¿Cuántos partidos le pueden caer a Pepe Mel?



El próximo martes el Comité de Competición de la Real Federación Española de Fútbol se reunirá para valorar las distintas sanciones producidas durante la jornada. Pepe Mel, expulsado en el encuentro ante el Cádiz, se enfrenta a una sanción mínima de dos partidos.

En el minuto 78 del partido ante el Cádiz, Pepe Mel fue expulsado por el colegiado del Comité Valenciano de árbitros Saúl Ais Reig, quien recogió en el acta distintas palabras consideradas de desprecio por la RFEF en sus órganos disciplinarios. Pepe Mel negó que hubiera dicho «qué malos sois» tanto al colegiado como al cuarto árbitro.

El acta del partido reflejaba el siguiente motivo con respecto a la expulsión de Mel: ««por dirigirse al cuarto árbitro en los siguientes términos: «que malos sois», a la vez que mostraba un pañuelo blanco, agitándolo, con su mano en alto en señal de protesta por una de mis decisiones. Tras ser expulsado abandonó el terreno de juego aplaudiendo».


Llegados a este punto, Pepe Mel puede ser sancionado con un mínimo de dos partidos en el caso de considerar el Comité de Competición de la Real Federación Española de Fútbol que su actitud fuera de «menosprecio o desconsideración». [Artículo 137.2, Código Disciplinario RFEF, Actitudes de menosprecio o desconsideración hacia los árbitros, directivos o autoridades deportivas: “Dirigirse a los árbitros, jugadores, técnicos o intervinientes de cualesquiera equipos, espectadores, directivos y otras autoridades deportivas con actos o expresiones de desconsideración, menosprecio o proferir insulto contra ellos, si bien, en este último supuesto, en todo caso, la sanción será de tres encuentros de suspensión”].

Sin embargo, la sanción puede ser mayor en el caso que considere que las palabras de Mel –negadas por él mismo–, fueran un insulto de gravedad. En este caso la pena podría ser de cuatro a doce partidos. [Artículo 137.3, Código Disciplinario RFEF, Faltas cometidas por jugadores, entrenadores, técnicos, delegados, auxiliares y dirigentes, y sus sanciones. “Insultar, ofender o dirigirse en términos o actitudes injuriosas al árbitro principal, asistentes, cuarto árbitro, directivos o autoridades deportivas, salvo que constituya falta más grave, se sancionará con suspensión de cuatro a doce partidos”].

¿Y para el árbitro?

En el punto número 4 del artículo 138 del Código Disciplinario de la Real Federación Española de Fútbol se recoge la posible sanción para el árbitro en el caso de una redacción falsa, si bien es un hecho que no se ha producido en los últimos años y difícil de probar.

En el mismo artículo se cita que el colegiado será sancionado de siete jornadas a perpetuidad, en el caso de una «redacción falsa, alteración o manipulación dolosa del acta del encuentro, de forma que sus anotaciones no se correspondan con lo acontecido en las instalaciones deportivas, así como la emisión de informes maliciosos o falsos». Es un caso considerado como muy grave por la Real Federación Española de Fútbol.