ATENCION DAMNIFICADOS PACKS DERBY
Publicado: Vie Ene 14, 2011 4:35 pm
Resolución del contrato o cancelación
159. Resolución del contrato por causa imputable al organizador o cancelación del viaje.
1. En el supuesto de que el consumidor y usuario opte por resolver el contrato, al amparo de lo previsto en el apartado 2 del artículo anterior, o de que el organizador cancele el viaje combinado antes de la fecha de salida acordada, por cualquier motivo que no sea imputable al consumidor y usuario, éste tendrá derecho, desde el momento en que se produzca la resolución del contrato, al reembolso de todas las cantidades pagadas, con arreglo al mismo, o bien a la realización de otro viaje combinado de calidad equivalente o superior siempre que el organizador o detallista pueda proponérselo. En el supuesto de que el viaje ofrecido fuera de calidad inferior, el organizador o el detallista deberán rembolsar al consumidor y usuario, cuando proceda en función de las cantidades ya desembolsadas, la diferencia de precio, con arreglo al contrato.
En todo caso, el consumidor y usuario podrá exigir el reintegro de las cantidades desembolsadas al empresario al que se las abonó, que deberá reintegrárselas en los plazos y condiciones previstas en el artículo 76. El cómputo del plazo, en este caso, se iniciará desde la notificación del consumidor y usuario de su opción por la resolución o desde que se produjeran las circunstancias determinantes de la cancelación.
2. El mismo derecho previsto en el número anterior corresponderá al consumidor y usuario que no obtuviese confirmación de la reserva en los términos estipulados en el contrato.
3. En los anteriores supuestos, el organizador y el detallista serán responsables del pago al consumidor y usuario de la indemnización que, en su caso, corresponda por incumplimiento del contrato, que en ningún supuesto podrá ser inferior al 5 por ciento del precio total del viaje contratado, si el citado incumplimiento se produce entre los dos meses y quince días inmediatamente anteriores a la fecha prevista de realización del viaje; el 10 por ciento si se produce entre los quince y tres días anteriores, y el 25 por ciento en el supuesto de que el incumplimiento citado se produzca en las 48 horas anteriores.
4. No existirá obligación de indemnizar en los siguientes supuestos:
a) Cuando la cancelación se deba a que el número de personas inscritas para el viaje combinado sea inferior al exigido y así se comunique por escrito al consumidor y usuario antes de la fecha límite fijada a tal fin en el contrato, que como mínimo será de 10 días de antelación mínima a la fecha prevista de iniciación del viaje.
b) Cuando la cancelación del viaje, salvo en los supuestos de exceso de reservas, se deba a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida.
Fuente: http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases ... 2007-20555
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Yo no me puedo creer que con la devolución de los 69 euros y cuatro insultos en el foro nos vayamos a quedar tranquilos después de la sufrir la grave negligencia de las agencias de viaje involucradas en el escándalo de los packs del Derby. Si el culpable fue algún trabajador del CD Tenerife o de las agencias de viaje me importa poco. Aquí estábamos hablando de las ilusiones de muchas personas que se han quedado en tierra o que van a tener que hacer malabarismos por disfrutar de algo que en su momento se le había prometido y habían pagado por ello. Incluso llegaron a escucharse cuñas radiofónicas invitando a los aficionados a adquirir unos packs que al final resultaron ser el mayor pufo en la historia de los viajes organizados en mucho tiempo.
He estado en conversaciones con una abogada amiga mía y espero en breve poder decirle a los que quieran tirar adelante con esto lo que debemos hacer. Si no denunciamos, nos la volverán a hacer mañana o pasado.
No es una cuestión de dinero. Es una cuestión de principios. Nunca Mais.
159. Resolución del contrato por causa imputable al organizador o cancelación del viaje.
1. En el supuesto de que el consumidor y usuario opte por resolver el contrato, al amparo de lo previsto en el apartado 2 del artículo anterior, o de que el organizador cancele el viaje combinado antes de la fecha de salida acordada, por cualquier motivo que no sea imputable al consumidor y usuario, éste tendrá derecho, desde el momento en que se produzca la resolución del contrato, al reembolso de todas las cantidades pagadas, con arreglo al mismo, o bien a la realización de otro viaje combinado de calidad equivalente o superior siempre que el organizador o detallista pueda proponérselo. En el supuesto de que el viaje ofrecido fuera de calidad inferior, el organizador o el detallista deberán rembolsar al consumidor y usuario, cuando proceda en función de las cantidades ya desembolsadas, la diferencia de precio, con arreglo al contrato.
En todo caso, el consumidor y usuario podrá exigir el reintegro de las cantidades desembolsadas al empresario al que se las abonó, que deberá reintegrárselas en los plazos y condiciones previstas en el artículo 76. El cómputo del plazo, en este caso, se iniciará desde la notificación del consumidor y usuario de su opción por la resolución o desde que se produjeran las circunstancias determinantes de la cancelación.
2. El mismo derecho previsto en el número anterior corresponderá al consumidor y usuario que no obtuviese confirmación de la reserva en los términos estipulados en el contrato.
3. En los anteriores supuestos, el organizador y el detallista serán responsables del pago al consumidor y usuario de la indemnización que, en su caso, corresponda por incumplimiento del contrato, que en ningún supuesto podrá ser inferior al 5 por ciento del precio total del viaje contratado, si el citado incumplimiento se produce entre los dos meses y quince días inmediatamente anteriores a la fecha prevista de realización del viaje; el 10 por ciento si se produce entre los quince y tres días anteriores, y el 25 por ciento en el supuesto de que el incumplimiento citado se produzca en las 48 horas anteriores.
4. No existirá obligación de indemnizar en los siguientes supuestos:
a) Cuando la cancelación se deba a que el número de personas inscritas para el viaje combinado sea inferior al exigido y así se comunique por escrito al consumidor y usuario antes de la fecha límite fijada a tal fin en el contrato, que como mínimo será de 10 días de antelación mínima a la fecha prevista de iniciación del viaje.
b) Cuando la cancelación del viaje, salvo en los supuestos de exceso de reservas, se deba a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida.
Fuente: http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases ... 2007-20555
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Yo no me puedo creer que con la devolución de los 69 euros y cuatro insultos en el foro nos vayamos a quedar tranquilos después de la sufrir la grave negligencia de las agencias de viaje involucradas en el escándalo de los packs del Derby. Si el culpable fue algún trabajador del CD Tenerife o de las agencias de viaje me importa poco. Aquí estábamos hablando de las ilusiones de muchas personas que se han quedado en tierra o que van a tener que hacer malabarismos por disfrutar de algo que en su momento se le había prometido y habían pagado por ello. Incluso llegaron a escucharse cuñas radiofónicas invitando a los aficionados a adquirir unos packs que al final resultaron ser el mayor pufo en la historia de los viajes organizados en mucho tiempo.
He estado en conversaciones con una abogada amiga mía y espero en breve poder decirle a los que quieran tirar adelante con esto lo que debemos hacer. Si no denunciamos, nos la volverán a hacer mañana o pasado.
No es una cuestión de dinero. Es una cuestión de principios. Nunca Mais.