Competición da la razón al Guadalajara en primera instancia



Ramírez, en una imagen de archivo / Mykel
Ramírez, en una imagen de archivo / Mykel

El Comité de Competición de la Real Federación Española de Fútbol ha fallado en primera instancia a favor del Club Deportivo Guadalajara, en el caso abierto por la Unión Deportiva Las Palmas quien denunció alineación indebida del cuadro alcarreño. El presidente de la Unión Deportiva Las Palmas ya adelantó el pasado martes que recurrirían ante el Comité de Apelación en caso que el pronunciamiento fuera en contra de los intereses amarillos. Además, dispone de otro órgano al que acudir en el caso que Apelación no considerase su razonamiento: el Consejo Superior de Deportes (CSD).

 

Dos resoluciones como fundamento


Entre sus fundamentos el Comité de Competición señala como punto importante dentro del documento la Resolución 153/2000 bis del Comité Español de Disciplina Deportivo en el que se pronuncia sobre el alcance a efectos competitivos del incumplimiento de determinados requisitos reglamentados. En su apartado sexto afirma que no debe confundirse «la infracción de alineación indebida con otra conducta distinta, en este caso la de incumplimiento por parte de los clubes de sus obligaciones reglamentarias».

Posteriormente afirma en su punto tercero que la naturaleza de no poseer licencia tipo (P) tras haber disputado diez encuentros, como obliga y tipifica el artículo 122 del Reglamento General, es «eminentemente laboral y económico, sin que, en esencia, ello afecte al desarrollo de la competición».

También basa su veredicto en la Resolución 71/2000 en la que se advierte que «la supuesta irregularidad en la tramitación de una licencia, si bien puede afectar a su validez reglamentaria y por ello ser objeto de impugnación en las vías federativas que corresponden, no puede constituir sin embargo el supuesto de una infracción (típicamente alineación indebida) por parte del jugador o de su club en cuanto el jugador o el club no hayan sido los directos causantes, mediante dolo, fraude o engaño de la irregularidad en cuestión».

Por último, matiza que la Circular del 20 de julio que regula el Convenio de coordinación del 19 de julio no se refiere al artículo 122.2 de manera expresa, entendiendo el Comité de Competición que sí es su intención.

La Unión Deportiva Las Palmas hizo público el pasado martes su denuncia por alineación indebida en el encuentro disputado entre el conjunto amarillo y el Club Deportivo Guadalajara por parte del club alcarreño. En la misma se apelaba al artículo 122 del Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol aprobado a 1 de julio de 2012, en el que se establece que los jugadores con ficha amateur (A) no pueden jugar más de diez partidos con esa condición. La entidad de Pío XII indicó que tres jugadores morados incurrieron supuestamente en alineación indebida: Jony Ñíguez, Javi Barral y Cristian Fernández.

El Guadalajara, por su parte, basó su defensa en una Circular del 20 de julio de la propia Federación donde se fijaba ciertos cambios por el Convenio.

 

 

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