Escribo esto porque la duda me corroe, a mi, como trabajador, me hacen contratos con periodo de prueba, que puede varias, hasta un maximo de 3 meses sino me equivoco ¿A los jugadores, entrenadores y demás no se les hacen este tipo de contratos ¿Porque? ¿Que tipo de contratos tienen? ¿Porque no se les hace de obre y servicio y si se hace mal se hechan como se hace con todo hijo de vecino? ¿Porque si lo hace mal, no rinde, no cumple el proposito para el que fue contratado se le tiene que pagar indemnizacion y a mi me hechan pagandome los dias trabajados y punto?
Tengo varias dudas, me gustaria saber si alguien entiende de eso y me las aclara.
Tipos de contratos del futbol profesional
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- ¡SALVE ESTUPIÑÁN!
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si señor buena pregunta muxos equipos se kitarian un lastre de encima durante muxo tiempo... pero eso si... el periodo de fichaje seria mas largo ya k imaginate k exas 5 jugadores x bajo rendimiento esos 3 meses donde buscas jugadores???? en el mercado no???po a ver k se hace jejeje una cosa k se podria hacer es fichar solo jugadores libres cuando kieras sin ningun problema... no?
- Eaco
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juer que buena pregunta Yardie
con ayuda de nuestro amigo google encontré esta página:
http://www.iusport.es/
(según ellos "el web jurídico del deporte) Desconozco si la información que ponen es fiable o no, pero...
según ellos, es de aplicación en este caso "el REAL DECRETO 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral de los deportistas profesionales"
y dice:
A ver si alguien q controle del tema nos ilumina.
con ayuda de nuestro amigo google encontré esta página:
http://www.iusport.es/
(según ellos "el web jurídico del deporte) Desconozco si la información que ponen es fiable o no, pero...
según ellos, es de aplicación en este caso "el REAL DECRETO 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral de los deportistas profesionales"

y dice:
La verdad es q no tengo ni idea del tema pero me parece curioso que si existe la posibilidad, por qué no se hace.Artículo 5. Período de prueba.
Podrá concertarse por escrito un período de prueba, cuya duración no podrá exceder de tres meses y que se regirá por lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
A ver si alguien q controle del tema nos ilumina.
- Eaco
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mmm.. de "la época dorada del IRC" jajajaj q grande!
po zi, soy el mismo q viste y calza
heri...?
tu no tendrías un scort blanco y conocerás el significado de /join #escaleritas
P.D.: antes de q me echen la bronca.. ya se que esto se suele hablar por privado, pq quizás somos más los que conocemos "/join #escaleritas"
po zi, soy el mismo q viste y calza

heri...?
tu no tendrías un scort blanco y conocerás el significado de /join #escaleritas

P.D.: antes de q me echen la bronca.. ya se que esto se suele hablar por privado, pq quizás somos más los que conocemos "/join #escaleritas"

er mismito soy... / Join #escaleritas , #canarias , #Las_palmas , #almatriche .... y un largo etcétera. jejeje.
un placer tio... ya decia yo que una foto que vi colgada salias tu en la parte izquierda con otros foreros y dije... coño...este es el Eaco de toda la vida.
Un placer verte tio.... pa lo que quieras , ya sabes como localizarme.
un placer tio... ya decia yo que una foto que vi colgada salias tu en la parte izquierda con otros foreros y dije... coño...este es el Eaco de toda la vida.
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- Pato WRC
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Esa web si es fiable porque su creador es un experto en el tema. Es de aquí, de los nuestros, amigo mío, y creó la primera web jurídica del deporte en Internet...Eaco escribió:juer que buena pregunta Yardie
con ayuda de nuestro amigo google encontré esta página:
http://www.iusport.es/
(según ellos "el web jurídico del deporte) Desconozco si la información que ponen es fiable o no, pero...
según ellos, es de aplicación en este caso "el REAL DECRETO 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral de los deportistas profesionales"
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y dice:
La verdad es q no tengo ni idea del tema pero me parece curioso que si existe la posibilidad, por qué no se hace.Artículo 5. Período de prueba.
Podrá concertarse por escrito un período de prueba, cuya duración no podrá exceder de tres meses y que se regirá por lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
A ver si alguien q controle del tema nos ilumina.