
El técnico de Las Alcaravaneras no supo decir tras el partido contra el Alcoyano el motivo de su expulsión, que según el árbitro de La Coruña, Julio Amoedo Chas, fue «por desaprobar con gestos una de mis decisiones, por lo que fue consecuentemente expulsado por doble amonestación».
Debido a lo que escrito por el colegiado gallego en el acta arbitral, la Unión Deportiva Las Palmas rebatió el acta arbitral demostrando, según fuentes del club, en un vídeo que en el momento de la expulsión, Juan Manuel Rodríguez no realizaba ningún aspavamiento, por lo que no concuerda lo dicho por el árbitro por lo que muestra las imágenes.
A pesar de ello, el Comité de Competición le dio la razón al árbitro del enfrentamiento contra los alicantinos y Juan Manuel Rodríguez no podrá dirigir a su equipos desde el banquillo del Nou Estadi, cuando este domingo a las 19:00 horas los amarillos visiten al Nástic de Tarragona, según el artículo 56 del Código Disciplinario.
Artículo 56
1- La suspensión por partidos que sea consecuencia de la comisión de infracciones de carácter leve, implicará la prohibición de alinearse, actuar, acceder al terreno de juego, al banquillo y a la zona de vestuarios, en tantos aquellos como abarque la sanción por el orden en que tengan lugar, aunque por alteración de calendario, aplazamiento, repetición, suspensión u otra cualquiera circunstancia, hubiese variado el preestablecido al comienzo de la competición, en los partidos de la misma competición en que dicha infracción fue cometida.
Se entiende por misma competición la que corresponde a idénticas categoría y división, incluidos, si los hubiere, tanto los torneos de promoción o permanencia, como la segunda fase.
Cuando la suspensión recaiga sobre un técnico, esta implicará, además de las prohibiciones antedichas, la de situarse en las inmediaciones del banquillo y la de dar instrucciones de cualquier índole y por cualquier medio a los que participen en el encuentro. El incumplimiento de lo antedicho tendrá la consideración de quebrantamiento de sanción.