
La Unión Deportiva Las Palmas recurrió el pasado lunes la tarjeta roja mostrada a Diego Herner en el minuto 17, contra el Alcoyano. Desde la entidad de Pío XII mandaron un vídeo con las imágenes de la acción del argentino, donde alegaban, según fuentes del club, que la entrada era «brusca» pero que con «anterioridad tocaba el balón».
Una vez reunido el Comité de Competición de la Real Federación Española de Fútbol, estos han decidido mantener el partido de sanción que debe cumplir Diego Herner al ser expulsado de manera directa. Debido a un cambio en el artículo 56 del Cógido Disciplinario de la RFEF, el argentino deberá cumplir el partido de sanción frente al Nástic, y no contra el Celta, debido a que es una sanción leve.
En un primer instante, desde el club se anunciaba que la sanción la podía cumplir contra el Celta de Vigo, pero lo ocurrido con Yeray Ortega (Vecindario) en la primera ronda de la Copa del Rey puso detrás de la pista al club, que contactó con otras entidades para certificar que finalmente la sanción la cumplirá contra el Nástic. Todo esto, debido a que aún la RFEF no ha hecho llegar a la UD Las Palmas el nuevo Código Disciplinario.
Artículo 56
1- La suspensión por partidos que sea consecuencia de la comisión de infracciones de carácter leve, implicará la prohibición de alinearse, actuar, acceder al terreno de juego, al banquillo y a la zona de vestuarios, en tantos aquellos como abarque la sanción por el orden en que tengan lugar, aunque por alteración de calendario, aplazamiento, repetición, suspensión u otra cualquiera circunstancia, hubiese variado el preestablecido al comienzo de la competición, en los partidos de la misma competición en que dicha infracción fue cometida.
Se entiende por misma competición la que corresponde a idénticas categoría y división, incluidos, si los hubiere, tanto los torneos de promoción o permanencia, como la segunda fase.