la acción hasta que transcurra el plazo establecido para la adquisición preferente. Una vez transcurrido dicho plazo y siempre que el capital no haya sido suscrito en su totalidad, se procederá a inscripción definitiva como accionista de las anotaciones en cuenta.

Se que es un poco largo y farragoso, pero inevitablemente necesario y espero que aclare cualquier duda de los foreros. :roll: :mrgreen:
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Rebelingo
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Mensaje por Rebelingo »

Chacho, chacho Radio-Macuto lo dejaste todo cristalino me enteré de todo a la perfección. Gracias crack :plas:
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Miguel Hernández
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Mensaje por Miguel Hernández »

Muchas gracias Radio-Macuto, es extraño que durante diez años nos hemos visto obligados a ver y callar, y ahora somos nosotros los que tenemos responsabilidades por nuestro Club, iguales a las de Tadeo, Germán Suárez, García Navarro y compañía.

Con la información que nos facilitas es mucho más sencillo saber todo lo que se cuece.
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Radio-Macuto
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Mensaje por Radio-Macuto »

xercos,
Por eso es muy importante el acudir a la ampliación de capital (renovación de abonos) para impedir la acumulación de acciones en manos de unos pocos.
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Pal'estadio
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Mensaje por Pal'estadio »

Chacho, eres un puntal.

SALUDOS.
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