¿Debe anularse la Ley de Amnistía del 77?

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¿Debe anularse la Ley de Amnistía del 77?

SI
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soycarlo15
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¿Debe anularse la Ley de Amnistía del 77?

Mensaje por soycarlo15 »

La oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Navi Pillay, ha pedido este viernes a España la derogación de la ley de amnistía de 1977 porque incumple la normativa internacional en materia de Derechos Humanos.

http://www.publico.es/espana/421451/la- ... franquismo

España: Expertos destacan implicaciones del caso del juez Garzón

08 de febrero, 2012 - Un grupo de expertos de la ONU manifestó hoy su preocupación por las implicaciones que podría tener en España el juicio al juez Baltasar Garzón en el proceso para investigar y tratar más de 100.000 casos de desapariciones forzadas presuntamente ocurridas durante la guerra civil española y el régimen de Francisco Franco.

En un comunicado conjunto, la relatora especial sobre la independencia de magistrados y abogados, Gabriela Knaul, y los cinco integrantes del Grupo de Trabajo de la ONU sobre desapariciones forzadas lamentaron que el juez Garzón pueda ser castigado por haber abierto una investigación de las violaciones de derechos humanos cometidas en su país.

Los expertos recordaron que esas pesquisas son acordes con las obligaciones de España y con los principios del derecho internacional.

El juez Garzón está siendo juzgado en el marco del caso denominado “memoria histórica” por haber excedido su competencia al admitir a trámite e investigar quejas sobre crímenes contra la humanidad relacionadas con desapariciones forzadas que habrían ocurrido entre 1936 y 1951.

Los expertos subrayaron que la defensa del estado de derecho requiere un compromiso incondicional con la justicia y los derechos humanos, y agregaron que los supuestos errores en decisiones judiciales no deben ser motivo para la remoción de un juez y, menos aún, para el inicio de un proceso penal.

“Ningún juez debe tener temor a ser independiente en sus funciones,” puntualizaron.

Apuntaron que si bien los jueces tienen que rendir cuentas del desempeño de sus funciones, todas las medidas que se tomen al respecto deben ajustarse a las normas y salvaguardias necesarias, incluyendo los principios de la independencia de la judicatura.

Por otra parte, los expertos sostuvieron que la reconciliación entre el Estado y las víctimas de desapariciones forzadas no puede suceder sin el esclarecimiento de cada caso individual, y afirmaron que una ley de amnistía no debe permitir el término de la obligación del Estado de investigar, enjuiciar y sancionar a los responsables de las desapariciones.

“El derecho a la verdad debe ser gozado por los familiares de las víctimas de desaparición forzada en España”, enfatizaron.

http://www.un.org/spanish/News/fullstor ... wsID=22666
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soycarlo15
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Re: ¿Debe anularse la Ley de Amnistía del 77?

Mensaje por soycarlo15 »

La carrera del juez Baltasar Garzón
El Supremo absuelve por mayoría a Garzón por haber investigado los crímenes franquistas

El Tribunal Supremo ha absuelto por mayoría de 6 a 1 al juez Baltasar Garzón del delito de prevaricación por declararse competente para investigar los crímenes del franquismo.

El alto tribunal pone fin así al último proceso que tenía pendiente contra el exjuez de la Audiencia Nacional, a quien recientemente condenó a 11 años de inhabilitación por autorizar la intervención de las escuchas de la 'trama Gürtel'. El Supremo también archivó por prescripción la causa por los cobros de la Universidad de Nueva York.

La acusación popular, ejercida por Manos Limpias y la asociación Libertad e Identidad, solicitaban que Garzón fuera multado e inhabilitado por 20 años porque vulneró "a sabiendas" la Ley de Amnistía de 1977 al abrir una causa contra el franquismo.

Esta causa abierta contra Garzón, conocido mundialmente por su lucha contra ETA y la apertura de causas como la de Augusto Pinochet, ha levantado una gran expectación internacional. Un grupo de observadores internacionales relacionados con organizaciones de derechos humanos asistió a la sala de vistas, mientras que a las puertas del Supremo se celebraron numerosas manifestaciones de apoyo a Garzón al grito de "¡Justicia!" y "¡vergüenza!".

http://noticias.es.msn.com/nacional/la- ... arz%C3%B3n
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soycarlo15
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Re: ¿Debe anularse la Ley de Amnistía del 77?

Mensaje por soycarlo15 »

Ahora que el juez a sido absuelto... que vuelva a juzgar los crimenes franquistas y saque de la cuneta a los muertos!!

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Tropical1991
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Re: ¿Debe anularse la Ley de Amnistía del 77?

Mensaje por Tropical1991 »

soycarlo15 escribió:Ahora que el juez a sido absuelto... que vuelva a juzgar los crimenes franquistas y saque de la cuneta a los muertos!!

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¿Y quién investiga los crimenes republicanos? Muchos franquistas fueron asesinados antes y durante la Guerra Civil por republicanos. La ley de memoria histórica solo apoya a un lado.
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soycarlo15
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Re: ¿Debe anularse la Ley de Amnistía del 77?

Mensaje por soycarlo15 »

Tropical1991 escribió:
soycarlo15 escribió:Ahora que el juez a sido absuelto... que vuelva a juzgar los crimenes franquistas y saque de la cuneta a los muertos!!

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¿Y quién investiga los crimenes republicanos? Muchos franquistas fueron asesinados antes y durante la Guerra Civil por republicanos. La ley de memoria histórica solo apoya a un lado.
Que se investigue tambien los republicanos!! pero que no se salve ninguno. Lo unico que me parecería injusto es que los republicanos ya investigados y castigados por los franquistas no vuelvan a ser castigados, por el simple hecho de ya haber cumplido su pena y con creces... pero todo aquel que se a salvado de la investigacion que pague como el que mas...
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dosreis
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Re: ¿Debe anularse la Ley de Amnistía del 77?

Mensaje por dosreis »

Lo único que puede enjuiciar son los arbitrajes del fin de semana en el bar.
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AnSiTe
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Re: ¿Debe anularse la Ley de Amnistía del 77?

Mensaje por AnSiTe »

La transición democrática en España fue como fue (de exitosa podría decirse) creo que en gran parte gracias a esta amnistía que venía a cicatrizar viejas heridas entre los dos bandos. De lo contrario, con las dos partes tirándose los trastos a la cabeza, poco se podía haber hecho.

Recuperarla prácticamente que por cuestiones políticas y con la que está cayendo, me parece una tremenda burrada aparte de una derogación retógrada y oportunista.
Guanarteme-Guayre
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Re: ¿Debe anularse la Ley de Amnistía del 77?

Mensaje por Guanarteme-Guayre »

La amnistia del 77 la pidio en su dia la izquierda y mas que defendian al bando republicano, no entiendo por que ahora lo quieren cambiar algunos, tambien hay que recordar que la mayoria de asesinos del bando republicano huyeron a Francia y paises latinoamericanos, nunca fueron juzgados, y sobre politicos de esa epoca el unico que queda vivo es carrillo, que el juez Garzon no quizo juzgar por los asesinatos de Paracuellos. La amnistia en su epoca decidieron muchos españoles aun vivos de la guerra civil y de los dos bandos en acuerdo.

De conformidad con la Ley aprobada por las Cortes, vengo en sancionar:

Artículo Primero.

I. Quedan amnistiados:

Todos los actos de intencionalidad política, cualquiera que fuese su resultado, tipificados como delitos y faltas realizados con anterioridad al día 15 de diciembre de 1976.

Todos los actos de la misma naturaleza realizados entre el 15 de diciembre de 1976 y el 15 de junio de 1977, cuando en la intencionalidad política se aprecie además un móvil de restablecimiento de las libertades públicas o de reivindicación de autonomías de los pueblos de España.

Todos los actos de idéntica naturaleza e intencionalidad a los contemplados en el párrafo anterior realizados hasta el 6 de octubre de 1977, siempre que no hayan supuesto violencia grave contra la vida o la integridad de las personas.

II. A los meros efectos de subsunción en cada uno de los párrafos del apartado anterior, se entenderá por momento de realización del acto aquel en que se inició la actividad criminal.

La amnistía también comprenderá los delitos y faltas conexos con los del apartado anterior.

Artículo Segundo.

En todo caso están comprendidos en la amnistía:

Los delitos de rebelión y sedición, así como los delitos y faltas cometidos con ocasión o motivo de ello, tipificados en el Código de Justicia Militar.

La objeción de conciencia a la prestación del servicio militar, por motivos éticos o religiosos.

Los delitos de denegación de auxilio a la justicia por la negativa a revelar hechos de naturaleza política, conocidos en el ejercicio profesional.

Los actos de expresión de opinión, realizados a través de prensa, imprenta o cualquier otro medio de comunicación.

Los delitos y faltas que pudieran haber cometido las autoridades, funcionarios y agentes del orden público, con motivo u ocasión de la investigación y persecución de los actos incluidos en esta Ley.

Los delitos cometidos por los funcionarios y agentes del orden público contra el ejercicio de los derechos de las personas.

Artículo Tercero.

Los beneficios de esta Ley se extienden a los quebrantamientos de condenas impuestas por delitos amnistiados, a los de extrañamiento acordados por conmutación de otras penas y al incumplimiento de condiciones establecidas en indultos particulares.

Artículo Cuarto.

Quedan también amnistiadas las faltas disciplinarias judiciales e infracciones administrativas o gubernativas realizadas con intencionalidad política, con la sola exclusión de la tributarias.

Artículo Quinto.

Están comprendidas en esta Ley las infracciones de naturaleza laboral y sindical consistentes en actos que supongan el ejercicio de derechos reconocidos a los trabajadores en normas y convenios internacionales vigentes en la actualidad.

Artículo Sexto.

La amnistía determinará en general la extinción de la responsabilidad criminal derivada de las penas impuestas o que se pudieran imponer con carácter principal o accesorio.

Respecto del personal militar al que se le hubiere impuesto, o pudiera imponérsele como consecuencia de causas pendientes, la pena accesoria de separación del servicio o pérdida de empleo, la amnistía determinará la extinción de las penas principales y el reconocimiento, en las condiciones mas beneficiosas, de los derechos pasivos que les correspondan en su situación.

Artículo Séptimo.

Los efectos y beneficios de la amnistía a que se refieren los cuatro primeros artículos serán en cada caso los siguientes:

La reintegración en la plenitud de sus derechos activos y pasivos de los funcionarios civiles sancionados, así como la reincorporación de los mismos a sus respectivos cuerpos, si hubiesen sido separados. Los funcionarios repuestos no tendrán derecho al percibo de haberes por el tiempo en que no hubieren prestado servicios efectivos, pero se les reconocerá la antigüedad que les corresponda como si no hubiera habido interrupción en la prestación de los servicios.

El reconocimiento a los herederos de las fallecidos del derecho a percibir las prestaciones debidas.

La eliminación de los antecedentes penales y notas desfavorables en expedientes personales, aun cuando el sancionado hubiese fallecido.

La percepción de haber pasivo que corresponda, en el caso de los militares profesionales, con arreglo al empleo que tuvieren en la fecha del acto amnistiado.

La percepción del haber pasivo que corresponda a los miembros de las fuerzas de orden público, incluso los que hubiesen pertenecido a cuerpos extinguidos.

Artículo Octavo.

La amnistía deja sin efecto las resoluciones judiciales y actos administrativos o gubernativos que hayan producido despidos, sanciones, limitaciones o suspensiones de los derechos activos o pasivos de los trabajadores por cuenta ajena, derivados de los hechos contemplados en los artículos primero y quinto de la presente Ley, restituyendo a los afectados todos los derechos que tendrían en el momento de aplicación de la misma de no haberse producido aquellas medidas, incluidas las cotizaciones de la seguridad social y mutualismo laboral que, como situación de asimiladas al alta, serán de cargo del Estado.

Artículo Noveno.

La aplicación de la amnistía, en cada caso, corresponderá con exclusividad a los jueces, Tribunales y autoridades judiciales correspondientes, quienes adoptarán, de acuerdo con las leyes procesales en vigor y con carácter de urgencia, las decisiones pertinentes en cumplimiento de esta Ley, cualquiera que sea el estado de tramitación del proceso y la jurisdicción de que se trate.

La decisión se adoptará en el plazo máximo de tres meses, sin perjuicio de los ulteriores recursos, que no tendrán efectos suspensivos.

La amnistía se aplicará de oficio o a instancia de parte con audiencia, en todo caso, del Ministerio fiscal. La acción para solicitarla será pública.

Artículo Diez.

La autoridad judicial competente ordenará la inmediata libertad de los beneficiados por la amnistía que se hallaren en prisión y dejará sin efecto las ordenes de busca y captura de los que estuviesen declarados en rebeldía.

Artículo Once.

No obstante lo dispuesto en el artículo noveno, la administración aplicará la amnistía de oficio en los procedimientos administrativos en tramitación y a instancia de parte, en cualquier caso.

Artículo Doce.

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dada en Madrid a 15 de octubre de 1977.

- Juan Carlos R. -



El Presidente de las Cortes,
Antonio Hernández Gil.

http://noticias.juridicas.com/base_dato ... -1977.html
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Re: ¿Debe anularse la Ley de Amnistía del 77?

Mensaje por Guanarteme-Guayre »

A la ONU habria que mandarle muchisima mas informacion sobre como empezo y termino la guerra civil Española. Ya que dudo muchisimo, que conozca realmente con pelos y señales la verdad y no solo una version. Es en España y a muchos les preguntas por que comenzo la guerra civil española y lo primero que te sueltan es que franco no queria republica, una total falacia, imaginense los de la ONU que no saben poner España en el mapa. Estoy totalmente deacuerdo en desenterrar a los caidos de los dos bandos, pero no en poner a buenos y malos o revanchismo de ellos ya juzgaron a bastantes, por que en eso mismo se escudo Franco para matar a muchos y mas.
http://www.youtube.com/watch?v=nn5xp60SlNA
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Re: ¿Debe anularse la Ley de Amnistía del 77?

Mensaje por soto y fernandez »

Que se preocupe la ONU,de lo que està pasando en Siria,(ah no en Siria ,no),y que raro no ver manifestaciones contra la violencia del regimen sirio,està buena la ONU,eso si que son muertos de ahora,que cinismo.
PD:¿Donde estaràn los Bardem y el equipo de manifestantes habituales?
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soycarlo15
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Re: ¿Debe anularse la Ley de Amnistía del 77?

Mensaje por soycarlo15 »

Guanarteme-Guayre escribió:La amnistia del 77 la pidio en su dia la izquierda y mas que defendian al bando republicano, no entiendo por que ahora lo quieren cambiar algunos, tambien hay que recordar que la mayoria de asesinos del bando republicano huyeron a Francia y paises latinoamericanos, nunca fueron juzgados, y sobre politicos de esa epoca el unico que queda vivo es carrillo, que el juez Garzon no quizo juzgar por los asesinatos de Paracuellos. La amnistia en su epoca decidieron muchos españoles aun vivos de la guerra civil y de los dos bandos en acuerdo.

De conformidad con la Ley aprobada por las Cortes, vengo en sancionar:

Artículo Primero.

I. Quedan amnistiados:

Todos los actos de intencionalidad política, cualquiera que fuese su resultado, tipificados como delitos y faltas realizados con anterioridad al día 15 de diciembre de 1976.

Todos los actos de la misma naturaleza realizados entre el 15 de diciembre de 1976 y el 15 de junio de 1977, cuando en la intencionalidad política se aprecie además un móvil de restablecimiento de las libertades públicas o de reivindicación de autonomías de los pueblos de España.

Todos los actos de idéntica naturaleza e intencionalidad a los contemplados en el párrafo anterior realizados hasta el 6 de octubre de 1977, siempre que no hayan supuesto violencia grave contra la vida o la integridad de las personas.

II. A los meros efectos de subsunción en cada uno de los párrafos del apartado anterior, se entenderá por momento de realización del acto aquel en que se inició la actividad criminal.

La amnistía también comprenderá los delitos y faltas conexos con los del apartado anterior.

Artículo Segundo.

En todo caso están comprendidos en la amnistía:

Los delitos de rebelión y sedición, así como los delitos y faltas cometidos con ocasión o motivo de ello, tipificados en el Código de Justicia Militar.

La objeción de conciencia a la prestación del servicio militar, por motivos éticos o religiosos.

Los delitos de denegación de auxilio a la justicia por la negativa a revelar hechos de naturaleza política, conocidos en el ejercicio profesional.

Los actos de expresión de opinión, realizados a través de prensa, imprenta o cualquier otro medio de comunicación.

Los delitos y faltas que pudieran haber cometido las autoridades, funcionarios y agentes del orden público, con motivo u ocasión de la investigación y persecución de los actos incluidos en esta Ley.

Los delitos cometidos por los funcionarios y agentes del orden público contra el ejercicio de los derechos de las personas.

Artículo Tercero.

Los beneficios de esta Ley se extienden a los quebrantamientos de condenas impuestas por delitos amnistiados, a los de extrañamiento acordados por conmutación de otras penas y al incumplimiento de condiciones establecidas en indultos particulares.

Artículo Cuarto.

Quedan también amnistiadas las faltas disciplinarias judiciales e infracciones administrativas o gubernativas realizadas con intencionalidad política, con la sola exclusión de la tributarias.

Artículo Quinto.

Están comprendidas en esta Ley las infracciones de naturaleza laboral y sindical consistentes en actos que supongan el ejercicio de derechos reconocidos a los trabajadores en normas y convenios internacionales vigentes en la actualidad.

Artículo Sexto.

La amnistía determinará en general la extinción de la responsabilidad criminal derivada de las penas impuestas o que se pudieran imponer con carácter principal o accesorio.

Respecto del personal militar al que se le hubiere impuesto, o pudiera imponérsele como consecuencia de causas pendientes, la pena accesoria de separación del servicio o pérdida de empleo, la amnistía determinará la extinción de las penas principales y el reconocimiento, en las condiciones mas beneficiosas, de los derechos pasivos que les correspondan en su situación.

Artículo Séptimo.

Los efectos y beneficios de la amnistía a que se refieren los cuatro primeros artículos serán en cada caso los siguientes:

La reintegración en la plenitud de sus derechos activos y pasivos de los funcionarios civiles sancionados, así como la reincorporación de los mismos a sus respectivos cuerpos, si hubiesen sido separados. Los funcionarios repuestos no tendrán derecho al percibo de haberes por el tiempo en que no hubieren prestado servicios efectivos, pero se les reconocerá la antigüedad que les corresponda como si no hubiera habido interrupción en la prestación de los servicios.

El reconocimiento a los herederos de las fallecidos del derecho a percibir las prestaciones debidas.

La eliminación de los antecedentes penales y notas desfavorables en expedientes personales, aun cuando el sancionado hubiese fallecido.

La percepción de haber pasivo que corresponda, en el caso de los militares profesionales, con arreglo al empleo que tuvieren en la fecha del acto amnistiado.

La percepción del haber pasivo que corresponda a los miembros de las fuerzas de orden público, incluso los que hubiesen pertenecido a cuerpos extinguidos.

Artículo Octavo.

La amnistía deja sin efecto las resoluciones judiciales y actos administrativos o gubernativos que hayan producido despidos, sanciones, limitaciones o suspensiones de los derechos activos o pasivos de los trabajadores por cuenta ajena, derivados de los hechos contemplados en los artículos primero y quinto de la presente Ley, restituyendo a los afectados todos los derechos que tendrían en el momento de aplicación de la misma de no haberse producido aquellas medidas, incluidas las cotizaciones de la seguridad social y mutualismo laboral que, como situación de asimiladas al alta, serán de cargo del Estado.

Artículo Noveno.

La aplicación de la amnistía, en cada caso, corresponderá con exclusividad a los jueces, Tribunales y autoridades judiciales correspondientes, quienes adoptarán, de acuerdo con las leyes procesales en vigor y con carácter de urgencia, las decisiones pertinentes en cumplimiento de esta Ley, cualquiera que sea el estado de tramitación del proceso y la jurisdicción de que se trate.

La decisión se adoptará en el plazo máximo de tres meses, sin perjuicio de los ulteriores recursos, que no tendrán efectos suspensivos.

La amnistía se aplicará de oficio o a instancia de parte con audiencia, en todo caso, del Ministerio fiscal. La acción para solicitarla será pública.

Artículo Diez.

La autoridad judicial competente ordenará la inmediata libertad de los beneficiados por la amnistía que se hallaren en prisión y dejará sin efecto las ordenes de busca y captura de los que estuviesen declarados en rebeldía.

Artículo Once.

No obstante lo dispuesto en el artículo noveno, la administración aplicará la amnistía de oficio en los procedimientos administrativos en tramitación y a instancia de parte, en cualquier caso.

Artículo Doce.

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dada en Madrid a 15 de octubre de 1977.

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Si la propuso la izquierda para proteger a los de la izquierda, porque se niega la derecha a quitarla? porque no dejan que los jueces juzguen a los dos bandos como tiene que ser?? porque no dejan los de la derecha que los muertos se desentierren y se entreguen a los familiares?

Que se juzguen a todos por igual, da igual bando politico, el culpable que no haya sido juzgado aun que pague!!! y los muertos con sus familiares!!
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Re: ¿Debe anularse la Ley de Amnistía del 77?

Mensaje por Guanarteme-Guayre »

soycarlo15 escribió:
Guanarteme-Guayre escribió:La amnistia del 77 la pidio en su dia la izquierda y mas que defendian al bando republicano, no entiendo por que ahora lo quieren cambiar algunos, tambien hay que recordar que la mayoria de asesinos del bando republicano huyeron a Francia y paises latinoamericanos, nunca fueron juzgados, y sobre politicos de esa epoca el unico que queda vivo es carrillo, que el juez Garzon no quizo juzgar por los asesinatos de Paracuellos. La amnistia en su epoca decidieron muchos españoles aun vivos de la guerra civil y de los dos bandos en acuerdo.

De conformidad con la Ley aprobada por las Cortes, vengo en sancionar:

Artículo Primero.

I. Quedan amnistiados:

Todos los actos de intencionalidad política, cualquiera que fuese su resultado, tipificados como delitos y faltas realizados con anterioridad al día 15 de diciembre de 1976.

Todos los actos de la misma naturaleza realizados entre el 15 de diciembre de 1976 y el 15 de junio de 1977, cuando en la intencionalidad política se aprecie además un móvil de restablecimiento de las libertades públicas o de reivindicación de autonomías de los pueblos de España.

Todos los actos de idéntica naturaleza e intencionalidad a los contemplados en el párrafo anterior realizados hasta el 6 de octubre de 1977, siempre que no hayan supuesto violencia grave contra la vida o la integridad de las personas.

II. A los meros efectos de subsunción en cada uno de los párrafos del apartado anterior, se entenderá por momento de realización del acto aquel en que se inició la actividad criminal.

La amnistía también comprenderá los delitos y faltas conexos con los del apartado anterior.

Artículo Segundo.

En todo caso están comprendidos en la amnistía:

Los delitos de rebelión y sedición, así como los delitos y faltas cometidos con ocasión o motivo de ello, tipificados en el Código de Justicia Militar.

La objeción de conciencia a la prestación del servicio militar, por motivos éticos o religiosos.

Los delitos de denegación de auxilio a la justicia por la negativa a revelar hechos de naturaleza política, conocidos en el ejercicio profesional.

Los actos de expresión de opinión, realizados a través de prensa, imprenta o cualquier otro medio de comunicación.

Los delitos y faltas que pudieran haber cometido las autoridades, funcionarios y agentes del orden público, con motivo u ocasión de la investigación y persecución de los actos incluidos en esta Ley.

Los delitos cometidos por los funcionarios y agentes del orden público contra el ejercicio de los derechos de las personas.

Artículo Tercero.

Los beneficios de esta Ley se extienden a los quebrantamientos de condenas impuestas por delitos amnistiados, a los de extrañamiento acordados por conmutación de otras penas y al incumplimiento de condiciones establecidas en indultos particulares.

Artículo Cuarto.

Quedan también amnistiadas las faltas disciplinarias judiciales e infracciones administrativas o gubernativas realizadas con intencionalidad política, con la sola exclusión de la tributarias.

Artículo Quinto.

Están comprendidas en esta Ley las infracciones de naturaleza laboral y sindical consistentes en actos que supongan el ejercicio de derechos reconocidos a los trabajadores en normas y convenios internacionales vigentes en la actualidad.

Artículo Sexto.

La amnistía determinará en general la extinción de la responsabilidad criminal derivada de las penas impuestas o que se pudieran imponer con carácter principal o accesorio.

Respecto del personal militar al que se le hubiere impuesto, o pudiera imponérsele como consecuencia de causas pendientes, la pena accesoria de separación del servicio o pérdida de empleo, la amnistía determinará la extinción de las penas principales y el reconocimiento, en las condiciones mas beneficiosas, de los derechos pasivos que les correspondan en su situación.

Artículo Séptimo.

Los efectos y beneficios de la amnistía a que se refieren los cuatro primeros artículos serán en cada caso los siguientes:

La reintegración en la plenitud de sus derechos activos y pasivos de los funcionarios civiles sancionados, así como la reincorporación de los mismos a sus respectivos cuerpos, si hubiesen sido separados. Los funcionarios repuestos no tendrán derecho al percibo de haberes por el tiempo en que no hubieren prestado servicios efectivos, pero se les reconocerá la antigüedad que les corresponda como si no hubiera habido interrupción en la prestación de los servicios.

El reconocimiento a los herederos de las fallecidos del derecho a percibir las prestaciones debidas.

La eliminación de los antecedentes penales y notas desfavorables en expedientes personales, aun cuando el sancionado hubiese fallecido.

La percepción de haber pasivo que corresponda, en el caso de los militares profesionales, con arreglo al empleo que tuvieren en la fecha del acto amnistiado.

La percepción del haber pasivo que corresponda a los miembros de las fuerzas de orden público, incluso los que hubiesen pertenecido a cuerpos extinguidos.

Artículo Octavo.

La amnistía deja sin efecto las resoluciones judiciales y actos administrativos o gubernativos que hayan producido despidos, sanciones, limitaciones o suspensiones de los derechos activos o pasivos de los trabajadores por cuenta ajena, derivados de los hechos contemplados en los artículos primero y quinto de la presente Ley, restituyendo a los afectados todos los derechos que tendrían en el momento de aplicación de la misma de no haberse producido aquellas medidas, incluidas las cotizaciones de la seguridad social y mutualismo laboral que, como situación de asimiladas al alta, serán de cargo del Estado.

Artículo Noveno.

La aplicación de la amnistía, en cada caso, corresponderá con exclusividad a los jueces, Tribunales y autoridades judiciales correspondientes, quienes adoptarán, de acuerdo con las leyes procesales en vigor y con carácter de urgencia, las decisiones pertinentes en cumplimiento de esta Ley, cualquiera que sea el estado de tramitación del proceso y la jurisdicción de que se trate.

La decisión se adoptará en el plazo máximo de tres meses, sin perjuicio de los ulteriores recursos, que no tendrán efectos suspensivos.

La amnistía se aplicará de oficio o a instancia de parte con audiencia, en todo caso, del Ministerio fiscal. La acción para solicitarla será pública.

Artículo Diez.

La autoridad judicial competente ordenará la inmediata libertad de los beneficiados por la amnistía que se hallaren en prisión y dejará sin efecto las ordenes de busca y captura de los que estuviesen declarados en rebeldía.

Artículo Once.

No obstante lo dispuesto en el artículo noveno, la administración aplicará la amnistía de oficio en los procedimientos administrativos en tramitación y a instancia de parte, en cualquier caso.

Artículo Doce.

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dada en Madrid a 15 de octubre de 1977.

- Juan Carlos R. -



El Presidente de las Cortes,
Antonio Hernández Gil.

http://noticias.juridicas.com/base_dato ... -1977.html
Si la propuso la izquierda para proteger a los de la izquierda, porque se niega la derecha a quitarla? porque no dejan que los jueces juzguen a los dos bandos como tiene que ser?? porque no dejan los de la derecha que los muertos se desentierren y se entreguen a los familiares?

Que se juzguen a todos por igual, da igual bando politico, el culpable que no haya sido juzgado aun que pague!!! y los muertos con sus familiares!!
Que la propuso y siempre la defendio al izquierda si que lo se. Que la propuso la izquierda para proteger a los de izquierda lo dudo, aunque todo cabe en las mentes de cada uno, tambien los franquistas la habran aceptado para protegerse supongo. Que la derecha se niege a quitarla lo desconozco la verdad, mas bien la extrema derecha, pero lo que diga cualquier extremista en teoia tendria que ir a la basura. Ahora quien lo investigue que no se niege a investigar a unos si otros no. Como Garzon se nego a juzgar he investigar a Carrillo por lo de paracuellos pero queria investigar crimenes franquistas, que es lo mismo que un bando si otro no.
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Re: ¿Debe anularse la Ley de Amnistía del 77?

Mensaje por soycarlo15 »

Lo que deberian de hacer es un juez extranjero (del pais que sea, pero no de europa ni EEUU) es juzgarnos

Porque no europa?? Ahora mismo europa es de derechas (diria lo mismo si fuera de izquierda) y podría afectar un poco en las decisiones tomadas, ni EEUU por estar influida por Europa, aunque la politica y la Justicia no deberian de estar unidas, ahora mismo se ve que si lo está...
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Re: ¿Debe anularse la Ley de Amnistía del 77?

Mensaje por hector_santa »

soto y fernandez escribió:Que se preocupe la ONU,de lo que està pasando en Siria,(ah no en Siria ,no),y que raro no ver manifestaciones contra la violencia del regimen sirio,està buena la ONU,eso si que son muertos de ahora,que cinismo.
PD:¿Donde estaràn los Bardem y el equipo de manifestantes habituales?
en Siria esta pasando lo mismo que en Libia..que los paises occidentales se quieren zumbar a un tio porque no les baila el agua..y por cierto la ONU si que ha hecho protestas contra siria..los manisfestantes libios en su mayoria son tios pagados por EEUU e Israel que no les mola tener un pais que apoya a rusia y a iran ahi al lado
mirate lo que ocurrio en libia..hay mas libertad ahora en libia? son mas ricos los libios ahora?

pero de todas maneras la ONU no es precisamente una organizacion libre..te recuerdo que las decisiones las toma el consejo de seguridad que esta formada por los 5 paises mas poderosos...el congreso de la ONU no vale para nada..por ejemplo han hecho no se ni cuantas resoluciones en contra del bloqueo economico a cuba y como si nada..eso no sale ni en los medios..
hector_santa
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Re: ¿Debe anularse la Ley de Amnistía del 77?

Mensaje por hector_santa »

Espero que tras la resolucion ayer del supremo declarando no culpable a Garzon por investigar los crimenes del franquismo, otro juez investigue esto ya que ahora esta claro que es legal hacerlo
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