Nuestros hijos son españoles... echadme una mano, por favor!

Todo lo que no tenga que ver con la Unión Deportiva Las Palmas en esta sección. Recordamos que existe una sección de OFF-TOPIC de Deportes para hablar de cualquier modalidad deportiva; y un OFF-TOPIC de Política
Responder
Ardany
Acceso VIP
Acceso VIP
Mensajes: 2022
Registrado: Dom May 21, 2006 11:02 pm
Ubicación: Tenerife en cuerpo, Gran Canaria en alma.
Contactar:

Nuestros hijos son españoles... echadme una mano, por favor!

Mensaje por Ardany »

‎514 personas ya han firmado en este documento que queremos enviar al Ministerio de Justicia y así hacer presión. Queremos llegar a 1.000!! Para todos los que no conocen la situación de mi prima, en España le están denegando la inscripción en el Registro Civil. Si nos quieres echar una mano, puedes firmarlo en esta web que hemos creado (la de Actuable, es sencillo y rápido, donde pone Actúa ahora). Y para todo el que quiera conocer esta realidad, este link: https://sites.google.com/site/vilacoro/ . Gracias!!


En ese link pueden ver la argumentación de nuestra familia... Si le dan a la pestañita de 'Participa' pueden firmar, simplemente poniendo nombre y apellidos, email y código postal.

Muchas gracias, es muy importante para toda mi familia.

Saludos!
Avatar de Usuario
perreta
Presidente del Club
Presidente del Club
Mensajes: 12334
Registrado: Lun Abr 17, 2006 7:35 pm
Ubicación: La Feria City
Contactar:

Mensaje por perreta »

Si uno de los dos es el padre o madre biológico no se le pueden denegar la nacionalidad española.

Artículo 20
1. Tienen derecho a optar por la nacionalidad española:
a) Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.
b) Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.

c) Las que se hallen comprendidas en el segundo apartado de los artículos 17 y 19.
2. La declaración de opción se formulará:
a) Por el representante legal del optante, menor de catorce años o incapacitado. En este caso la opción requiere autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del declarante, previo dictamen del Ministerio Fiscal. Dicha autorización se concederá en interés del menor o incapaz.
b) Por el propio interesado, asistido por su representante legal, cuando aquél sea mayor de catorce años o cuando aun estando incapacitado, así lo permita la sentencia de incapacitación. El ejercicio del derecho de opción previsto en el apartado 1.b) de este artículo no estará sujeto a límite alguno de edad
c) Por el interesado, por sí solo, si está emancipado o es mayor de dieciocho años. La opción caducará a los veinte años de edad, pero si el optante no estuviera emancipado según su ley personal al llegar a los dieciocho años, el plazo para optar se prolongará hasta que transcurran dos años desde la emancipación.
d) Por el interesado, por sí solo, dentro de los dos años siguientes a la recuperación de la plena capacidad. Se exceptúa el caso en que haya caducado el derecho de opción conforme al apartado c).
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el ejercicio del derecho de opción previsto en el apartado 1.b) de este artículo no estará sujeto a límite alguno de edad.
...
Manolo de Tacoronte
Manolo de Tacoronte
Mensajes: 908
Registrado: Mar Jul 21, 2009 10:45 pm
Ubicación: Isla de la izquierda.

Mensaje por ... »

¿El padre biológico del niño es algún miembro de la pareja o no?
Ardany
Acceso VIP
Acceso VIP
Mensajes: 2022
Registrado: Dom May 21, 2006 11:02 pm
Ubicación: Tenerife en cuerpo, Gran Canaria en alma.
Contactar:

Mensaje por Ardany »

Si, uno de los integrantes de la pareja es padre biológico. El problema, chicos, es que se quieren inscribir los dos como padres, y no les dejan, les piden a la 'madre'. En cambio, cuando lo hacen dos mujeres no hay ningún problema, no les piden 'un padre'.
Avatar de Usuario
Kokealca
Presidente del Club
Presidente del Club
Mensajes: 26865
Registrado: Mié Feb 22, 2006 4:45 pm
Ubicación: Las Palmas de G.C.

Mensaje por Kokealca »

Lamentable. Todo mi apoyo a la familia. Firmado queda.
Responder