Apelación desestima el recurso por Barbosa: no jugará ante el Racing



AVANCE. Turno para Raúl Lizoain en la portería de la Unión Deportiva Las Palmas. La entidad de Pío XII había tratado de explicar ante Apelación que la sanción a Barbosa era injusta, en rigor a las imágenes televisivas. El Comité de la Real Federación Española de Fútbol ratifica al Comité de Competición y no le levanta la sanción al guardameta argentino. A continuación pueden leer la resolución dictada este mismo viernes:

Barbosa, en el entrenamiento de este miércoles, con el golpe del delantero del Real Murcia visible / Web oficial
Barbosa, en el entrenamiento de este miércoles, con el golpe del delantero del Real Murcia visible / Web oficial

 

Reunido el Comité de Apelación, integrado por D. José Mateo Díaz, D. Arturo
Manrique Marín y D. Carlos González Torres, para resolver el recurso interpuesto por
la U.D. Las Palmas SAD, contra acuerdo del Comité de Competición de fecha 16
de enero de 2013, son de aplicación los siguientes:
ANTECEDENTES
Primero.- El acta arbitral del encuentro del Campeonato Nacional de Liga
de Segunda División, disputado el día 13 de los corrientes entre los clubs U.D. Las
Palmas SAD y Real Murcia C.F. SAD, en el apartado de jugadores, bajo el
epígrafe de expulsiones, literalmente transcrito, dice: «U.D. Las Palmas SAD: En
el minuto 71 el jugador (1) Mariano Damián Barbosa fue expulsado por el
siguiente motivo: derribar a un adversario impidiendo una manifiesta ocasión de
gol».
Segundo.- El Comité de Competición, en resolución de fecha 16 de enero
de 2013, acordó imponer al citado jugador sanción suspensión durante un partido,
por infracción de las Reglas de Juego determinante de expulsión, con multa
accesoria en cuantía de 200 € al club y de 600 € al futbolista, en aplicación de los
artículos 111.1.j), en relación con el 114, y 52 del Código Disciplinario de la RFEF.
Tercero.- Contra dicho acuerdo se interpone en tiempo y forma recurso
por la U.D. Las Palmas, SAD.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero.- La U.D. Las Palmas SAD sostiene en su recurso que no
quedan acreditados los elementos del tipo correspondientes a la sanción impuesta
por el Comité de Competición, ya que el portero se dirige a la búsqueda del balón
con el fin de detenerlo y evitar el peligro en la portería de su equipo, pero sin que el
jugador contrario se encontrase en una manifiesta y clara ocasión de obtener un
tanto, en primer lugar porque se encontraba a la altura del vértice del área
pequeña, es decir, con gran desviación de la portería, y en segundo lugar, porque
tres jugadores del equipo de la UD Las Palmas SAD ocupaban sus puestos de
defensa delante de la portería. Afirma asimismo que del visionado del vídeo se
puede entender que la jugada puede llevar a error al colegiado por el ángulo en el
que se encontraba. Sin embargo, si se analiza la prueba videográfica se podrá
llegar a la conclusión de que el portero para nada derriba al contrario en una
situación de manifiesta y clara ocasión de obtener un tanto.
Formula asimismo el club recurrente una serie de apreciaciones en cuanto a
la aplicación de las Reglas del Juego, y en concreto a los criterios de las últimas
Convenciones arbitrales, abundando entre la distancia que debe haber entre la
infracción y la meta, la probabilidad de mantener o controlar el balón, la dirección
del juego o el lugar y el número de jugadores defensores, para concluir que la
posibilidad técnica de apuntarse un tanto en este caso es más que remota, por lo
que solicita que se deje sin efecto la sanción o que se rebaje a amonestación.
Segundo.- Este Comité entiende, tras el análisis detallado de la prueba
videográfica aportada, que no puede afirmarse la existencia de un error material
manifiesto, única circunstancia que permite quebrar la presunción de veracidad de
que gozan las decisiones de los árbitros sobre hechos relacionados con el juego.
En el presente caso, el origen de la infracción es pura y simplemente la aplicación
de las Reglas del Juego, y en este ámbito la competencia es exclusiva de los
colegiados, quien en base a su discrecionalidad técnica determinan o no la
vulneración de dichas Reglas y las consecuencias disciplinarias inmediatas,
amonestando o expulsando a los responsables de la infracción.
Se ha venido reiterando por los Comités que el hecho de si existe o no una
manifiesta ocasión de gol entra dentro de la libre apreciación arbitral, no pudiendo
los Comités rearbitrar cuestiones técnicas que se producen durante el curso del
encuentro, sino que su actuación se ha de limitar a revisar y, en su caso, modificar
las consecuencias disciplinarias en el supuesto exclusivo a que se ha hecho
referencia anteriormente, esto es, que el colegiado haya cometido un error material
y manifiesto, tal y como consagra el número 2 del artículo 130 del Código
Disciplinario de la RFEF. Por otro lado, debe tenerse en cuenta que en la jugada
objeto de recurso se aprecia con claridad como el portero con su brazo derecho
golpea en la pierna derecha del jugador atacante, provocando su caída, lo que
viene a confirmar la veracidad de lo manifestado por el árbitro. Distinto es el hecho
de si existe o no ocasión manifiesta de gol que, como vimos, no puede ser objeto
de análisis por este Comité.
Por las consideraciones anteriores, entiende este Comité de Apelación que
no puede tener favorable acogida el recurso interpuesto por la UD Las Palmas
SAD, debiendo confirmarse la resolución del Comité de Competición.
En virtud de cuanto antecede, el Comité de Apelación,
ACUERDA:
Desestimar el recurso formulado por la U.D. Las Palmas SAD, confirmando
el acuerdo impugnado, recaído en resolución del Comité de Competición de fecha
16 de enero de 2013.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité
Español de Disciplina Deportiva en el plazo de quince días hábiles, a contar desde
el siguiente al que se reciba la notificación.

Las Rozas (Madrid), a 18 de enero de 2013.