El Gobierno quiere explorar el petróleo de Canarias

Todo lo que no tenga que ver con la Unión Deportiva Las Palmas en esta sección. Recordamos que existe una sección de OFF-TOPIC de Deportes para hablar de cualquier modalidad deportiva; y un OFF-TOPIC de Política

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perreta
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Re: El Gobierno quiere explorar el petróleo de Canarias

Mensaje por perreta »

Si hay un vertido la empresa que hace la explotación es la responsable junto con el gobierno del país que le hizo la concesión, en este caso Marruecos.
La Corte Internacional de Justicia (también llamada Tribunal Internacional de Justicia) es el principal órgano judicial de las Naciones Unidas. Fue establecida en 1945, en La Haya (Países Bajos) siendo la continuadora, a partir de 1946, de la Corte Permanente de Justicia Internacional.

Sus funciones principales son resolver por medio de sentencias las disputas que le sometan los Estados (procedimiento contencioso) y emitir dictámenes u opiniones consultivas para dar respuesta a cualquier cuestión jurídica que le sea planteada por la Asamblea General o el Consejo de Seguridad, o por las agencias especializadas que hayan sido autorizadas por la Asamblea General de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas (procedimiento consultivo). El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia forma parte integral de dicha Carta, situada en su capítulo XXV. En virtud del artículo 30 del Estatuto, la Corte adoptó el 14 de abril de 1978 un Reglamento mediante el cual se determinó la manera de ejercer sus funciones y, en particular, sus reglas de procedimiento.
Procedimiento contencioso: sentencias

Solamente los Estados pueden ser parte en los asuntos contenciosos planteados a la Corte Internacional de Justicia. La jurisdicción de la Corte está limitada a los asuntos en los que ambas partes han sometido su disputa a la Corte. Cada parte debe cumplir las obligaciones que le incumban como consecuencia del juicio emitido por la Corte, el Consejo de Seguridad puede ser invitado a "hacer recomendaciones o decidir sobre medidas" si así lo estima pertinente.

En la práctica, los poderes de la Corte se han visto limitados por la desgana de las partes condenadas en respetar las sentencias de la Corte, o por la imposibilidad del Consejo de Seguridad para imponer las consecuencias del juicio, muy especialmente si el fallo va en contra de los intereses de uno de los cinco países miembros del Consejo de Seguridad que tiene el poder del veto sobre cualquier decisión.

Sin embargo, en lo que concierne a las partes, un juicio de la Corte es vinculante, final y sin posibilidad de apelación y, como consecuencia de la firma de la Carta de las Naciones Unidas, cada Estado Miembro de las Naciones Unidas se compromete automáticamente a obedecer cualquier sentencia de la Corte Internacional de Justicia en un asunto en el cual sea parte. Asimismo, la Carta de las Naciones Unidas contempla en su artículo 94 párrafo segundo la posibilidad de los Estados de recurrir frente a un incumplimiento de una resolución de la Corte al Consejo de Seguridad, el cual tiene la potestad de hacer recomendaciones o dictar medidas con el fin de que se cumpla lo fallado por parte de la Corte en el caso particular.

Por ejemplo, los Estados Unidos habían aceptado previamente la jurisdicción obligatoria de la Corte desde su creación en 1946 pero retiró su aceptación tras el juicio de 1984 que compelió a los Estados Unidos a "cesar y abstenerse" del "uso ilegal de la fuerza" contra el gobierno de Nicaragua. La Corte afirmó que los Estados Unidos se encontraban incursos "en una infracción de su obligación bajo el Derecho internacional consuetudinario de abstención del uso de la fuerza contra otro Estado" y le fue ordenado pagar compensaciones, aunque nunca cumplió su obligación.

Algunos ejemplos de asuntos puestos en consideración de la Corte Internacional de Justicia:

Una queja de los Estados Unidos en 1980 en la que Irán tenía detenidos a diplomáticos americanos en Teherán en violación de las normas de Derecho internacional;
Una disputa entre Túnez y Libia acerca de la delimitación de la plataforma continental entre ellos;
Una disputa acerca del curso de la frontera marítima que divide los Estados Unidos y Canadá en el área del Golfo de Maine;
Una queja realizada por la República Federal de Yugoslavia contra los estados miembros de la Organización del Tratado del Atlántico Norte acerca de sus acciones en la Guerra de Kosovo;
El caso que enfrentó a Colombia contra Perú sobre el Caso Haya de la Torre, donde se discute la existencia o no de costumbres regionales americanas;
La reciente sentencia dada en el Conflicto entre Argentina y Uruguay por plantas de celulosa;
El Caso del Templo Preah Vihear (Camboya vs. Tailandia), en el cual se recepta la figura anglosajona del estoppel;
El Caso de los Ensayos Nucleares (Australia y Nueva Zelanda contra Francia), donde se sustenta la teoría admisoria de los efectos jurídicos de los actos unilaterales de los Estados.
Pueden recurrir a la Corte todos los Estados Partes en su Estatuto, incluyendo a todos los Miembros de las Naciones Unidas. Estados como Suiza, que no son Miembros de las Naciones Unidas, también pueden llegar a ser parte del Estatuto y por lo tanto recurrir a la Corte. Los particulares no pueden recurrir a la misma.

La Asamblea General y el Consejo de Seguridad pueden solicitar opiniones consultivas de la Corte sobre cualquier cuestión jurídica. También los demás órganos de las Naciones Unidas y los organismos especializados pueden solicitar, con autorización de la Asamblea, opiniones consultivas sobre cuestiones jurídicas relativas al ámbito de sus actividades.

La Corte tiene jurisdicción en todas las cuestiones que los Estados le sometan con relación a todos los asuntos previstos en la Carta de las Naciones Unidas o en tratados y convenciones vigentes. Los Estados pueden comprometerse por anticipado a aceptar la jurisdicción de la Corte, por medio de tratados o convenios que suscriban o bien declaraciones especiales que excluyan cierto tipo de casos.

La Corte decide la resolución de controversias en base a:

Las convenciones internacionales que establecen reglas reconocidas por los Estados litigantes;
La costumbre internacional o jurisprudencia como prueba de práctica general aceptada por la ley;
Los principios jurídicos generales reconocidos por las naciones;
Las decisiones judiciales y las enseñanzas de los estudiosos más calificados de distintos países.

Desde su establecimiento en 1946, la Corte ha tratado 119 casos que los Estados le han sometido, y las organizaciones le han solicitado 23 opiniones consultivas. Los casos han tratado disputas internacionales relacionadas con derechos económicos, derechos de paso, la proscripción del uso de la fuerza, relaciones diplomáticas, toma de rehenes, derecho de asilo y nacionalidad.

Inicio

Sesiones

Por lo común, la Corte celebra sesiones plenarias, pero también puede constituir unidades más pequeñas o "salas", a solicitud de las partes. Las sentencias dictadas por las salas se consideran dictadas por la Corte en pleno. La Corte tiene también una Sala de Asuntos Ambientales y constituye todos los años una Sala de Procedimientos Sumarios.

http://www.cinu.org.mx/onu/estructura/cij.htm

Tus chorradas son fáciles de desmontar.
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Re: El Gobierno quiere explorar el petróleo de Canarias

Mensaje por perreta »

Tony_lp escribió:CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS DEBIDOS A LA CONTAMINACIÓN DE LAS AGUAS DEL MAR POR HIDROCARBUROS, HECHO EN BRUSELAS EN 29 DE NOVIEMBRE DE 1969
(INSTRUMENTO DE RATIFICACIÓN DE 15 DE NOVIEMBRE DE 1975)
BOE 58, DE 08-03-76

Si quieres te la lees y todo el rollo, si sacas algo en clave no te ilusiones, te copio lo que pone al final de todo como en todos los tratados y convenios:

En fe de lo cual los infrascritos, debidamente autorizados al efecto por sus respectivos Gobiernos, han firmado el presente Convenio.

Hecho en Bruselas el 29 de Noviembre de 1969.

Ahora busca si Marruecos firmó eso.

http://www.miliarium.com/legislacion/ag ... elas69.asp
No sabes ni leer, ese tratado es sobre la responsabilidad civil, no de los estados, vamos si un empresa x hace un vertido lo paga. Vamos lo que he dicho yo, da igual que Marruecos sea firmante o no, es su responsabilidad y puede ser sancionado tanto por tribuales europeos como por tribunales internacionales.
“De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del
derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de
aprovechar sus propios recursos según sus propias políticas ambientales
y de desarrollo, y la responsabilidad de velar por que las actividades
realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daños al
medio ambiente de otros Estados o de zonas que estén fuera de los
límites de la jurisdicción nacional.
Está muy claro
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Re: El Gobierno quiere explorar el petróleo de Canarias

Mensaje por perreta »

Vamos para que lo entiendan todo el mundo y no se dejen manipular por gilipollas profundos.

Si un petrolero con bandera panameña tiene un vertido, el responsable es la empresa dueña del petrolero, no de país que le concedió la bandera... En este caso lo mismo, son empresas de Australia las que tiene concepciones en aguas marroquíes, pues si pasan algo son ellas las que en primera instancia tiene que indemnizar a Canarias... Marruecos también recibirá sanciones por no asegurar la seguridad de las mismas.

Ademas los vertidos también afectarían a Marruecos, los dejarían sin pesca por muchos años.
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Re: El Gobierno quiere explorar el petróleo de Canarias

Mensaje por Tony_lp »

perreta# escribió:Vamos para que lo entiendan todo el mundo y no se dejen manipular por gilipollas profundos.

Si un petrolero con bandera panameña tiene un vertido, el responsable es la empresa dueña del petrolero, no de país que le concedió la bandera... En este caso lo mismo, son empresas de Australia las que tiene concepciones en aguas marroquíes, pues si pasan algo son ellas las que en primera instancia tiene que indemnizar a Canarias... Marruecos también recibirá sanciones por no asegurar la seguridad de las mismas.

Ademas los vertidos también afectarían a Marruecos, los dejarían sin pesca por muchos años.
A ver todavía no me has puesto las normas mundiales que dices que tiene que cumplir Marruecos en medio ambiente, sigo esperando por ellas...

y lo de gilipollas sobra...
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Re: El Gobierno quiere explorar el petróleo de Canarias

Mensaje por Tony_lp »

perreta# escribió:
Tony_lp escribió:CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS DEBIDOS A LA CONTAMINACIÓN DE LAS AGUAS DEL MAR POR HIDROCARBUROS, HECHO EN BRUSELAS EN 29 DE NOVIEMBRE DE 1969
(INSTRUMENTO DE RATIFICACIÓN DE 15 DE NOVIEMBRE DE 1975)
BOE 58, DE 08-03-76

Si quieres te la lees y todo el rollo, si sacas algo en clave no te ilusiones, te copio lo que pone al final de todo como en todos los tratados y convenios:

En fe de lo cual los infrascritos, debidamente autorizados al efecto por sus respectivos Gobiernos, han firmado el presente Convenio.

Hecho en Bruselas el 29 de Noviembre de 1969.

Ahora busca si Marruecos firmó eso.

http://www.miliarium.com/legislacion/ag ... elas69.asp
No sabes ni leer, ese tratado es sobre la responsabilidad civil, no de los estados, vamos si un empresa x hace un vertido lo paga. Vamos lo que he dicho yo, da igual que Marruecos sea firmante o no, es su responsabilidad y puede ser sancionado tanto por tribuales europeos como por tribunales internacionales.
“De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del
derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de
aprovechar sus propios recursos según sus propias políticas ambientales
y de desarrollo, y la responsabilidad de velar por que las actividades
realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daños al
medio ambiente de otros Estados o de zonas que estén fuera de los
límites de la jurisdicción nacional.
Está muy claro

aaaa entonces los Estados no tienen responsabilidad civil por daños?? la soberania de los Estados hacen que sean inviolables?


la responsabilidad de velar por que las actividades
realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daños al
medio ambiente de otros Estados o de zonas que estén fuera de los
límites de la jurisdicción nacional.
”[/quote]
¿Sigues sin entender que Marruecos no firmó esa carta y no tiene que cumplir con ello? Te estas haciendo el loco... sigo esperando las normas mundiales que hay que cumplir según tu medio ambientales y que tiene que cumplir Marruecos...
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Re: El Gobierno quiere explorar el petróleo de Canarias

Mensaje por Tony_lp »

perreta# escribió:Vamos para que lo entiendan todo el mundo y no se dejen manipular por gilipollas profundos.

Si un petrolero con bandera panameña tiene un vertido, el responsable es la empresa dueña del petrolero, no de país que le concedió la bandera... En este caso lo mismo, son empresas de Australia las que tiene concepciones en aguas marroquíes, pues si pasan algo son ellas las que en primera instancia tiene que indemnizar a Canarias... Marruecos también recibirá sanciones por no asegurar la seguridad de las mismas.

Ademas los vertidos también afectarían a Marruecos, los dejarían sin pesca por muchos años.

Menos mal que dices algo coherente aunque sin decirlo bien del todo, claro que si un petrolero tiene algún vertido el responsable es el dueño de la empresa nada tiene que ver el país del que procede, porqué si no España tiene que hacerse responsable de todos los barcos con bandera española??
Y en el segundo caso responderá la empresa Australiana pero sigues haciéndote el loco con las normativas de seguridad, la empresa australiana solo cumplirá con las normas que Marruecos les establezca para que saque el petróleo y no son las mismas que las que tenemos en la Unión Europea.
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Re: El Gobierno quiere explorar el petróleo de Canarias

Mensaje por Tony_lp »

perreta# escribió:Si hay un vertido la empresa que hace la explotación es la responsable junto con el gobierno del país que le hizo la concesión, en este caso Marruecos.
La Corte Internacional de Justicia (también llamada Tribunal Internacional de Justicia) es el principal órgano judicial de las Naciones Unidas. Fue establecida en 1945, en La Haya (Países Bajos) siendo la continuadora, a partir de 1946, de la Corte Permanente de Justicia Internacional.

Sus funciones principales son resolver por medio de sentencias las disputas que le sometan los Estados (procedimiento contencioso) y emitir dictámenes u opiniones consultivas para dar respuesta a cualquier cuestión jurídica que le sea planteada por la Asamblea General o el Consejo de Seguridad, o por las agencias especializadas que hayan sido autorizadas por la Asamblea General de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas (procedimiento consultivo). El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia forma parte integral de dicha Carta, situada en su capítulo XXV. En virtud del artículo 30 del Estatuto, la Corte adoptó el 14 de abril de 1978 un Reglamento mediante el cual se determinó la manera de ejercer sus funciones y, en particular, sus reglas de procedimiento.
Procedimiento contencioso: sentencias
la responsabilidad de velar por que las actividades
realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daños al
medio ambiente de otros Estados o de zonas que estén fuera de los
límites de la jurisdicción nacional.”

Solamente los Estados pueden ser parte en los asuntos contenciosos planteados a la Corte Internacional de Justicia. La jurisdicción de la Corte está limitada a los asuntos en los que ambas partes han sometido su disputa a la Corte. Cada parte debe cumplir las obligaciones que le incumban como consecuencia del juicio emitido por la Corte, el Consejo de Seguridad puede ser invitado a "hacer recomendaciones o decidir sobre medidas" si así lo estima pertinente.

En la práctica, los poderes de la Corte se han visto limitados por la desgana de las partes condenadas en respetar las sentencias de la Corte, o por la imposibilidad del Consejo de Seguridad para imponer las consecuencias del juicio, muy especialmente si el fallo va en contra de los intereses de uno de los cinco países miembros del Consejo de Seguridad que tiene el poder del veto sobre cualquier decisión
.

Sin embargo, en lo que concierne a las partes, un juicio de la Corte es vinculante, final y sin posibilidad de apelación y, como consecuencia de la firma de la Carta de las Naciones Unidas, cada Estado Miembro de las Naciones Unidas se compromete automáticamente a obedecer cualquier sentencia de la Corte Internacional de Justicia en un asunto en el cual sea parte. Asimismo, la Carta de las Naciones Unidas contempla en su artículo 94 párrafo segundo la posibilidad de los Estados de recurrir frente a un incumplimiento de una resolución de la Corte al Consejo de Seguridad, el cual tiene la potestad de hacer recomendaciones o dictar medidas con el fin de que se cumpla lo fallado por parte de la Corte en el caso particular[/b].

Por ejemplo, los Estados Unidos habían aceptado previamente la jurisdicción obligatoria de la Corte desde su creación en 1946 pero retiró su aceptación tras el juicio de 1984 que compelió a los Estados Unidos a "cesar y abstenerse" del "uso ilegal de la fuerza" contra el gobierno de Nicaragua. La Corte afirmó que los Estados Unidos se encontraban incursos "en una infracción de su obligación bajo el Derecho internacional consuetudinario de abstención del uso de la fuerza contra otro Estado" y le fue ordenado pagar compensaciones, aunque nunca cumplió su obligación.

Algunos ejemplos de asuntos puestos en consideración de la Corte Internacional de Justicia:

Una queja de los Estados Unidos en 1980 en la que Irán tenía detenidos a diplomáticos americanos en Teherán en violación de las normas de Derecho internacional;
Una disputa entre Túnez y Libia acerca de la delimitación de la plataforma continental entre ellos;
Una disputa acerca del curso de la frontera marítima que divide los Estados Unidos y Canadá en el área del Golfo de Maine;
Una queja realizada por la República Federal de Yugoslavia contra los estados miembros de la Organización del Tratado del Atlántico Norte acerca de sus acciones en la Guerra de Kosovo;
El caso que enfrentó a Colombia contra Perú sobre el Caso Haya de la Torre, donde se discute la existencia o no de costumbres regionales americanas;
La reciente sentencia dada en el Conflicto entre Argentina y Uruguay por plantas de celulosa;
El Caso del Templo Preah Vihear (Camboya vs. Tailandia), en el cual se recepta la figura anglosajona del estoppel;
El Caso de los Ensayos Nucleares (Australia y Nueva Zelanda contra Francia), donde se sustenta la teoría admisoria de los efectos jurídicos de los actos unilaterales de los Estados.
Pueden recurrir a la Corte todos los Estados Partes en su Estatuto, incluyendo a todos los Miembros de las Naciones Unidas. Estados como Suiza, que no son Miembros de las Naciones Unidas, también pueden llegar a ser parte del Estatuto y por lo tanto recurrir a la Corte. Los particulares no pueden recurrir a la misma.

La Asamblea General y el Consejo de Seguridad pueden solicitar opiniones consultivas de la Corte sobre cualquier cuestión jurídica. También los demás órganos de las Naciones Unidas y los organismos especializados pueden solicitar, con autorización de la Asamblea, opiniones consultivas sobre cuestiones jurídicas relativas al ámbito de sus actividades.

La Corte tiene jurisdicción en todas las cuestiones que los Estados le sometan con relación a todos los asuntos previstos en la Carta de las Naciones Unidas o en tratados y convenciones vigentes. Los Estados pueden comprometerse por anticipado a aceptar la jurisdicción de la Corte, por medio de tratados o convenios que suscriban o bien declaraciones especiales que excluyan cierto tipo de casos.

La Corte decide la resolución de controversias en base a:

Las convenciones internacionales que establecen reglas reconocidas por los Estados litigantes;
La costumbre internacional o jurisprudencia como prueba de práctica general aceptada por la ley;
Los principios jurídicos generales reconocidos por las naciones;
Las decisiones judiciales y las enseñanzas de los estudiosos más calificados de distintos países.[/b]


Desde su establecimiento en 1946, la Corte ha tratado 119 casos que los Estados le han sometido, y las organizaciones le han solicitado 23 opiniones consultivas. Los casos han tratado disputas internacionales relacionadas con derechos económicos, derechos de paso, la proscripción del uso de la fuerza, relaciones diplomáticas, toma de rehenes, derecho de asilo y nacionalidad.

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Por lo común, la Corte celebra sesiones plenarias, pero también puede constituir unidades más pequeñas o "salas", a solicitud de las partes. Las sentencias dictadas por las salas se consideran dictadas por la Corte en pleno. La Corte tiene también una Sala de Asuntos Ambientales y constituye todos los años una Sala de Procedimientos Sumarios.

http://www.cinu.org.mx/onu/estructura/cij.htm

Tus chorradas son fáciles de desmontar.
Me dices a mi que no se leer... de verdad, pero bueno ya estoy acostumbrado a que sueltes boberias como la de que en España la autotutela es que te puedes defender sin un abogado jajaja

Si lees bien empieza diciendo y por eso te lo pongo en negrita para que no te sea muy difícil de comprender que tienen escaso peso si el otro país no quiere cumplir con lo acordado, para un proceso como este tienen que aceptar los dos países, Marruecos si acepta tiene que aceptar también muchos otros procesos como el problema del sahara, otra cosa si no hay ningún convenio ni tratado firmado por Marruecos este no está obligado ni por las medidas ni nada y si es así en las competencias dimelo porque yo no lo veo.

Y todavia no me has puesto ningún ejemplo por responsabilidad todos los que pones son por incumplir tratados o por cuestiones territoriales. Otra cosa es que la ONU decida hacerle algún bloqueo a Marruecos por no someterse ante el tribunal Internacional que por cierto para someterse cada país tiene que aportar un juez...

Sigue leyendo perretaflauta que por mucho que sepas buscar en internet las normas internacionales no son como tu quieres que sea
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Re: El Gobierno quiere explorar el petróleo de Canarias

Mensaje por perreta »

¿Sigues sin entender que Marruecos no firmó esa carta y no tiene que cumplir con ello? Te estas haciendo el loco... sigo esperando las normas mundiales que hay que cumplir según tu medio ambientales y que tiene que cumplir Marruecos...
Da lo mismo lo firme o no, es como la carta de derechos humanos, muchos países no la han firmado, pero eso no le quita que si sus gobernante comenten crímenes contra la humanidad serán igualmente juzgados.

La normativa de seguridad es la mismas para todas las plataformas petrolíferas y las compañías que no las cumplan serán sancionadas. Deja decir tonterías hombre, que cada vez que escribe es para soltar una gilipollez cada vez más mayor.
Y todavia no me has puesto ningún ejemplo por responsabilidad todos los que pones son por incumplir tratados o por cuestiones territoriales. Otra cosa es que la ONU decida hacerle algún bloqueo a Marruecos por no someterse ante el tribunal Internacional que por cierto para someterse cada país tiene que aportar un juez...

Sigue leyendo perretaflauta que por mucho que sepas buscar en internet las normas internacionales no son como tu quieres que sea
El de Argentina contra Uruguay y fue el año pasado, joder es que ni lees.
¿Sigues sin entender que Marruecos no firmó esa carta y no tiene que cumplir con ello? Te estas haciendo el loco... sigo esperando las normas mundiales que hay que cumplir según tu medio ambientales y que tiene que cumplir Marruecos...
¿Qué parte no entiendes que eso no le exime de responsabilidad?
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Re: El Gobierno quiere explorar el petróleo de Canarias

Mensaje por soto y fernandez »

Perreta no nos has aclarado lo de los 7000 vertidos,ya a estas horas deben ser 7004.
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Re: El Gobierno quiere explorar el petróleo de Canarias

Mensaje por Tony_lp »

perreta# escribió:
¿Sigues sin entender que Marruecos no firmó esa carta y no tiene que cumplir con ello? Te estas haciendo el loco... sigo esperando las normas mundiales que hay que cumplir según tu medio ambientales y que tiene que cumplir Marruecos...
Da lo mismo lo firme o no, es como la carta de derechos humanos, muchos países no la han firmado, pero eso no le quita que si sus gobernante comenten crímenes contra la humanidad serán igualmente juzgados.

La normativa de seguridad es la mismas para todas las plataformas petrolíferas y las compañías que no las cumplan serán sancionadas. Deja decir tonterías hombre, que cada vez que escribe es para soltar una gilipollez cada vez más mayor.
Y todavia no me has puesto ningún ejemplo por responsabilidad todos los que pones son por incumplir tratados o por cuestiones territoriales. Otra cosa es que la ONU decida hacerle algún bloqueo a Marruecos por no someterse ante el tribunal Internacional que por cierto para someterse cada país tiene que aportar un juez...

Sigue leyendo perretaflauta que por mucho que sepas buscar en internet las normas internacionales no son como tu quieres que sea
El de Argentina contra Uruguay y fue el año pasado, joder es que ni lees.
¿Sigues sin entender que Marruecos no firmó esa carta y no tiene que cumplir con ello? Te estas haciendo el loco... sigo esperando las normas mundiales que hay que cumplir según tu medio ambientales y que tiene que cumplir Marruecos...
¿Qué parte no entiendes que eso no le exime de responsabilidad?

Sigues sin decirme las normativas mundiales de seguridad. Uruguay y argentina fueron parte del proceso...
Paso de explicarte las cosas, solo entiendes lo que quieres.


Sigo esperando que me digas las famosas normas mundiales de seguridad que todas las empresas tienen que seguir...
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Re: El Gobierno quiere explorar el petróleo de Canarias

Mensaje por Tony_lp »

Conflicto entre Argentina y Uruguay por plantas de celulosa



El 5 de mayo de 2005, los presidentes uruguayo y argentino acordaban crear una comisión para resolver el conflicto, que luego fracasaría.
Argentina y Uruguay mantuvieron un conflicto debido a la instalación de una planta de producción de pasta de celulosa perteneciente a la empresa finlandesa UPM-Kymmene (previamente propiedad de Metsä-Botnia), ubicada en territorio uruguayo y sobre las aguas binacionales del Río Uruguay, cerca de las poblaciones uruguaya de Fray Bentos y argentina de Gualeguaychú. Originalmente el conflicto incluyó también a una planta que la empresa española ENCE proyectaba construir en la misma zona, pero más tarde dicha empresa decidió trasladar su emprendimiento a Conchillas. Durante el conflicto, Botnia finalizó la construcción y puso en marcha la planta el 8 de noviembre de 2007.
Argentina demandó a Uruguay ante la Corte Internacional de Justicia argumentando que la instalación de las plantas de celulosa es contaminante y se ha realizado en violación del Estatuto del Río Uruguay. Por su parte, Uruguay demandó a Argentina ante el sistema de solución de controversias del Mercosur y la Corte Internacional de Justicia, argumentando en el primer caso que los cortes de ruta constituyen una violación al principio de libre circulación, y en el segundo caso, que los mismos son tolerados y utilizados por el gobierno argentino para presionar al gobierno uruguayo en las negociaciones referidas a la instalación de las plantas de celulosa.
El 20 de abril de 2010 la Corte Internacional de Justicia dictó el fallo definitivo, resolviendo que Uruguay violó sus obligaciones procesales establecidas por el Estatuto del Río Uruguay de notificar e informar de buena fe pero, si bien Argentina pudo demostrar que algunos parámetros de contaminación de las aguas del río se habían elevado desde la puesta en marcha de la pastera, falló en probar que la planta de celulosa era la causante y no otros factores ajenos a ella, por lo que la Corte entendió que Uruguay no violó sus obligaciones para evitar la contaminación ambiental, por lo que consideró que resultaba desproporcionado ordenar el cierre de la planta de Botnia, pero instruyó a ambos países a realizar un monitoreo en conjunto del río, a través de la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU) y aplicando el Estatuto del Río Uruguay.1
El conflicto finalizó tras la firma, el 30 de agosto de 2010 en Montevideo, de un acuerdo para conformar un Comité Científico en el seno de la Comisión Administradora del Río Uruguay.


Y lo que sigues sin entender en los procesos internacionales, que las dos partes aportan jueces propios al proceso...
Síntesis de los argumentos del fallo
El fallo fue dictado por un tribunal de 14 jueces integrado por doce miembros de la Corte Internacional de Justicia (Peter Tomka, Abdul G. Koroma, Awn Shawkat Al-Khasawneh, Bruno Simma, Ronny Abraham, Kenneth Keith, Bernardo Sepúlveda Amor, Mohamed Bennouna, Leonid Skotnikov, Antônio Augusto Cançado Trindade, Abdulqawi Yusuf y Christopher John Greenwood) y dos jueces ad hoc propuestos por las partes (Santiago Torres Bernárdez y Raúl Vinuesa). Peter Tomka, vicepresidente de la Corte Internacional, se desempeñó como presidente del tribunal.


Marruecos no va aceptar ni un proceso ni nada


Paso de discutir contigo es perder el tiempo encima solo haces insultar.
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Re: El Gobierno quiere explorar el petróleo de Canarias

Mensaje por perreta »

Pero vamos a ver, Marruecos o España si la dejamos que nos expolie. Si en sus aguas, las empresas que tienen los permisos provocan un vertido,tanto las empresas como Marruecos son los culpable y tendrán que indemnizar a Canarias, lo mismo si España provoca un vertido y llega a Marruecos.

¿Qué parte no entiendes de esto?
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Re: El Gobierno quiere explorar el petróleo de Canarias

Mensaje por perreta »

Aquí ningún estado es impune de sus crímenes, ni de su responsabilidad.

“De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del
derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de
aprovechar sus propios recursos según sus propias políticas ambientales
y de desarrollo, y la responsabilidad de velar por que las actividades
realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daños al
medio ambiente de otros Estados o de zonas que estén fuera de los
límites de la jurisdicción nacional.”


Más claro el agua
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Re: El Gobierno quiere explorar el petróleo de Canarias

Mensaje por Tony_lp »

perreta# escribió:Pero vamos a ver, Marruecos o España si la dejamos que nos expolie. Si en sus aguas, las empresas que tienen los permisos provocan un vertido,tanto las empresas como Marruecos son los culpable y tendrán que indemnizar a Canarias, lo mismo si España provoca un vertido y llega a Marruecos.

¿Qué parte no entiendes de esto?
Pero quien te ha dicho lo contrario??? lo que te llevo intentando decir hace tiempo es que Marruecos tiene unas medidas de seguridad diferente a las que tiene España que son las Europeas.

Por ejemplo podria pasar que la normativa Europea obligue en las prospecciones a poner 5 redes de seguridad por si hay una fuga en cambio la normativa de marruecos puede decir que solo una.

Son las mismas medidas??
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Re: El Gobierno quiere explorar el petróleo de Canarias

Mensaje por Tony_lp »

perreta# escribió:Aquí ningún estado es impune de sus crímenes, ni de su responsabilidad.

“De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del
derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de
aprovechar sus propios recursos según sus propias políticas ambientales
y de desarrollo, y la responsabilidad de velar por que las actividades
realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daños al
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límites de la jurisdicción nacional.”


Más claro el agua

Ya te agarraste a esto y ya tienes para todo el dia, ¿Eres tan cortito que no entiendes que Marruecos no firmo eso? que esa carta la firmaron varios países que se comprometen.

¿No entiendes que en el derecho internacional no se puede obligar a nadie a cumplir un convenio o tratado que no ha firmado?

Que marruecos no tiene que velar por los daños porque no se ha acogido a eso? y luego el retrasado en potencia soy yo... de verdad
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