La Ley Concursal

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Rebelingo
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Mensaje por Rebelingo »

Atis_Tirma_2004,

Coño eso si que son preguntas bonitas, a ver qui les quita los interrogantes.
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Atis_Tirma_2004
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Mensaje por Atis_Tirma_2004 »

Tamarán,

Sin querer entrar en polémicas, me da la sensación que “chacho” es un hombre del fútbol (lo mismos entrenador o ex-entrenador) y no le parece bien el perder los privilegios adquiridos.
¿A los jugadores no les metieron parte de la deuda en la concursal y no podrán cobrarla hasta que se forme la junta de acreedores, como cualquier acreedor?
¿Podrán denunciar a la U.D.L.P. por las cantidades no cobradas?
Lo dudo mucho.
Como bien dices la LEY es la LEY, y la de rango superior se como a la de rango inferior.
:?: :?:
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Atis_Tirma_2004
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Mensaje por Atis_Tirma_2004 »

La LEY es la LEY

LEY 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA . . . . . . . . .

Artículo 64. Contratos de trabajo.
1. Los expedientes de modificación sustancial de las condiciones de trabajo y de suspensión o extinción colectiva de las relaciones laborales, una vez presentada ante el juez de lo mercantil la solicitud de declaración de concurso, se tramitarán ante éste por las reglas establecidas en el presente artículo.
2. La administración concursal, el deudor o los trabajadores de la empresa concursada a través de sus representantes legales, podrán solicitar del juez del concurso la modificación sustancial de las condiciones de trabajo y la extinción o suspensión colectivas de los contratos de trabajo en que sea empleador el concursado.
3. La adopción de las medidas previstas en el apartado anterior sólo podrá solicitarse del Juez del concurso una vez emitido por la administración concursal el informe a que se refiere el capítulo I del título IV de esta ley, salvo que se estime que la demora en la aplicación de las medidas colectivas pretendidas puede comprometer gravemente la viabilidad futura de la empresa, en cuyo caso, y con acreditación de esta circunstancia, podrá realizarse la petición al juez en cualquier momento procesal desde la presentación de la solicitud de declaración de concurso.
4. La solicitud deberá exponer y justificar, en su caso, las causas motivadoras de las medidas colectivas pretendidas y los objetivos que se proponen alcanzar con éstas para asegurar, en su caso, la viabilidad futura de la empresa y del empleo, acompañando los documentos necesarios para su acreditación.


. . . . . . . . . . A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.

Disposición final trigésima quinta. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día 1 de septiembre de 2004, salvo en lo que se refiere a la modificación de los artículos 463, 472 y 482 de la Ley de Enjuiciamiento Civil efectuada por la disposición final tercera y al mandato contenido en la Disposición final trigesimosegunda, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.
Madrid, 9 de julio de 2003.
JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno
en funciones,
MARIANO RAJOY BREY
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