OPINIÓN | La intervención de la UD Las Palmas en cuanto a los hechos relativos con Nauzet Alemán y Sergio Araujo en la madrugada del 21 de febrero están articulados en la página 32 artículo 9 del convenio colectivo para AFE y La Liga Nacional de Fútbol Profesional.
Al abrir expediente debe notificarse al imputado para posteriormente entregarle el pliego de cargos (hecho que ya ha realizado la UD Las Palmas) y a partir de ahora los futbolistas tienen diez días para presentar las alegaciones, donde además se comunicará al jugador si considera oportuno que la AFE tenga conocimiento del pliego.
Llegados a este punto, el club tendrá entre tres y cinco días para resolver el expediente contradictorio. En uno de los casos, el de Nauzet Alemán, el punto 9.7 señala que en caso de faltas muy graves se podrá suspender de empleo un máximo de quince días mientras se sustancie el proceso, y una vez cumplido este periodo se reintegrará el imputado a su situación laboral.
También el artículo 10 en el punto 2 se ha desarrollado en el expediente del futbolista grancanario, donde expone que las sanciones impuestas a los jugadores por faltas leves, graves o muy graves se cumplimentarán en principio, una vez conste fehacientemente su firmeza.
El último paso, tras el club presentar la resolución, la puede llevar a cabo la defensa del jugador en la que frente a la sanción impuesta el expedientado podrá interponer las acciones que procedan al amparo de la legislación vigente.
En resumen, el proceso sigue su curso dentro de los diferentes epígrafes de los artículos 9 y 10 dentro de los acuerdos por AFE y LFP, pero lo que parece claro es que dentro del expediente al no haber 2 ó 3 expedientes anteriores no se podrá llevar a cabo el despido del futbolista, salvo que haya acuerdo de rescisión de contrato por ambas partes.
por Juan Francisco Cruz
Jefe de Deportes de COPE Gran Canaria
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