La UD y Racing denuncian alineación al Guadalajara

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Edu
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Re: La UD denuncia alineación indebida del Guadalajara

Mensaje por Edu »

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elie
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Re: La UD denuncia alineación indebida del Guadalajara

Mensaje por elie »

Devuelvan el dinero de las fichas entonces ladrones
bitu
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Re: La UD denuncia alineación indebida del Guadalajara

Mensaje por bitu »

tocho de la RFEF, fuente: http://rfef.es/index.jsp?nodo=119&ID=2507

Expediente nº 409 – 2012/13
Vista la reclamación formulada por la U.D. Las Palmas SAD, denunciando
la alineación indebida de tres jugadores del C.D. Guadalajara, en el partido del
Campeonato Nacional de Liga de Segunda División, disputado entre ambos clubs
el día 30 de marzo de 2013, el Comité de Competición adopta la siguiente

RESOLUCIÓN
ANTECEDENTES

Primero.- Vista la reclamación formulada por la U.D. Las Palmas SAD,
por alineación indebida de los jugadores Don Javier Barral García, Don Cristian
Fernández Conchuela y Don Jonathan Ñiguez Esclapez, del C.D. Guadalajara,
en el partido del Campeonato Nacional de Liga de Segunda División, disputado
entre ambos clubs el día 30 de marzo pasado, este órgano disciplinario, en fecha
3 de los corrientes, acordó dar traslado de la misma al club denunciado, para que
manifestase lo que a su derecho conviniera y, en su caso, aportase la
documentación o pruebas que considerara oportunas, otorgándole para ello un
plazo que vencía a las 12’00 horas del día 4 de los corrientes.

Segundo.- En tiempo y forma el C.D. Guadalajara ha cumplimentado el
trámite requerido formulando las alegaciones que ha estimado oportunas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- La U.D. las Palmas formuló denuncia por considerar que se
había producido alineación indebida de tres jugadores del C.D. Guadalajara en el
encuentro del Campeonato Nacional de Liga de Segunda División disputado
entre ambos clubes el día 30 de marzo de 2013. La controversia se suscita sobre
la base de que los jugadores en cuestión (Don Javier Barral García, Don
Jonathan Ñíguez Esclápez y Don Cristian Fernández Conchuela), titulares de
Licencia “A”, deberían disponer de Licencia como jugadores profesionales (“P”) a
partir del décimo partido en el que hubieran intervenido durante la presente
Temporada 2012-13.

El artículo 76 del Código Disciplinario de la RFEF considera alineación
indebida la de los futbolistas que intervienen sin “reunir los requisitos
reglamentarios para poder participar en un partido”, por lo que, con carácter
previo, debe analizarse el significado y alcance de las anteriores expresiones
entrecomilladas, para ponerlas en relación con los hechos y circunstancias que
nos ocupan.
Sin embargo, el epicentro de la controversia se centra en la previsión del
nuevo párrafo tercero del artículo 122.2 del vigente Reglamento General de la
RFEF, cuyo tenor literal es el siguiente:
“Asimismo, deberán tramitar licencia “P”, aquellos futbolistas que, estando
inscritos en clubes adscritos a competiciones profesionales se alineen en
partidos oficiales de su equipo, en el manos diez ocasiones, sea cual sea el
tiempo de juego por el que lo hicieran”.

Segundo.- Entiende este Comité que la evidente razón de ser del citado
apartado 122.2 del Reglamente General no es otra que promover la armonía
entre la situación laboral y federativa de los futbolistas que, en la práctica,
“perciban una retribución que superen la compensación de gastos derivados de
la actividad futbolística”, tal y como se establece en el primer párrafo del referido
apartado 2 del artículo 112 del Reglamento General de la RFEF. Así pues, bajo
el epígrafe «Clasificación» y dentro de la Sección 1º dedicada a regular los
«Tipos de licencias de futbolistas», el reiterado artículo 122 tiene como objeto
fundamental clasificar a los jugadores “en función de la retribución que perciben
por su actividad futbolística”, tal y como se advierte en su apartado 1.
En su Resolución 153/2000 bis, de 2 de junio, el Comité Español de
Disciplina Deportiva se pronuncia, entre otros aspectos, sobre el eventual
alcance a efectos estrictamente competitivos que puede tener una transgresión
de determinados requisitos reglamentarios, para terminar advirtiendo en el
Apartado 6ª) del Fundamento de Derecho Sexto que no deben confundirse “la
infracción de alineación indebida con otra conducta distinta, en este caso la de
incumplimiento por parte de los clubes de sus obligaciones reglamentarias”.
Llegados a este punto, debemos analizar si los jugadores denunciados
cumplían los requisitos reglamentarios para poder participar en un partido,
considerando este Comité de Competición que debe responderse en sentido
afirmativo a dicho interrogante. Ello es así por cuanto que entre los «Requisitos
generales para la alineación de futbolistas en los partidos», en la vigente
redacción del artículo 224.1.a) del Reglamento General de la RFEF se dispone lo
siguiente: “Que se halle reglamentariamente inscrito y en posesión de licencia
obtenida en los períodos que establece el presente Reglamento General”, los
cuales aparecen regulados en su artículo 124.1 para la categoría en cuestión.
Pues bien, no cabe duda de que los jugadores Don Javier Barral García, Don
Jonathan Ñíguez Esclápez y Don Cristian Fernández Conchuela se encuentran
reglamentariamente inscritos y disponen de licencia obtenida en tiempo y forma
al inicio de la presente Temporada.
Cuestión distinta es que a dichos jugadores les debería haber sido
expedida una licencia “P”, no tanto como incumplimiento de un requisito
competicional, sino como incumplimiento de las obligaciones reglamentarias que
diferenciaba el Comité Español de Disciplina Deportiva en la aludida Resolución
153/2000 bis, de 2 de junio, en consonancia con la cual debe traerse igualmente
a colación que el C.D. Guadalajara cumple en todo momento el requisito de
disponer del número mínimo de 16 licencias federativas tipo “P” al que se refiere
la Cláusula Tercera del Convenio de Coordinación suscrito por la RFEF y la
LNFP el día 19 de julio de 2012, para implementar de forma progresiva
determinadas modificaciones al Reglamento General de la RFEF, aprobadas por
la Comisión Directiva del CSD en fecha 26 de junio de 2012 , entre las que se
encuentran los preceptos que son objeto de la presente controversia.

Tercero.- Adicionalmente a todo lo expuesto, y sin pasar por alto el
carácter restrictivo que merece la tipificación de una determina acción como la
alineación indebida, una vez que resulta incontrovertible que los jugadores
disponían ab inicio de los requisitos reglamentarios para participar en la
competición, la obligatoriedad de expedición de una licencia tipo “P” es una
cuestión sobrevenida, que nace a partir del décimo partido disputado, con un
contenido de naturaleza eminentemente laboral (ex artículo 122.2 del
Reglamento General de la RFEF) y económico (ex artículo 118.1 del Reglamento
General de la RFEF), sin que, en esencia, ello afecte al desarrollo de la
competición que, de hecho, vienen disputando reglamentariamente los jugadores
afectados en posesión de una licencia vigente.
En apoyo de esta tesis se ha pronunciado el Comité Español de Disciplina
Deportiva en el Expediente 116/2002, de 12 de julio, cuando afirma en su
Fundamento de Derecho Quinto: “Es doctrina reiterada de este Comité que la
concesión de una licencia resulta, en principio, un acto federativo que garantiza
al jugador y al club su alineación sin que el hecho de que la licencia pudiera ser
impugnada y revocada por algún defecto o falta de requisitos pueda tener como
consecuencia que el jugador haya sido indebidamente alineado en tanto que la
licencia ha estado vigente; cuando un club, deportista, etc. actúa al amparo de un
acto federativo aparentemente válido -aun cuando el acto pueda ser impugnado y
finalmente anulado- sin que el actor haya provocado maliciosamente su invalidez,
no incurre en infracción” (en el mismo sentido, Resolución de 30 de octubre de
1998 –Expediente 171/1998 bis- y Resolución de 3 de septiembre de 1999 –
Expediente 24/199 bis-).
Todo ello no empece, tal y como señala la Resolución 71/2000, de 14 de
abril, para advertir que “la supuesta irregularidad en la tramitación de una
licencia, si bien puede afectar a su validez reglamentaria y por ello ser objeto de
impugnación en las vías federativas que correspondan, no puede constituir sin
embargo el supuesto de una infracción (típicamente alineación indebida) por
parte del jugador o de su club en cuanto el jugador o el club no hayan sido los
directos causantes, mediante dolo, fraude o engaño de la irregularidad en
cuestión”, elementos del tipo que no ha quedado acreditado que concurran en
este caso por el mero hecho de que el club no haya mejorado la situación
profesional de los jugadores afectados tras el transcurso de diez partidos en los
que respectivamente hayan participado, lo que, a efectos meramente dialécticos,
debería depurarse por la forma y ante el órgano que resulten oportunos, ante un
hipotético incumplimiento por parte del club denunciado de su obligación de
convertir las licencias de tipo “A” a tipo “P”, con sus consiguientes efectos
laborales y económicos, pero no estrictamente competicionales en los términos a
los que se refiere el anteriormente citado artículo 76 del Código Disciplinario de la
RFEF cuando alude a “los requisitos reglamentarios para poder participar en los
partidos”.

Cuarto.- Finalmente, y con carácter adicional a lo expuesto, debe resaltarse
que la previsión del tercer párrafo del art. 122.2 se incluye por primera vez tras
las modificaciones introducidas en el Reglamento General de la RFEF en junio
de 2012, siendo el caso que a dicha modificación le siguió un acuerdo entre la
Real Federación española de Fútbol y la Liga Nacional de Fútbol Profesional, de
fecha 19 de julio de 2012, en el que "acuerdan implementar de forma progresiva
estos acuerdos [los relativos a las modificaciones al Reglamento General de la
RFER que afectan al régimen de expedición de licencias federativas "P"] en las
competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter profesional".
La anterior regulación vía convenio encuentra amparo en la previsión del
artículo 139.2 del Reglamento General de la RFEF, que prevé que la tramitación
de licencias para la inscripción en equipos adscritos a categorías profesionales,
se ajustará a lo dispuesto en el convenio de coordinación que suscriban la RFEF
y la LNFP, y en su defecto, por la normativa de general aplicación.

En este caso el convenio de 19 de julio de 2012 se suscribe, precisamente,
para regular transitoriamente el nuevo régimen de expedición de licencias, entre
cuyas novedades se incluye el tercer párrafo del art. 122.2, antes transcrito. Y si
bien es cierto que el convenio de coordinación no cita expresamente dicho tercer
párrafo del art. 122.2 (lo que hubiera sido deseable para una mayor clarificación),
no lo es menos que se regula expresamente un régimen transitorio y progresivo
relativo a las licencias tipo "P" de los clubes de la Liga ADELANTE – Segunda
División.

De esta manera parece razonable mantener que la previsión del nuevo
tercer párrafo del artículo 122.2 deba interpretarse en el contexto transitorio
pretendido y por ello incluido en las previsiones del convenio de coordinación de
19 de julio de 2012, que solo exige durante la temporada 2012/2013 el
mantenimiento de16 licencias federativas tipo "P" (como es el caso que nos
ocupa).

Por cuanto acaba de exponerse, este Comité de Competición

ACUERDA:
Desestimar la denuncia de alineación indebida de los jugadores del C.D.
Guadalajara Don Javier Barral García, Don Cristian Fernández Conchuela y Don
Jonathan Ñiguez Esclapez, interpuesta por la U.D. Las Palmas, SAD, con
relación al partido del Campeonato Nacional de Liga de Segunda División,
disputado entre ambos clubs el día 30 de marzo pasado.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité de
Apelación en el plazo de diez días, a contar desde el siguiente al que se reciba la
notificación.
Las Rozas (Madrid), a 5 de abril de 2013.
El Presidente,
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zipy
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Re: La UD denuncia alineación indebida del Guadalajara

Mensaje por zipy »

Lamentable.

Que nos devuelvan el dinero entonces...

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Re: La UD denuncia alineación indebida del Guadalajara

Mensaje por Duardo85 »

Que fuerte si es al reves noa quitan los 3 puntos, es que se nota que estamos en España y no existe el juego limpio me da.
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Re: La UD denuncia alineación indebida del Guadalajara

Mensaje por Eterno16 »

LADRONESSSSS :plas:
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Re: La UD denuncia alineación indebida del Guadalajara

Mensaje por soto y fernandez »

A por la Ponferradina,que ya hemos perdido bastante tiempo en este rollo.Vamos Las Palmas.Arriba D`ellos.
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Re: La UD denuncia alineación indebida del Guadalajara

Mensaje por Edu »

Bueno pues fin del culebrón, porque apelación no va a contradecir esta resolución
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Tamarán
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Re: La UD denuncia alineación indebida del Guadalajara

Mensaje por Tamarán »

Es lo normal. Las consecuencias que pueda derivarse son muy complejas.

Habrá recurso al comité de apelación y ahora a esperar a qué hacen esta fin de semana los clubes, no sólo el Guadalajara. ¿Seguirán alineando a jugadores con estas circunstancias?. El Racing ya está dispuesto a impugnar el partido contra el Alcorcón en caso de derrota.

Esto puede tener graves consecuencias. Y no se engañen, la culpa no es de la UD Las Palmas.
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Re: La UD denuncia alineación indebida del Guadalajara

Mensaje por elie »

Tamarán escribió:Es lo normal. Las consecuencias que pueda derivarse son muy complejas.

Habrá recurso al comité de apelación y ahora a esperar a qué hacen esta fin de semana los clubes, no sólo el Guadalajara. ¿Seguirán alineando a jugadores con estas circunstancias?. El Racing ya está dispuesto a impugnar el partido contra el Alcorcón en caso de derrota.

Esto puede tener graves consecuencias. Y no se engañen, la culpa no es de la UD Las Palmas.
El problema es que se agarrarán a la sentencia de la primera instancia cuando sean denunciados
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Re: La UD denuncia alineación indebida del Guadalajara

Mensaje por menin »

El Comité de Competición desestima el recurso de la UD Las Palmas. El club canario acudirá a Apelación.
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Re: La UD denuncia alineación indebida del Guadalajara

Mensaje por elie »

Lo ideal sería...si tanto UD, Racing, Almería...y todos los equipos que interpretan que la UD tiene razón este fin de semana impugnen su partido igualmente, a pesar de lo haya decidido el comité de competición
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Re: La UD denuncia alineación indebida del Guadalajara

Mensaje por alpispa »

soto y fernandez escribió:A por la Ponferradina,que ya hemos perdido bastante tiempo en este rollo.Vamos Las Palmas.Arriba D`ellos.
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Re: La UD denuncia alineación indebida del Guadalajara

Mensaje por elie »

Jesús Izquierdo ‏@jesus_izdo 2min
El Comité de Competición dice que el CD Guadalajara incumple requisitos reglamentarios pero no competicionales.

¿Esto que significa? xD...Me suena que esta era la excusa que todos en este foro estábamos esperando
JorgeSPORTING
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Re: La UD denuncia alineación indebida del Guadalajara

Mensaje por JorgeSPORTING »

Creo que fin de la historia.

Suerte!!! aunque espero que os pillemos.
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