ATENCION DAMNIFICADOS PACKS DERBY
- siete_estrellas_verdes
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ATENCION DAMNIFICADOS PACKS DERBY
Resolución del contrato o cancelación
159. Resolución del contrato por causa imputable al organizador o cancelación del viaje.
1. En el supuesto de que el consumidor y usuario opte por resolver el contrato, al amparo de lo previsto en el apartado 2 del artículo anterior, o de que el organizador cancele el viaje combinado antes de la fecha de salida acordada, por cualquier motivo que no sea imputable al consumidor y usuario, éste tendrá derecho, desde el momento en que se produzca la resolución del contrato, al reembolso de todas las cantidades pagadas, con arreglo al mismo, o bien a la realización de otro viaje combinado de calidad equivalente o superior siempre que el organizador o detallista pueda proponérselo. En el supuesto de que el viaje ofrecido fuera de calidad inferior, el organizador o el detallista deberán rembolsar al consumidor y usuario, cuando proceda en función de las cantidades ya desembolsadas, la diferencia de precio, con arreglo al contrato.
En todo caso, el consumidor y usuario podrá exigir el reintegro de las cantidades desembolsadas al empresario al que se las abonó, que deberá reintegrárselas en los plazos y condiciones previstas en el artículo 76. El cómputo del plazo, en este caso, se iniciará desde la notificación del consumidor y usuario de su opción por la resolución o desde que se produjeran las circunstancias determinantes de la cancelación.
2. El mismo derecho previsto en el número anterior corresponderá al consumidor y usuario que no obtuviese confirmación de la reserva en los términos estipulados en el contrato.
3. En los anteriores supuestos, el organizador y el detallista serán responsables del pago al consumidor y usuario de la indemnización que, en su caso, corresponda por incumplimiento del contrato, que en ningún supuesto podrá ser inferior al 5 por ciento del precio total del viaje contratado, si el citado incumplimiento se produce entre los dos meses y quince días inmediatamente anteriores a la fecha prevista de realización del viaje; el 10 por ciento si se produce entre los quince y tres días anteriores, y el 25 por ciento en el supuesto de que el incumplimiento citado se produzca en las 48 horas anteriores.
4. No existirá obligación de indemnizar en los siguientes supuestos:
a) Cuando la cancelación se deba a que el número de personas inscritas para el viaje combinado sea inferior al exigido y así se comunique por escrito al consumidor y usuario antes de la fecha límite fijada a tal fin en el contrato, que como mínimo será de 10 días de antelación mínima a la fecha prevista de iniciación del viaje.
b) Cuando la cancelación del viaje, salvo en los supuestos de exceso de reservas, se deba a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida.
Fuente: http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases ... 2007-20555
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Yo no me puedo creer que con la devolución de los 69 euros y cuatro insultos en el foro nos vayamos a quedar tranquilos después de la sufrir la grave negligencia de las agencias de viaje involucradas en el escándalo de los packs del Derby. Si el culpable fue algún trabajador del CD Tenerife o de las agencias de viaje me importa poco. Aquí estábamos hablando de las ilusiones de muchas personas que se han quedado en tierra o que van a tener que hacer malabarismos por disfrutar de algo que en su momento se le había prometido y habían pagado por ello. Incluso llegaron a escucharse cuñas radiofónicas invitando a los aficionados a adquirir unos packs que al final resultaron ser el mayor pufo en la historia de los viajes organizados en mucho tiempo.
He estado en conversaciones con una abogada amiga mía y espero en breve poder decirle a los que quieran tirar adelante con esto lo que debemos hacer. Si no denunciamos, nos la volverán a hacer mañana o pasado.
No es una cuestión de dinero. Es una cuestión de principios. Nunca Mais.
159. Resolución del contrato por causa imputable al organizador o cancelación del viaje.
1. En el supuesto de que el consumidor y usuario opte por resolver el contrato, al amparo de lo previsto en el apartado 2 del artículo anterior, o de que el organizador cancele el viaje combinado antes de la fecha de salida acordada, por cualquier motivo que no sea imputable al consumidor y usuario, éste tendrá derecho, desde el momento en que se produzca la resolución del contrato, al reembolso de todas las cantidades pagadas, con arreglo al mismo, o bien a la realización de otro viaje combinado de calidad equivalente o superior siempre que el organizador o detallista pueda proponérselo. En el supuesto de que el viaje ofrecido fuera de calidad inferior, el organizador o el detallista deberán rembolsar al consumidor y usuario, cuando proceda en función de las cantidades ya desembolsadas, la diferencia de precio, con arreglo al contrato.
En todo caso, el consumidor y usuario podrá exigir el reintegro de las cantidades desembolsadas al empresario al que se las abonó, que deberá reintegrárselas en los plazos y condiciones previstas en el artículo 76. El cómputo del plazo, en este caso, se iniciará desde la notificación del consumidor y usuario de su opción por la resolución o desde que se produjeran las circunstancias determinantes de la cancelación.
2. El mismo derecho previsto en el número anterior corresponderá al consumidor y usuario que no obtuviese confirmación de la reserva en los términos estipulados en el contrato.
3. En los anteriores supuestos, el organizador y el detallista serán responsables del pago al consumidor y usuario de la indemnización que, en su caso, corresponda por incumplimiento del contrato, que en ningún supuesto podrá ser inferior al 5 por ciento del precio total del viaje contratado, si el citado incumplimiento se produce entre los dos meses y quince días inmediatamente anteriores a la fecha prevista de realización del viaje; el 10 por ciento si se produce entre los quince y tres días anteriores, y el 25 por ciento en el supuesto de que el incumplimiento citado se produzca en las 48 horas anteriores.
4. No existirá obligación de indemnizar en los siguientes supuestos:
a) Cuando la cancelación se deba a que el número de personas inscritas para el viaje combinado sea inferior al exigido y así se comunique por escrito al consumidor y usuario antes de la fecha límite fijada a tal fin en el contrato, que como mínimo será de 10 días de antelación mínima a la fecha prevista de iniciación del viaje.
b) Cuando la cancelación del viaje, salvo en los supuestos de exceso de reservas, se deba a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida.
Fuente: http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases ... 2007-20555
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Yo no me puedo creer que con la devolución de los 69 euros y cuatro insultos en el foro nos vayamos a quedar tranquilos después de la sufrir la grave negligencia de las agencias de viaje involucradas en el escándalo de los packs del Derby. Si el culpable fue algún trabajador del CD Tenerife o de las agencias de viaje me importa poco. Aquí estábamos hablando de las ilusiones de muchas personas que se han quedado en tierra o que van a tener que hacer malabarismos por disfrutar de algo que en su momento se le había prometido y habían pagado por ello. Incluso llegaron a escucharse cuñas radiofónicas invitando a los aficionados a adquirir unos packs que al final resultaron ser el mayor pufo en la historia de los viajes organizados en mucho tiempo.
He estado en conversaciones con una abogada amiga mía y espero en breve poder decirle a los que quieran tirar adelante con esto lo que debemos hacer. Si no denunciamos, nos la volverán a hacer mañana o pasado.
No es una cuestión de dinero. Es una cuestión de principios. Nunca Mais.
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siete_estrellas_verdes, cuando tengas la contestacion e informacion de tu amiga abogada cuanta con mi pack y el de mis padres para la denuncia.
ya para el proximo derby en tenerife lo qtengo claro desde mes ymedio antes llamando al club para queme apunte en la lista de reserva de entradas como se hizo este año a la zorrua.
ya para el proximo derby en tenerife lo qtengo claro desde mes ymedio antes llamando al club para queme apunte en la lista de reserva de entradas como se hizo este año a la zorrua.
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Re: ATENCION DAMNIFICADOS PACKS DERBY
siete_estrellas_verdes escribió:Resolución del contrato o cancelación
159. Resolución del contrato por causa imputable al organizador o cancelación del viaje.
1. En el supuesto de que el consumidor y usuario opte por resolver el contrato, al amparo de lo previsto en el apartado 2 del artículo anterior, o de que el organizador cancele el viaje combinado antes de la fecha de salida acordada, por cualquier motivo que no sea imputable al consumidor y usuario, éste tendrá derecho, desde el momento en que se produzca la resolución del contrato, al reembolso de todas las cantidades pagadas, con arreglo al mismo, o bien a la realización de otro viaje combinado de calidad equivalente o superior siempre que el organizador o detallista pueda proponérselo. En el supuesto de que el viaje ofrecido fuera de calidad inferior, el organizador o el detallista deberán rembolsar al consumidor y usuario, cuando proceda en función de las cantidades ya desembolsadas, la diferencia de precio, con arreglo al contrato.
En todo caso, el consumidor y usuario podrá exigir el reintegro de las cantidades desembolsadas al empresario al que se las abonó, que deberá reintegrárselas en los plazos y condiciones previstas en el artículo 76. El cómputo del plazo, en este caso, se iniciará desde la notificación del consumidor y usuario de su opción por la resolución o desde que se produjeran las circunstancias determinantes de la cancelación.
2. El mismo derecho previsto en el número anterior corresponderá al consumidor y usuario que no obtuviese confirmación de la reserva en los términos estipulados en el contrato.
3. En los anteriores supuestos, el organizador y el detallista serán responsables del pago al consumidor y usuario de la indemnización que, en su caso, corresponda por incumplimiento del contrato, que en ningún supuesto podrá ser inferior al 5 por ciento del precio total del viaje contratado, si el citado incumplimiento se produce entre los dos meses y quince días inmediatamente anteriores a la fecha prevista de realización del viaje; el 10 por ciento si se produce entre los quince y tres días anteriores, y el 25 por ciento en el supuesto de que el incumplimiento citado se produzca en las 48 horas anteriores.
4. No existirá obligación de indemnizar en los siguientes supuestos:
a) Cuando la cancelación se deba a que el número de personas inscritas para el viaje combinado sea inferior al exigido y así se comunique por escrito al consumidor y usuario antes de la fecha límite fijada a tal fin en el contrato, que como mínimo será de 10 días de antelación mínima a la fecha prevista de iniciación del viaje.
b) Cuando la cancelación del viaje, salvo en los supuestos de exceso de reservas, se deba a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida.
Fuente: http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases ... 2007-20555
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Yo no me puedo creer que con la devolución de los 69 euros y cuatro insultos en el foro nos vayamos a quedar tranquilos después de la sufrir la grave negligencia de las agencias de viaje involucradas en el escándalo de los packs del Derby. Si el culpable fue algún trabajador del CD Tenerife o de las agencias de viaje me importa poco. Aquí estábamos hablando de las ilusiones de muchas personas que se han quedado en tierra o que van a tener que hacer malabarismos por disfrutar de algo que en su momento se le había prometido y habían pagado por ello. Incluso llegaron a escucharse cuñas radiofónicas invitando a los aficionados a adquirir unos packs que al final resultaron ser el mayor pufo en la historia de los viajes organizados en mucho tiempo.
He estado en conversaciones con una abogada amiga mía y espero en breve poder decirle a los que quieran tirar adelante con esto lo que debemos hacer. Si no denunciamos, nos la volverán a hacer mañana o pasado.
No es una cuestión de dinero. Es una cuestión de principios. Nunca Mais.
este seria nuestro caso. o sea que un triste 10% de 69 euros???? y mis ilusiones, y mi dia de vacaciones que pedi en el trabajo, porque me tocaba turno, para ese partido y que he desperdiciado, porque ya no puedo quitar ese dia de vacaciones de ese sabado 22........ pasta perdida, un dia vacaciones perdido..... el regalo de reyes de mis padres a la basura de las ilusiones rotas....... eso no se paga?????
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Amigo, lee bien...
"...que en ningún supuesto podrá ser inferior al 5 por ciento del precio total del viaje contratado, si el citado incumplimiento se produce entre los dos meses y quince días inmediatamente anteriores a la fecha prevista de realización del viaje; el 10 por ciento si se produce entre los quince y tres días anteriores, y el 25 por ciento en el supuesto de que el incumplimiento citado se produzca en las 48 horas anteriores. "
"...que en ningún supuesto podrá ser inferior al 5 por ciento del precio total del viaje contratado, si el citado incumplimiento se produce entre los dos meses y quince días inmediatamente anteriores a la fecha prevista de realización del viaje; el 10 por ciento si se produce entre los quince y tres días anteriores, y el 25 por ciento en el supuesto de que el incumplimiento citado se produzca en las 48 horas anteriores. "
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elie escribió:Información importante
Hoy he ido a recoger mi dinero y las hojas de reclamaciones a Viajes Iberia, me las han dado sin ningún problema. Después fui al ayuntamiento y me negaron recogerla al ser el primero que iba con la hoja de reclamaciones rellena. ¿Por que?...
Nadie sabe a que administración compete este tema si a turismo o a consumo, al final en consumo hicieron unas llamadas como que van a enviar a inspectores a las agencias a que den su versión y a mi me digeron que entregara la reclamación en el Gobierno de Canarias para que Turismo se haga responsable del tema.
Me han aconsejado en Consumo que no denuncie aún por via judicial hasta no saber con certeza quien es el responsable del asunto, ya que toda gestión de más son gastos extras. Un matiz, en juicios con cantidades de dinero superior a 900€ es obligatorio procurador
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esto se supo el dia 10 el partido es el 23, esta dentro del margen de los 15 dias correspondiente a un 10%.siete_estrellas_verdes escribió:Amigo, lee bien...
"...que en ningún supuesto podrá ser inferior al 5 por ciento del precio total del viaje contratado, si el citado incumplimiento se produce entre los dos meses y quince días inmediatamente anteriores a la fecha prevista de realización del viaje; el 10 por ciento si se produce entre los quince y tres días anteriores, y el 25 por ciento en el supuesto de que el incumplimiento citado se produzca en las 48 horas anteriores. "
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