TamaránEs cierto que el anterior vicepresidente, Don Eulogio Romero, propuso que se sometiera a votación de los accionista asistente la modificación del artículo de los estatutos que obliga a tener 10 acciones
Me gustaría dar mi opinión al respecto de las diferentes posturas que he visto en diferentes post y referido a quienes podrán elegir en un futuro al Presidente de nuestra Entidad y quienes tendrán derecho a voz y voto en las Juntas Generales.Como ves, aunque aún sigue siendo habiendo un límite de 10 acciones para tener voz y voto en la asamblea, según esta noticia se deja entrever que existe la posibilidad de modificar los estatutos. En cualquier caso lo interesante ahora mismo es que cualquier accionista (aunque tenga una sola acción) podrá votar en las siguientes elecciones y así poder elegir al nuevo presidente
1.-) Al Presidente de la Unión Deportiva Las Palmas, Sociedades Anónima Deportivas (Sociedad Anónima a fin de cuentas) la eligen los accionistas con derecho a asistencia, voz y oto en las Juntas Generales.
2.-) El articulo 16 de los Estatutos de la U.D.L.P.,S.A.D. dice:
“Podrán asistir personalmente a las Juntas Generales los Accionistas que acrediten ser titulares de, al menos, 10 acciones inscritas a su nombre con cinco días de antelación como mínimo en el registro de Acciones nominativas de la sociedad. Con este fin solicitará y obtendrá de la sociedad en cualquier momento desde la publicación de la convocatoria hasta la iniciación de la Junta, la correspondiente tarjeta de asistencia.
Los titulares de acciones en número inferior al mínimo exigido por el párrafo anterior para la asistencia personal a las Juntas Generales podrán agruparse hasta alcanzar el mínimo exigido.
Todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar en la Junta General por medio de otra persona aunque ésta no sea accionista. Como excepción cuando el derecho de asistencia se alcance por agrupación de acciones, la representación deberá recaer en cualquiera de los accionistas agrupados. La representación deberá conferirse por escrito con carácter especial para cada Junta. Este . . . . . . . .”
3.-) Consecuentemente con lo anterior, en el futuro inmediato no podrán elegir al presidente, ni influir en el la política de gestión del club aquellos accionistas que tengan una sola acción, es decir, que si no se adquieren 10 de las nuevas acciones no se tendrá derecho a asistir a las Junta ni derecho de voz y voto en las mismas.
4.-) Solo existe una formula legal para que TODOS LOS ACCIONISTAS puedan tener derecho de asistencia y voto y es modificando el Art. 16 de los estatutos y reducir la exigencia de tener 10 acciones a 1,2,3,4 o 5 acciones.
5.- Actualmente con los precios de las acciones y el número de ellas que nos darán por el tipo de abono, solo los de la zona VIP tendrán derecho a voto.
6.- La exigencia de acciones, para que los de la grada de TRIBUNA LATERAL A PALCO pudiesen votar se debería reducir a 04, para que lo pudiesen hacer los de la grada de TRIBUNA se debería reducir a 03, para los de la grada de PREFERENCIA se debería reducir a 02 y para las generales SUR, CURVA o NACIENTE se debería reducir a 01 .
Espero que con esto quede aclarado el concepto de derecho a de asistencia y voto en las Junta Generales de la Unión Deportiva Las Palmas, S.A.D.